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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398962 efecto copia autenticada de la presente ordenanza con la propuesta sustentatoria. Artículo 4°.- Disponer que el Comité de Gestión local (CGL) se organice con la participación de las instituciones locales involucradas y asuma a partir de la vigencia de la presente ordenanza, los planes de trabajo y demás acciones necesarias de mantenimiento y protección del área para la Conservación Municipal acorde con el Plan Maestro. Artículo 5°.- Prepublicar en el bando Municipal, Diario Ofi cial El Peruano y Diario Local la presente ordenanza, para que las personas naturales y jurídicas, así como la ciudadanía en general se den por enterado la Ratifi cación del área para la conservación Municipal habiéndose concluido a la fecha el plazo para tachas, quejas, observaciones y/o aportes a partir de la fecha. Artículo 6°.- Disponer que, a través de la ofi cina de Secretaria de la Municipalidad Distrital de Laberinto, se remita copia autenticada y/o certifi cada al Gobierno Regional de Madre de Dios, Dirección General de Recursos Naturales de Flora y Fauna ; Dirección Regional Agraria de Madre de Dios, Agencia Agraria de Laberinto, Gubernatura Provincial, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, COFOPRI, Municipalidades de los Distritos circundantes al área para la conservación municipal, y a otras entidades que correspondan, con arreglo a ley. Artículo 7°.- Disponer que, a partir del año 2009 se asigne en el Presupuesto Municipal la correspondiente partida para garantizar la continuidad de la conducción de esta área de conservación municipal. Artículo 8°. - La presente ordenanza municipal entrará en vigencia desde el día siguiente de vencido el plazo al que se hace referencia en el artículo quinto de la presente norma. Artículo 9°.- La Municipalidad queda autorizada para recibir transferencias de bienes, donaciones de instituciones Públicas y Privadas y ONGs. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELEUTERIO MUÑIZ HUAMÁN Alcalde 370770-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban planeamiento Integral de Zona de Expansión Urbana Oeste del distrito de Nuevo Chimbote ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2009-MDNCH Nuevo Chimbote, 7 de julio del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 7 de Julio del 2009, sobre la Aprobación del “Planeamiento Integral de la Zona de Expansión Urbana Oeste - Predio de 91,597 hectáreas en el Distrito de Nuevo Chimbote” presentado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, estando por la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas gozan de autonomía política, económica; y administrativa en asuntos de su competencia, son promotores del desarrollo local así como de los servicios públicos locales, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Ofi cio Nº 530-2009-VIVIENDA/VMVU- DNU, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda emite su informe dando conformidad con respecto a la evaluación técnica que contiene la Memoria Descriptiva PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA ZONA DE EXPANSION URBANA OESTE DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, encontrándose conforme a los lineamientos de Política y Plan Nacional de Vivienda 2006-2015 “VIVIENDA PARA TODOS” y al “PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO AGRO URBANO DE NUEVO CHIMBOTE”, instrumento técnico que norma el crecimiento y desarrollo urbano en el distrito de Nuevo Chimbote. Que, de acuerdo al TÍTULO II: ACTORES artículo 4 - 10 de la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, donde señala que el “Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su condición de ente rector es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, así como para ejercer la promoción de la actividad edifi catoria y habilitadora”; en este sentido la Dirección Nacional de Urbanismo es el ente rector de urbanismo a nivel nacional. Que así mismo el artículo 16 del citado cuerpo legal establece el planeamiento integral como uno de los requisitos exigidos para solicitar una licencia de habilitación urbana cuando éste sea requerido. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 79 Inc. 3 numeral 3.1 establece que las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca y exclusiva de aprobar el plan urbano rural o distrital con referencia al plan y a las normas municipales provinciales, sobre la materia, estableciéndose además en el numeral 3.6, que también es función específi ca y exclusiva al normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, y licencias, siendo que por ello el municipio de Nuevo Chimbote tiene la función de proponer y aprobar el Planeamiento Integral de Áreas Urbanas. Que, a mayor abundamiento jurídico se debe citar lo establecido en el CAPÍTULO V: artículos del 37 al 42, donde se establece: “Que en los casos que el área para habitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de elaborar un planeamiento integral” que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración de la trama urbana más cercanas, en función de los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo urbano correspondientes, en las localidades que carezcan del plan de desarrollo urbano, el lineamiento integral deberá proponer la zonifi cación y vías. Que, de conformidad con el Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son las decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un acto o sujetarse a una conducta o normas institucionales. Que bajo estos conceptos y estando al Informe Nº 235- 2009- MDNCH/OAJ, de fecha 3 de julio del año en curso, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, otorga su conformidad y viabilidad para la aprobación del “Planeamiento Integral de la Zona de Expansión Urbana Oeste - Predio de 91,597 hectáreas en el Distrito de Nuevo Chimbote” presentado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Que, estando a lo establecido en el Art. 9º numeral 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo; contándose con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura del acta. ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR el “Planeamiento Integral de la Zona de Expansión Urbana Oeste - Predio de 91,597 hectáreas en el Distrito de Nuevo Chimbote” presentado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, realizar las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde 370684-1