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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2009 (17/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399209 Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2009/ DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 30 de junio de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de junio de 2009, según aparece en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) N° M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9968 0,9968 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9960 0,9960 1,0000 0,9993 0,9993 2 1,0000 0,9981 0,9981 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9970 0,9970 1,0000 1,0005 1,0005 3 1,0000 0,9972 0,9972 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9961 0,9961 1,0000 0,9990 0,9990 4 1,0000 0,9961 0,9961 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9955 0,9955 1,0000 0,9986 0,9986 5 1,0000 0,9957 0,9957 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9981 0,9981 6 1,0000 0,9944 0,9944 1,0000 0,9951 0,9951 1,0000 0,9941 0,9941 1,0000 0,9962 0,9962 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 373255-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan representante alterno de la SUNARP ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal constituida mediante R.S. Nº 006-2008-VIVIENDA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 201-2009-SUNARP/SN 15 de julio de 2009 VISTA, la Resolución N° 173-2009-SUNARP/SN de fecha 23 de junio de 2009; CONSIDERANDO. Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2008- VIVIENDA, publicada el 11 de junio de 2008, se constituyó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble y de proponer las reformas y mejoras necesarias en el marco del Contrato de Préstamo N° 7368-PE; Que, la citada Comisión está conformada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, a través de la Resolución N° 174-2008-SUNARP/ SN del 17 de junio de 2009 se designó como Representante Alterno ante la citada Comisión al señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal, Asesor de la Superintendencia Adjunta; Que, mediante la Resolución de la Vista se aceptó a partir del 30 de junio del 2009, la renuncia del señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal al cargo de Asesor del Superintendente Adjunto;