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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398946 Artículo 5°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Teknoquímica S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS Director de Emisores (e) 366921-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Instauran Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar, disponen la conversión de órganos jurisdiccionales en Juzgados de Familia de Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar y precisan competencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 143-2007-MIMDES/DM cursado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, solicitando la creación de Juzgados Especializados en Violencia Familiar, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, analizado el requerimiento efectuado por la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto a la creación de órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva en violencia familiar, se evidencia encontrarse sustentado en la excesiva carga procesal de los Juzgados de Familia en dicha materia, lo cual ocasiona que tales procesos se dilaten en su tramitación, con el consiguiente riesgo para las víctimas; Segundo: Al respecto, el inciso artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé ser función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de la Institución funcionen con celeridad y efi ciencia; así como para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Tercero: Ante tal criterio, se ha analizado la necesidad y factibilidad de concebir Juzgados de Familia con competencia exclusiva en Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Lima; ello considerando la carga procesal global de la sub especialidad tutelar; Cuarto: En la Corte Superior de Justicia de Lima, según los datos estadísticos proporcionados en el mencionado informe, cada Juzgado de Familia tutelar atiende en promedio una carga procesal de 2,368 expedientes, que constituye el 137% del estándar de 1000 procesos; sus ingresos en promedio han sido de 1,467, esto es 47% más que el estándar; y su nivel resolutivo es de 744 expedientes, equivalente al 50%, dejando carga procesal pendiente de 3,091 expedientes; pese a ello, el volumen de ingresos justifi caría la creación de por lo menos de dos nuevos Juzgados de Familia con sub especialidad tutelar; sin embargo, al devenir en inviable al encontrarnos con restricciones presupuestarias, amerita tomar en cuenta los recursos existentes para la adopción de medidas orientadas a mejorar la calidad del servicio que se brinda en la especialidad de familia; Quinto: Que, aunado a ello, según se evidencia de los datos estadísticos proporcionados por la Jefatura de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio Nº 2135-2009-A-CSJLI/ PJ, que los cuatro Juzgados Permanentes de Familia con sub especialidad tutelar registran 5,080 procesos en violencia familiar; correspondiéndoles 1,450 al 11º Juzgado, 927 al 12º Juzgado, 1,240 al 13º Juzgado, y 1,463 al 21º Juzgado; en tanto, poseerían 834 expedientes de adopción de menor, 49 de investigación tutelar, 258 tutelar, y 104 por defi nir; encontrándose en ejecución un 70% y en trámite un 30%; coligiéndose de ello, ser las demandas por violencia familiar, las de mayor incidencia procesal en los referidos órganos jurisdiccionales, de lo que se desprende la urgencia de concebir Juzgados Tutelares que tramiten sólo procesos en la referida materia; más aun si se tiene en cuenta que ésta por su naturaleza requiere de mayor celeridad procesal, pues las dilaciones -en muchos casos- acarrearía graves consecuencias a la parte afectada; Sexto: En cuanto a los Distritos de Cieneguilla, El Agustino, La Molina y San Juan de Lurigancho, por la distancia a la sede central y teniendo en cuenta que la justicia debe estar lo más cerca a los justiciables; amerita que los órganos jurisdiccionales ubicados en dichas circunscripciones territoriales mantengan la carga procesal de su competencia sobre violencia familiar; Sétimo: En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, así como analizada la carga procesal de los Juzgados Permanentes y Transitorios de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta procedente instaurar en la sede del Distrito Judicial de Lima la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la conversión del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgados Permanentes; así como del 4º Juzgado Transitorio de Familia, respectivamente, en Juzgados de Familia de Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar. Artículo Tercero.- Precisar que la competencia territorial de los mencionados órganos jurisdiccionales; así como de los demás Juzgados de Familia, comprenden a los siguientes distritos: - Barranco, - Breña, - Chorrillos, - Jesús María, - La Victoria, - Lima Cercado, - Lince, - Magdalena del Mar, - Mirafl ores, - Pueblo Libre, - Rímac, - San Borja, - San Isidro, - San Luis, - San Miguel, - Santiago de Surco, y - Surquillo. Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia del 2º y 17º Juzgados Permanentes de Familia, para que en adición a sus funciones conozcan materia tutelar, excepto violencia familiar.