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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2009 (17/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399207 a la construcción y al funcionamiento de un Centro de Distribución de Alimentos de Productos Básicos. Artículo 3º.- En el caso que la Municipalidad Provincial del Santa obtuviera algún benefi cio económico por disponer del terreno transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA. Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial del Santa, deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfi ere el predio sub materia, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Artículo 5º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción en el Registro de Predios de Chimbote, de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 372859-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desconcentran funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a fin que la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI que opera en Ica, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial y aprueban adecuación de la Directiva Nº 002-2009/COD-INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 088-2009-INDECOPI/COD Lima, 15 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo está facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central, en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución; Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fi n de que la Comisión Regional de Ica pueda conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comisión de la sede central, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y, De conformidad con el inciso g) del Artículo 5º, e inciso h) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a fi n de que la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI que opera en Ica, pueda conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1044. Artículo 2º.- Aprobar la adecuación de la Directiva sobre Determinación de la Competencia Territorial y Funcional de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, Directiva Nº 002-2009/COD-INDECOPI, disponiendo su publicación en el portal institucional (www.indecopi.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob. pe), conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 372864-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geograficas correspondientes al mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2009-INEI Lima, 15 de julio del 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de junio de 2009, que se indican en el cuadro siguiente: