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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398945 de la gestión de cobranza coactiva de las unidades organizacionales que se detallan a continuación: - Intendencia Regional Junín William Anatoly Cardich Menacho. - Intendencia Regional Lambayeque Julio César Ladines León. Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las unidades organizacionales que se detallan a continuación; a las siguientes abogadas: - Intendencia Regional Junín Blanca Peggy Quispe Villaverde. - Intendencia Regional Lambayeque Diana Guevara Alberca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 370636-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y acciones de inversión, emitidas por Teknoquímica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 036-2009-EF/94.06.3 Lima, 30 de junio de 2009 VISTOS: El Expediente N° 2009019440, así como el Informe Interno N° 0358-EF/94.06.3, del 30 de junio de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 104- 2008-EF/94.06.3, del 09 de julio de 2008, se autorizó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto y acciones de inversión emitidas por Teknoquímica S.A.; Que, Teknoquímica S.A. acordó solicitar el deslistado de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de sus acciones de inversión, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, el artículo 37 inciso c) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión establece que no es obligatorio realizar una OPC, cuando la totalidad de los titulares de valores hayan expresado su aceptación a la decisión de solicitar la exclusión de los mismos; Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que la solicitud de deslistado de las acciones representativas del capital social ha sido presentada por Teknoquímica S.A. y de manera indirecta por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. y Compañía Urbana Montevideo S.A., titulares del 100% de las referidas acciones; Que, la solicitud de deslistado de las acciones de inversión ha sido presentada por Teknoquímica S.A. y de manera indirecta por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. titular de 8 228 779 acciones de inversión que representan el 97.1599% del total de las referidas acciones de inversión, motivo por el cual la sociedad deberá dirigir una oferta pública de compra a los titulares de las mencionadas acciones que se opusieron o no participaron en el acuerdo de exclusión, así como a todos los titulares de valores que otorguen el derecho a suscribir valores emitidos por la sociedad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, Teknoquímica S.A. deberá llevar a cabo la oferta pública de compra a que se refi ere el considerando precedente dentro de los plazos establecidos por el artículo 38 del referido Reglamento, según corresponda, de lo contrario, cesarán los efectos de la exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social emitidas por Teknoquímica S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Teknoquímica S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el que surtirá efecto una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social emitidas por Teknoquímica S.A. Artículo 4º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Teknoquímica S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente.