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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398959 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Suspenden eventos a realizarse en lugares públicos cerrados como medida de urgencia ante la expansión del virus llamado “Influenza Humana AH1N1” ORDENANZA Nº 148-2009-MDPP Puente Piedra, 10 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los informes Nº 118-2009-GDES-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social. ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE EVENTOS A REALIZARSE EN LUGARES PÚBLICOS CERRADOS QUE GENEREN AGLOMERACIÓN DE PERSONAS, COMO UNA MEDIDA DE URGENCIA ANTE INMINENTE EXPANSIÓN DEL VIRUS LLAMADO “INFLUENZA HUMANA AH1N1” Artículo Primero.- SUSPENDER todos los eventos y/o actividades que se hayan programado en lugares públicos cerrados que generen aglomeración de personas por un período de dos meses que puede ser suspendido o ampliado según las recomendaciones que formule el Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- SUSPENDER toda autorización, licencias, permisos para la realización de actividades públicas no deportivas que soliciten los administrados ante la Municipalidad en el periodo y las condiciones señaladas en el artículo que antecede. Artículo Tercero.- SE EXHORTA a la población puentepedrina no asistir a eventos públicos o privados que congreguen personas en lugares cerrados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia del Ambiente adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 371217-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2009-MSS Santiago de Surco, 3 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La Ordenanza Nº 333-MSS, y el informe Nº 133- 2009-SGTDA-SG-MSS de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 333-MSS de fecha 11 de junio del 2009, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 12 de diciembre del 2009, en el marco de las actividades celebratorias del Octuagésimo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco; Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los requisitos exigidos por ley; Estando al Informe Nº 427-2009-GAJ/MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- REALIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 12 de diciembre del 2009, a las 12:00 horas en el Jockey Plaza, en el marco de las actividades celebratorias del Octuagésimo aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes: • Partida de Nacimiento original emitida en el año 2008 ó 2009 de ambos contrayentes. • DNI original y copia de ambos contrayentes autenticadas por Fedatario Municipal. • DNI original y copia de los dos (02) testigos (no familiares). • Declaración Jurada de Domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco. • Fotografía reciente a color tamaño carné de ambos contrayentes. • Certifi cado Pre Nupcial y Consejería Preventiva emitido por el Centro Médico Municipal. • En caso de menores, divorciados, viudos y extranjeros, personas con parentesco entre si, o matrimonio por poder, deberán adjuntar además los requisitos señalados por el ítem 1.05 de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio de 2001, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, la Dispensa de Publicación del Edicto Matrimonial por siete (7) días, a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2009. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 370169-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Rectifican y precisan el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032 Callao, 22 de junio de 2009