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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de julio de 2009 399221 Ordenanza, se imputarán al monto con descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20% del monto total de la sanción. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se reclamará, no se compensará, ni se imputará a otra multa. 3. En el caso que los pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no alcancen el 20%, se deberá abonar el saldo con el 80% de descuento. Artículo Décimo Primero.- Reconocimiento de la deuda Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente capítulo, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. CAPÍTULO IV DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo Segundo.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que se encuentren en ese estado y se cancelen o fraccionen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan cancelado o fraccionado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas multas administrativas que encontrándose en ese estado se hayan cancelado conforme a lo señalado en el numeral 2. del Artículo décimo de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Tercero.- Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y se encuentren al día en el pago de sus cuotas mensuales, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Sub Gerencia de Recaudación una preliquidación de deuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Artículo Décimo Cuarto.- Fraccionamientos con cuotas vencidas Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por deudas tributarias, y tengan una o más cuotas vencidas, podrán cancelar las mismas sin intereses, reajustes o moras. CAPÍTULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Artículo Décimo Quinto.- Desistimiento de Expedientes Administrativos y Tributarios Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, mediante escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio, de considerarse necesaria. Segundo.-VIGENCIA. La presente Ordenanza Municipal estará vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto de 2009. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Sub Gerencia de Informática, y a la Sub Gerencia de Comunicación e imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 373455-1 Disponen el embanderamiento del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 6 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, este año se celebra el 188º Aniversario de la Independencia de nuestra Nación; Que, esta Gestión Municipal tiene como política el promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívico - patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios; Que, los vecinos de Villa María del Triunfo, siempre se han caracterizado por el respeto y acción activa en los actos cívico - patrióticos; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento del distrito de Villa María del Triunfo, del 01 al 31 de julio del presente año, con motivo de celebrarse el 188º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio. Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 373258-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINSICAP Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de proyecto de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de San Ignacio ACUERDO DE CONCEJO N° 004 -2009-MDS Sinsicap, 3 de julio del 2009