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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2009 (17/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399219 y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 373132-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2009-A/MC Comas, 8 de julio de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, en el mes de las celebraciones por la conmemoración del centésimo octogésimo octavo (188º) aniversario de la Independencia Nacional, proclamada por don José de San Martín Matorras, el 28 de julio de 1821, corresponde promover que la ciudadanía reafi rme su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de afi rmación como actora de su propio destino; Que, uno de los lineamientos de política de la actual gestión municipal constituye promover el conocimiento y reconocimiento, por parte del pueblo comeño, de los acontecimientos que constituyen hitos en el proceso de construcción de una nación soberana, con el fi n de proyectar valores democráticos, afanes de construcción y espíritu solidario entre la ciudadanía y la juventud de nuestro distrito; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere los artículos 20° numeral 6) y 42º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- DISPONER, EL EMBANDERAMIENTO GENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el día 15 al 31 de julio de 2009, con ocasión de conmemorarse el 188° Aniversario de la Proclamación de la Independencia Política del Perú. Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Urbano, así como a las Subgerencias de Cultura y Turismo, Juventudes y Deportes y Unidad de Comunicación Municipal, la difusión del presente Decreto y la promoción de actividades alusivas a la fecha, conforme a sus competencias, en concertación con las demás entidades públicas y privadas del distrito. Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en el Palacio Municipal de Comas, a los ocho días del mes de julio del 2009. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 372923-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009-MPL Pueblo Libre, 14 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 188º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de Agosto se conmemora el 452º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de La Magdalena (hoy Distrito de Pueblo Libre); Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 20 de Julio y el 31 de Agosto de 2009, con motivo de la Celebración del 188º Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 452º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 373549-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Plan de Desarrollo Económico al 2017 en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 086/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO: APRUEBAN EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO AL 2017 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO AL 2017 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, que tiene como línea estratégica promover las actividades económicas innovadoras y competitivas, realizadas por diversas empresas, aprovechando y respetando el entorno local, social y geográfi co, generando el crecimiento de toda la ciudad, empleos y nuevas actividades comerciales, y el Anexo I el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo I en la página web institucional www.munivmt.gob.pe, en los paneles