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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399435 RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los subcapítulos V y VI al Capítulo II del Sub Título I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “SUBCAPÍTULO V RENTA MIXTA Artículo 39Aº.- Defi nición. La renta mixta es aquella modalidad de pensión por la cual el afi liado o benefi ciario –con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)- contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares americanos, en tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgará una pensión bajo la modalidad de retiro programado. En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afi liados que, en el proceso de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dólares americanos equivalente –cuando menos- al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afi liados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afi liado. Las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la Superintendencia. Artículo 39Bº.- Características. La modalidad de pensión de renta mixta, tiene las siguientes características específi cas: a) Una parte del saldo de la CIC, se utiliza para contratar la renta vitalicia, la cual no puede ser inferior al valor de la pensión mínima que otorga el SPP; b) Con el dinero que permanece en el fondo de pensiones bajo administración de la AFP, se otorga un retiro programado, respecto del cual no se podrá solicitar cambio de modalidad de pensión, pero sí estará sujeto a las disposiciones sobre monto básico de pensión; c) La renta vitalicia sólo se puede pactar en dólares americanos, en tanto el retiro programado se otorgará en nuevos soles, generándose un benefi cio en dos tipos de moneda temporal en tanto no se agote la CIC; d) No es compatible con otros productos complementarios al interior del SPP; e) El fallecimiento del afi liado genera pensiones de sobrevivencia en ambas modalidades de pensión; f) Genera derecho a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por retiro programado y en la medida que no existan benefi ciarios de pensión de sobrevivencia; g) El afi liado podrá elegir la distribución del capital para pensión sobre la base de los porcentajes que la Superintendencia establezca en la normativa correspondiente; h) El saldo de la CIC que permanece en la AFP, puede ser colocado en los fondos tipo I o II de la AFP, de acuerdo a la elección del afi liado; i) La provisión por gastos de sepelio sólo será considerada por parte de la empresa de seguros que otorga la renta vitalicia, no así para el otorgamiento del retiro programado; j) Mientras se encuentre ejercitando el retiro programado el afi liado o los benefi ciarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia; k) Los afi liados acogidos a esta modalidad no podrán solicitar, posteriormente, benefi cios con garantía estatal si es que ésta, en algún momento, se encuentra por debajo de la pensión mínima; y, l) La determinación de los valores de la pensión los efectúa la empresa de seguros, incluso el retiro programado. SUBCAPÍTULO VI RENTA VITALICIA BIMONEDA Artículo 39Cº.- Defi nición. La renta vitalicia bimoneda es aquella modalidad de pensión por la cual el afi liado contrata, dos (2) rentas vitalicias de manera simultánea: una en moneda nacional y la otra en dólares americanos, ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la Superintendencia. La presente modalidad no resulta compatible con otros productos complementarios al interior del SPP. Artículo 39Dº.- Características. La modalidad de pensión de renta vitalicia bimoneda, comparte las mismas características de la renta vitalicia familiar citadas en el artículo 21º de la presente resolución.” Artículo Segundo.- Sustituir el literal a) del numeral II del artículo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “a) El afi liado deberá elegir si desea percibir el pago de su pensión en doce (12) o catorce (14) mensualidades al año. Para dicho efecto, la AFP deberá brindar el asesoramiento y orientación respectivos, de modo tal que será responsable de acreditar indubitablemente que ha informado al afi liado sobre las implicancias de cada forma de pago. Posteriormente, la AFP solicitará, de manera obligatoria, la cotización de los siguientes cinco (5) productos previsionales: i. Retiro Programado. ii. Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares, según decisión del afi liado o benefi ciarios. iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un año y al 50%, en nuevos soles o dólares, según decisión del afi liado o benefi ciarios. iv. “Renta Mixta”, es decir, Retiro Programado con una Renta Vitalicia Inmediata en dólares en forma simultánea, con el porcentaje de partición del capital para pensión que el afi liado decida. v. Renta Vitalicia Bimoneda con el porcentaje de participación del capital para pensión que el afi liado decida. Las cotizaciones a que se refi eren los literales ii. y iii., iv. y v. serán solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. En el caso de la Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda, las Empresas de Seguros, en mérito a su inscripción en el Registro del SPP, se encuentran obligadas a ofrecer los citados productos. Cabe precisar que, el número de pagos a que se refi ere el presente literal resulta de aplicación, inclusive, para los productos adicionales que el afi liado puede solicitar conforme a lo previsto por el literal siguiente.” Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes subsiguiente al de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 374625-1 Establecen monto básico de pensión y monto mínimo de saldo para cotizar una pensión en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº AFP- 102-2009 Lima, 17 de julio de 2009 ------------------------------------------------------------- Ref.: Monto básico de pensión y monto mínimo de saldo para cotizar una pensión en el SPP. -------------------------------------------------------------