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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399217 Tumbes, a fi n que levanten las observaciones realizadas por la Comisión para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha cumplido con remitir al Consejo Regional el ROF con las observaciones levantadas a las observaciones realizadas por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes; Que, el Artículo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, norma de desarrollo constitucional, preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “(…) c) Aprobar su organización interna (…)”; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que “El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidos por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente. Que el Artículo 38º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, que consta de seis (06) Títulos, cinco (05) Capítulos, ochenta y cuatro (84) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, y el Organigrama que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanzas Regionales Nºs. 004, 006 y 010 -2003/ GOBIERNO REGIONAL-CR-P, de fecha 19 de mayo, 6 de junio y 22 de octubre del Ejercicio Fiscal 2003 respectivamente, que aprueba y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Tumbes, será publicado a través de su página web.www. Región tumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes WILMER F. DIOS BENITES Presidente Gobierno Regional Tumbes 372573-1 Crean el Proyecto de Conservación y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Ordenamiento Territorial en la Región Tumbes y aprueban Reglamento (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Ofi cio Nº 391- 2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-P, recibido el 15 de julio de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Nº 33 de fecha 28 de noviembre del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 185-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7, del artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; respectivamente; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Además teniendo en consideración Que, el artículo 37º, determina que los Gobiernos Regionales, a través de los órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de ordenanzas regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, asimismo el artículo 53º establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, cambio climático y el ordenamiento territorial, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 85º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000031-2005/GOB. REG.TUMBES-CR, del 03 de agosto del 2005, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental, con el objeto de asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la región y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional; Que, nuestra región posee el potencial, conocimiento y tecnología necesarios para desarrollar actividades que permitan la conservación y aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales, así como disminuir los efectos del cambio climático que se viene dando, pero para ello se requiere contar con herramientas fundamentales que permita su ejecución; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053;