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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399420 Raca Rodríguez y Pedro Dante Granda Patiño, quienes reúnen las condiciones necesarias y además desempeñan su labor en el área administrativa; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- DESIGNAR en la función de fedatarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al personal que a continuación se detalla: - María Nivanet Roca Rodríguez, Administradora de la CSJLN. - Pedro Dante Granda Patiño, Asistente de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Presidencia CSJLN. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 374989-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Certificados de Participación preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por empresas del sistema financiero, de Instrumentos Hipotecarios y otros títulos CIRCULAR Nº 017-2009-BCRP CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 62º de su Ley Orgánica, ha resuelto incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de Certifi cados de Participación preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por las empresas del sistema fi nanciero (ESF), Instrumentos Hipotecarios y otros títulos que autorice el Banco Central. SE RESUELVE: Artículo 1º GENERALIDADES El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) referidas en el Artículo 3º, los siguientes títulos, con el compromiso de que éstas realicen la recompra de los mismos en la fecha pactada: a. Certifi cados de Participación de liquidación preferente, que se emitan con cargo a fi deicomisos de administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por las ESF. b. Instrumentos Hipotecarios como bonos, cédulas, letras y otros que determine el Banco Central, con las características que este señale en la respectiva convocatoria. c. Otros títulos negociables que el Banco Central autorice en estas operaciones, con las características que se señalen en la respectiva convocatoria. Las operaciones podrán efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada ESF. Las operaciones de compra con compromiso de recompra implican la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de la operación y, consecuentemente, de los derechos que éstos representan, lo que incluye las garantías reales y personales que los respaldan, sus accesorios, así como los privilegios, frutos e intereses, y todo aquello que por derecho les corresponda. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin expresión de causa. Artículo 2º CONTRATO DE FIDEICOMISO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Los contratos de fi deicomiso con cargo a cuyo Patrimonio Fideicometido se emitan Certifi cados de Participación preferentes para las operaciones previstas en esta Circular, deberán sujetarse a las disposiciones legales que les resulten aplicables y contener los aspectos que se indican a continuación. El Banco Central publicará en su Portal Institucional un modelo de contrato referencial. 2.1. Requisitos de los créditos cuyos derechos de crédito integren el Patrimonio Fideicometido: a. Que los deudores tengan una clasifi cación 100 por ciento normal según la defi nición establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Que los deudores tengan un historial crediticio con la ESF mínimo de dos años. c. Que los créditos hayan sido íntegramente desembolsados y cuyo vencimiento se produzca en un plazo no menor a 180 días, desde que se haya suscrito el respectivo contrato de fi deicomiso. d. La ESF deberá renunciar a las garantías genéricas que respalden los créditos, a efectos de que aquéllas no respalden ninguna otra obligación, presente o futura, en tanto subsistan operaciones en curso. e. Que los créditos sean de libre disponibilidad y no estén sujetos a carga ni gravamen alguno, presente o futuro. f. Que los créditos no correspondan a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios principales. 2.2. El fi duciario podrá ser la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) o cualquier otra entidad autorizada para desempeñarse como fi duciaria, que acepte el Banco Central. 2.3. La transferencia irrevocable en dominio fi duciario, a favor del fi deicomiso, de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido y de los fl ujos dinerarios que generen, lo que debe incluir todos los ingresos y/o benefi cios derivados de la restitución del principal de los préstamos, del pago de los intereses, comisiones y gastos a cargo de los respectivos obligados así como los rendimientos, privilegios, garantías hipotecarias y mobiliarias y derechos accesorios de cualquier clase, seguros de desgravamen y multiriesgos contratados, así como los benefi cios derivados de éstos que hayan sido otorgados o contratados para respaldar el cumplimiento de los referidos préstamos. 2.4. Los Certifi cados de Participación deberán ser emitidos de acuerdo a lo siguiente: Certifi cados de Participación preferente que representen no más del 70 por ciento del valor facial de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido al inicio de su constitución y Certifi cados de Participación subordinados por el saldo restante de los referidos derechos de crédito. Cuando por cualquier causa se liquide el fi deicomiso, primero se cancelarán íntegramente los Certifi cados de Participación preferente y solo después de ello, se