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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399220 informativos de la Municipalidad y en las Agencias Municipales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 373260-1 Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 090/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el memorando Nº 295-2009-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y administrativas, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, tales como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas que se encuentran tanto en la Vía Ordinaria como en la Vía Coactiva. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De los Intereses 1. Las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales 1994 al 2009 b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales 2002 al 2009. 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonación de los intereses y moras será sólo del 80%. Artículo Cuarto.- De los Arbitrios 2007 Los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 de área construida, así como los predios destinados a mercados, podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2007 con un descuento del 100% del incremento generado con relación a los arbitrios 2005, aprobados mediante Ordenanza Nº 199; siempre y cuando, no se hayan efectuado variaciones en las características mayores a 5 UIT, y que las mismas hayan sido determinada, en ejercicio de su facultad fi scalizadora, por la administración en el período comprendido en los años 2005 y 2009. Artículo Quinto.- Requisitos y Excepciones 1. Sólo podrán acogerse a los benefi cios tributarios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas insolutas para cada ejercicio fi scal no superen el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el año 2009. 2. Excepcionalmente y sólo durante la vigencia de la presente Ordenanza, los predios dedicados a centros de abastos (mercados), cuyas deudas insolutas para el ejercicio 2009 supere el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT) aprobada para el presente año, podrán acogerse al benefi cio referido a la condonación del 100% de intereses de las deudas tributarias hasta la fecha. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Sexto.- Multas Tributarias Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando se cancelen o fraccionen las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinación por Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el proceso de fi scalización y lo declarado por el contribuyente. El porcentaje de la condonación a la que refi ere el presente artículo será como sigue: 1. 100% de condonación si el pago es al contado. 2. 80% de condonación si el pago se realiza de manera fraccionada, pagándose conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento el 20% de la multa. Los pagos a cuenta realizado por los contribuyentes para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza que se apruebe, se considerarán válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación. En el caso que un contribuyente opte por el pago fraccionado de la Resolución de Determinación y haya efectuado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del monto de la multa tributaria, sólo procederá a pagar la cuota inicial del convenio respectivo. Si la suma de los pagos a cuenta es inferior al 20% del monto de dicha multa, pagará conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento la diferencia hasta completar el 20% referido. Artículo Sétimo.- Excepción Los contribuyentes cuyos predios se encuentren en proceso de fi scalización y los que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, podrán acogerse a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza, siempre y cuando la deuda tributaria insoluta contenida en la Resolución de Determinación correspondiente no exceda de 1 Unidad Impositiva Tributaria (01 UIT), vigente. CAPÍTULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Octavo.- Multas Administrativas Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con descuentos, siempre y cuando el monto de cada una de ellas no sobrepase el equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (02 UIT) vigente. Artículo Noveno.- Forma de Pago La forma de pago para acogerse al presente benefi cio será al contado. Excepcionalmente podrá efectuarse la cancelación hasta en tres cuotas mensuales, dependiendo de la capacidad económica de los administrados. En este caso la primera cuota no podrá ser menor al 40% de la deuda con benefi cio y debe contar con el visto bueno del Jefe del área que administra el valor administrativo. Artículo Décimo.- Descuentos en el pago 1. Las multas administrativas que se encuentren pendientes de cancelación en la vía ordinaria o coactiva estarán sujetas a un descuento del 80% sobre su valor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente