TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399222 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO - REGIÓN LA LIBERTAD; VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 30 de junio del 2009, los Informes: N° 003-2009-STDC-MDS, emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil; 178- 2009 MDS-ATT-EAUV, emitido por el Jefe del Área de Acondicionamiento Territorial y el Informe N° 008-2009-AL- MDS de Asesoría Legal, referidos a la sustentación Técnica y Legal para la Declaración de Situación de Emergencia y Exoneración de Proceso de Selección por causal de Situación de Emergencia. CONSIDERANDO Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven la economía local y la prestación de los servicios básicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales. Que, la Municipalidad Distrital de Sinsicap, a través del Área de Acondicionamiento Territorial ha gestionado la Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 56113 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, LA LIBERTAD”, el mismo ha sido considerado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - Programa Agua Para Todos - para su fi nanciamiento. Que, la Municipalidad Distrital de Sinsicap con fecha mayo del 2009 suscribió el convenio específi co de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objetivo es el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto en mención en virtud de lo cual se emitió la respectiva Resolución Ministerial por la que se dispone la transferencia fi nanciera a favor del Pliego Presupuestal Municipalidad Distrital de Sinsicap recursos que han sido incorporados al presupuesto institucional de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, mediante Informe N° 003-2009-STDC-MDS, el Secretario Técnico de Defensa Civil (E), emite un Informe descriptivo detallando la situación actual del Sistema de Agua y Alcantarillado del Centro Poblado de San Ignacio, el mismo que se encuentra en pésimas condiciones haciendo peligrar la salud pública de la localidad. Que, mediante el Informe N° 178-2009 MDS-ATT-EAUV, la Jefatura del Área de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, da cuenta de la obligación asumida por la Municipalidad en el sentido de actuar diligente y efi cientemente para la ejecución del proyecto, así también se informa de manera pormenorizada el estado de conservación y operatividad del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de San Ignacio, concluyéndose en el mismo que la infraestructura del sistema de agua y alcantarillado constituye riesgo con un peligro muy alto para la salubridad de la población y con probabilidades de ocurrencia inminente; así mismo, se efectúan recomendaciones tendientes a preservar y garantizar el bienestar integral de la población razón por la cual se opina favorablemente para que el Concejo Municipal en el marco de sus competencias y de conformidad a la normativa de contrataciones del estado declare en Situación de Emergencia el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado y se Exonere de Proceso de Selección la Contratación de Ejecución y Supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO , LA LIBERTAD.” Que, mediante Informe Legal N° 008-2009-AL-MDS, el Asesor Legal manifi esta que teniendo en cuenta lo manifestado en el informe técnico se advierte que existe alto riesgo de colapso total del servicio de alcantarillado en el distrito, razón por la cual concluye que se confi gura una situación extraordinaria y que la necesidad de la obra es actual y urgente, y que del mismo modo repita necesario precisar que de conformidad al artículo 190º del reglamento de la ley de contrataciones de estado, toda obra debe contar de manera permanente y directa con un supervisor lo que pone de manifi esto la necesidad de contar concurrentemente con este servicio aplicado a la ejecución de la obra, concluyendo en el precitado informe con sugerir al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia de conformidad con lo establecido en el artículo 20º literal “b” y 22° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y artículo 128° del reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Que, mediante el indicado Informe Legal, se precisa que de conformidad al artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado se faculte al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de emergencia que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población distrital y que contribuirán a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los benefi ciarios, siendo necesario para contar informes Técnico — Legal, que justifi quen tal decisión; así lo prescribe el 133° del reglamento ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el art. 20 literal “b” de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de ejecución y supervisión del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 56113 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO , LA LIBERTAD” por la causal de Situación de Emergencia, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 134° y 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando lo expuesto, de conformidad con el inciso b) del artículo 20° y los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL: Primero.- DECLARAR en SITUACION DE EMERGENCIA, el sistema de Agua y Alcantarillado del Centro Poblado de San Ignacio, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, Región La Libertad. Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública para la EJECUCIÓN del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 56113 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, LA LIBERTAD” por la causal de situación de emergencia conforme a los informes expuestos, por la suma de S/. 2, 193, 638.00 (Dos Millones Ciento noventa y tres mil seiscientos treinta y ocho y 01/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias y recursos determinados, por el período de 210 días. Tercero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para la SUPERVISION de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 56113 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, LA LIBERTAD” por la causal de Situación de Emergencia conforme a los informes expuestos por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias y recursos determinados por el período de 240 días. Cuarto.- OTORGAR amplio y sufi ciente poder al señor Alcalde Santos Abercio Reyes Pascual, para que en el marco de la Ley realice todas las gestiones y trámites conducentes a la formalización de dicho acuerdo Quinto.- ENCARGAR Al Comité Especial el mismo que deberá ser designado mediante Resolución de Alcaldía; conducir los Procesos Exonerados para la Ejecución y Supervisión del Proyecto precitados en el artículo anterior, debiendo para tal efecto adecuar las Bases Administrativas, aprobadas a esta modalidad de contratación y seguir los procedimientos establecidos en el Art. N° 21° del Decreto Legislativo N° 1017 y Art. N° 134º y 135º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado respectivamente. Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. ABERCIO REYES PASCUAL Alcalde 373129-1