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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398956 Nº 022-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico. Que, el Art. 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, a través de los Informes Nº 027-2009 y Nº 084- 2009-MDA/GDU/SGOP, la Sub Gerencia de Obras Privadas, sostiene que a la fecha la Propuesta Técnica de Parámetros Urbanos y Edifi catorios que contemplan las Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 004 de fecha 14 de enero de 2009, se encuentran en trámite de aprobación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde se suspendan temporalmente, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades , para edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, que excedan los 03 pisos en zonifi cación RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonifi cación RDM Residencial de Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE POR UN PLAZO DE 180 DIAS CALENDARIO EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS EN LA ZONAS 01 Y 02 DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- SUSPÉNDASE temporalmente por un plazo de 180 días, contados a partir del día diecisiete de julio del presente año, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, que excedan los 03 pisos en zonifi cación RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonifi cación RDM Residencial Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta. Artículo 2º.- Los propietarios, usufructuarios, superfi ciarios y todos aquellos titulares de derechos ciertos que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza cuenten con certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y expedientes en trámite, referidos a la obtención de Licencias de Obra para edifi caciones multifamiliares ubicadas en la Zonas 01 y 02 del Distrito de Ate, iniciados a partir del 16 de octubre de 2008, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 17 de julio del presente año. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 371214-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 10 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Memorándum Nº 558-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente año, se celebra el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate. Que, siendo estas fechas de trascendencia nacional y local respectivamente, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria. Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Ate, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato. Que, mediante Memorándum Nº 558-2009/MDA/GM, el Gerente Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza