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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2009 (11/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398961 El Concejo Distrital de Laberinto, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de junio de 2009; RATIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2009-MDL-MDD/A-SG DE FECHA 18 de febrero de 2009, con las modifi catorias indicadas en el Art. V. Y lo siguiente: CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud del cual los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales, formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y proponer la creación de áreas de conservación ambiental; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-2007- AG Artículo 5, faculta a los Gobiernos Regionales y Municipalidades la responsabilidad de conservar el medio ambiente. El Decreto Legislativo Nº 1013 – 2008; segunda disposición complementaria fi nal, creación de organismos públicos adscritos al Ministerio de Ambiente, segunda inciso C; La función del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE) es orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya función de administración esta a cargo de los gobiernos regionales, y gobiernos locales… Que, el Distrito de Laberinto, viene soportando una fuerte Presión Antrópica sobre los recursos naturales y en general a la biodiversidad, que afectan severamente su medio ambiente, poniendo en serio riesgo el equilibrio ecológico y por ende la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; Que, la zona alberga además de recursos ecológicos singulares, humedales, fuentes de agua para consumo humano y para la agricultura; belleza paisajística, plantas medicinales etc., que fortalecen la gran base de recursos para el desarrollo del ecoturismo, la protección y la investigación científi ca, ofreciendo además una gama de servicios ambientales. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Febrero de 2009, se ACORDÓ POR MAYORÍA, denominar al Área para la Conservación Municipal , ÁREA PARA LA CONSERVACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LABERINTO “ANTONIO BRACK EGG”. Que, en la jurisdicción Distrital de Laberinto, sector Las Mercedes, se encuentra Ubicado el área indicada, sobre el cual existe la propuesta sustentatoria para constituirse como área para la conservación municipal, con el fi n de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos de estas micro cuencas, así como la captación, el fl ujo y la calidad de agua para las poblaciones asentadas en el ámbito de las mismas, además de mantener y manejar los recursos de fl ora y fauna silvestre y promover la investigación científi ca; siendo por lo tanto necesario, por ser de interés general, su creación como Área de Conservación Municipal mediante ordenanza acorde a la normatividad legal vigente; Que, es necesario garantizar la continuidad de la conducción de esta área de conservación municipal de manera compartida, con las entidades comprometidas en este menester; debiendo la Municipalidad Distrital de Laberinto concertar para implementar y fortalecer, un Comité de Gestión con la participación de los principales representantes de instituciones, asociaciones u organizaciones del Distrito y de la Provincia de Tambopata; Que, es necesario dar legalidad al Área de Conservación Municipal, defi nida con criterio de preservación y, donde se encuentra el Área para la Conservación Municipal del Distrito de Laberinto “ANTONIO BRACK EGG”, con el fi n de poder formalizar acciones de vigilancia y control, como parte de sus respectivos planes de manejo, los mismos que se elaborarán en Acuerdo de Concejo Municipal y/o coordinación con la Asociación Huantupa y los derechos adquiridos de otros productos del bosque y sociedad civil involucradas; Que, revisados los actuados y la propuesta sustentatoria del área propuesta para constituirse en Área de Conservación Municipal, donde esta comprendida el área de la pampa, materia de la presente ordenanza y efectuadas las coordinaciones correspondientes, debe seguirse un procedimiento nuevo acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas sobre la materia; Estando a lo expuesto y a lo normado por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el numeral 8) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, con el voto unánime de sus miembros se aprobó la siguiente: ORDENANZA: DECLARAR EL ÁREA PARA LA CONSERVACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LABERINTO “ANTONIO BRACK EGG” Artículo 1°.- Declarar como Área para la Conservación Municipal del Distrito de Laberinto “ANTONIO BRACK EGG”, ubicado en la Región de Madre de Dios, jurisdicción de la Provincia de Tambopata y Distrito de Laberinto que abarca una superfi cie de 550.398 hectáreas, cuya información se detalla a continuación: Superfi cie de la Propuesta del ACM : 550.398 has. Perímetro : 12047.391 ml. Superfi cie de La zona de amortiguamiento : 3515.807 has. Base Cartográfi ca Utilizada: - Carta Nacional Digital del IGN- Malla 100 - 372, Malla 100-i 636, Fila 26, columna X Nº hoja 26 -X - Carta Nacional Digital del IGN -Malla 100- 371, Malla-100i 637, Fila 26, columna Y Nº hoja 26 -Y Sistema de Proyección Utilizada fue: - Elipsoide : WGS 84 - Datum Horizontal : WGS 84 - Proyección : Universal Transversa de Mercator - Zona UTM : 19 Sur Hitos Demarcatorios del ACM: UTM HITO ESTE NORTE 1 444317 8596020 2 444309 8596708 3 445214 8597117 4 444827 8597741 5 444577 8598341 6 444517 8599253 7 446831 8599428 8 446805 8598235 9 446555 8598187 10 446175 8598091 11 446000 8598043 12 446000 8596000 Artículo 2°.- Adjuntar como parte de la presente ordenanza la propuesta de Área para la Conservación Municipal “ANTONIO BRACK EGG”, que contiene los antecedentes, información y delimitación del área propuesta y la zona de Amortiguamiento con 3515.807 has. respetando los derechos de los señores de la Asociación Huantupa inscrito en los registros Públicos Asiento Nº 11004871 y los señores de otros productos del bosque (aguaje), de acuerdo a ley, que son colindantes del ACM de La Municipalidad Distrital de Laberinto, Sector Las Mercedes, distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, como consta en las actas de colindancia. Artículo 3°.- Informar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), la correspondiente creación del Área de Conservación Municipal en el Sector las Mercedes, Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata , Región Madre de Dios.; remitiéndole para el