Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

informativos de la Municipalidad y en las Agencias Municipales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

siempre y cuando, no se hayan efectuado variaciones en las caracteristicas mayores a 5 UIT, y que las mismas hayan sido determinada, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, por la administracion en el periodo comprendido en los anos 2005 y 2009. Articulo Quinto.- Requisitos y Excepciones 1. Solo podran acogerse a los beneficios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fiscal no superen el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el ano 2009. 2. Excepcionalmente y solo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2009 supere el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el presente ano, podran acogerse al beneficio referido a la condonacion del 100% de intereses de las deudas tributarias hasta la fecha. CAPITULO II DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Sexto.- Multas Tributarias Condonese las multas tributarias por subvaluacion predial, siempre y cuando se cancelen o fraccionen las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinacion por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el MORDAZA de fiscalizacion y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonacion a la que refiere el presente articulo sera como sigue: 1. 100% de condonacion si el pago es al contado. 2. 80% de condonacion si el pago se realiza de manera fraccionada, pagandose conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento el 20% de la multa. Los pagos a cuenta realizado por los contribuyentes para la cancelacion de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza que se apruebe, se consideraran validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion. En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolucion de Determinacion y MORDAZA efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, solo procedera a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagara conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido. Articulo Setimo.- Excepcion Los contribuyentes cuyos predios se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolucion de Determinacion correspondiente no exceda de 1 Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT), vigente. CAPITULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Octavo.- Multas Administrativas Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar las mismas con descuentos, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente. Articulo Noveno.- Forma de Pago La forma de pago para acogerse al presente beneficio sera al contado. Excepcionalmente podra efectuarse la cancelacion hasta en tres cuotas mensuales, dependiendo de la capacidad economica de los administrados. En este caso la primera cuota no podra ser menor al 40% de la deuda con beneficio y debe contar con el visto MORDAZA del Jefe del area que administra el valor administrativo. Articulo Decimo.- Descuentos en el pago 1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelacion en la via ordinaria o coactiva estaran sujetas a un descuento del 80% sobre su valor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las multas administrativas MORDAZA de la vigencia de la presente

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Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 090/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 13 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el memorando Nº 295-2009-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Regimen de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularizacion de sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas que se encuentran tanto en la Via Ordinaria como en la Via Coactiva. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- De los Intereses 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozaran de la condonacion del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1994 al 2009 b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 2002 al 2009. 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonacion de los intereses y moras sera solo del 80%. Articulo Cuarto.- De los Arbitrios 2007 Los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 de area construida, asi como los predios destinados a mercados, podran cancelar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2007 con un descuento del 100% del incremento generado con relacion a los arbitrios 2005, aprobados mediante Ordenanza Nº 199;

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