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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398947 Artículo Quinto.- Remitir en forma aleatoria y equitativa al 2º y 17º Juzgados Permanentes de Familia, la carga procesal en ejecución del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanente de Familia, excepto en materia de violencia familiar. Artículo Sexto.- Remitir en forma aleatoria y equitativa al 1º, 2º y 3º Juzgados Transitorios de Familia, toda la carga procesal en tramite del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanentes de Familia, excepto en materia de violencia familiar. Artículo Sétimo.- Remitir en forma aleatoria y equitativa del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanentes de Familia al 4º Juzgado Transitorio de Familia, la carga en trámite sobre violencia familiar cuyas demandas hubieran ingresado de enero a marzo del presente año. Artículo Octavo.- Disponer que el 4º Juzgado Transitorio de Familia, mantenga la carga procesal que presenta a la fecha, hasta su conclusión. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 371320-1 Suspenden despacho judicial en diversos órganos jurisdiccionales de la provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 644 y N° 656-2009-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicita a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial en la Provincia de Andahuaylas del 15 al 23 de junio, del año en curso, teniendo en cuenta que turbas de manifestantes han obligado a la paralización de todo tipo de actividades; lo que derivó a su vez en la suspensión forzosa de las labores jurisdiccionales durante el término antes mencionado a fi n de evitar fatales consecuencias contra la integridad de magistrados y trabajadores, así como daños a la documentación e infraestructura de la institución; Segundo: Que, siendo así, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente establecido por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos por los cuales ha venido atravesando la citada provincia, tanto por la conmoción social debido a las deplorables manifestaciones de violencia y a los injustifi cables desmanes, y a fi n de salvaguardar la integridad física y seguridad de magistrados y trabajadores; es menester disponer conforme a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial en la Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, en vía de regularización del 15 al 23 de junio, del año en curso; debiendo conforme a ley, procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se hubieren desarrollado en el citado periodo de suspensión de despacho judicial en los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de las Provincias de Andahuaylas y Chincheros; b) Juzgado Civil Especializado de Andahuaylas; c) Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas; d) Primer y Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas; e) Primer y Segundo Juzgado de Familia de Andahuaylas; f) Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas; g) Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas; y, h) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el Despacho Judicial en la Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, durante los días comprendidos del 15 al 23 de junio del año en curso, en los órganos jurisdiccionales a que se contrae el segundo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que en dicho periodo, en vía de regularización, se mantenga la atención respecto de acciones de Habeas Corpus, detenidos, menores en abandono, menores infractores y otros asuntos de atención inmediata, en materia de familia, penal y constitucional. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales en las referidas fechas, procedan a reprogramar las diligencias afectadas por tales suspensiones. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones pertinentes a efectos de que se proceda a la recuperación de las horas dejadas de laborar por magistrados y trabajadores durante el mencionado periodo de suspensión del Despacho Judicial en la Provincia de Andahuaylas. Artículo Quinto.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, tenga en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de suspender el despacho judicial en cualquier sede u órgano jurisdiccional es de exclusiva competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 371320-2