Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Tumbes, a fin que levanten las observaciones realizadas por la Comision para su posterior aprobacion mediante Ordenanza Regional. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha cumplido con remitir al Consejo Regional el ROF con las observaciones levantadas a las observaciones realizadas por la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes; Que, el Articulo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, MORDAZA de desarrollo constitucional, preceptua que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: "(...) c) Aprobar su organizacion interna (...)"; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 27902, establece que "El Organo Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidos por una Gerencia General. Se complementa con los organos de linea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los limites presupuestales asignados para su gasto corriente. Que el Articulo 38º de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, que consta de seis (06) Titulos, cinco (05) Capitulos, ochenta y cuatro (84) Articulos, seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, y el Organigrama que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanzas Regionales Nºs. 004, 006 y 010 -2003/ GOBIERNO REGIONAL-CR-P, de fecha 19 de MORDAZA, 6 de junio y 22 de octubre del Ejercicio Fiscal 2003 respectivamente, que aprueba y modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Gobierno Regional Tumbes, sera publicado a traves de su pagina web.www. Region tumbes.gob.pe. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los diecinueve dias del mes de noviembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional Tumbes

Crean el Proyecto de Conservacion y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Ordenamiento Territorial en la Region Tumbes y aprueban Reglamento
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 3912009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-P, recibido el 15 de MORDAZA de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-GOB.REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Consejo Nº 33 de fecha 28 de noviembre del 2008, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 185-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la ley de Reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7, del articulo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; respectivamente; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley organica de los Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Ademas teniendo en consideracion Que, el articulo 37º, determina que los Gobiernos Regionales, a traves de los organos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de ordenanzas regionales, las mismas que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, asimismo el articulo 53º establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica, cambio climatico y el ordenamiento territorial, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el articulo 85º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservacion y el aprovechamiento de los recursos naturales a traves de politicas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, asi como el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente ley y en las demas leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000031-2005/GOB. REG.TUMBES-CR, del 03 de agosto del 2005, se creo el Sistema Regional de Gestion Ambiental, con el objeto de asegurar el mas eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la region y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental regional; Que, nuestra region posee el potencial, conocimiento y tecnologia necesarios para desarrollar actividades que permitan la conservacion y aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales, asi como disminuir los efectos del cambio climatico que se viene dando, pero para ello se requiere contar con herramientas fundamentales que permita su ejecucion; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053;

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