Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2009 (17/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399218 Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: CREAR el Proyecto de Conservación y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Ordenamiento Territorial en la Región Tumbes. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de la Ordenanza que crea el Proyecto de Conservación y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Ordenamiento Territorial en la Región Tumbes, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación y el cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales En Tumbes a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 10 de diciembre de 2008. WILMER F. DIOS BENITES Presidente Gobierno Regional de Tumbes 372574-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designaciones de Ejecutor y Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001846 Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000799 del 14 de mayo de 2005, se designó al señor Marco Antonio Morales Gonzáles como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 16 de mayo de ese año. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00006262 recibido el 30 de junio de 2008, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural que deje sin efecto la designación del citado funcionario como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 1 de julio de 2009. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Marco Antonio Morales Gonzáles como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 1 de julio de 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 373151-1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001847 Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001664 del 29 de setiembre de 2008, se designó al señor Orlando Adolfo Garnica Quispe como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 16 de mayo de ese año. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00006262 recibido el 30 de junio de 2009, la Gerencia de Recursos Humanos solicita dejar sin efecto la designación del citado funcionario como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 1 de julio del presente año. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de Orlando Adolfo Garnica Quispe como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 1 de julio de 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 373151-2 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2009-A-MDC Cieneguilla, 3 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio de 1821, se proclamó la Independencia del Perú, fecha que se instituyó como Día de la Independencia Nacional; Que, con tal motivo, en conmemoración del 188º Aniversario de la Independencia del Perú y con la fi nalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el país, debe disponerse el embanderamiento con el pabellón nacional de todos los inmuebles dentro de la jurisdicción de Cieneguilla; Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general dentro de la jurisdicción de Cieneguilla, durante el periodo comprendido entre el 15 al 31 de Julio del 2009, con motivo de conmemorarse el 188° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos