Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

399480
Numero

NORMAS LEGALES
Ano 0 2005 2006 0 2007 2007 2007 0 2007 2007 2007 2007 2007 2008 0 2007 2007 2007 2007 2004 2004 2005 2005 2004 2005 2004 2005 2006 2004 2004 2006 0 2005 2005 2005 2005 0 2005 2005 0 2006 2006 2006 0 2007 Categorias Pesos Categoria I: peso de 72% Categoria II: peso de 24% Categoria III: peso de 4% 4% Penalidad Promedio Ponderada Anual Penalidad Total 2004 0.2 1.0 0.0 0.38

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

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Obligaciones Incumplimiento 00024-2005-GG-GFS/MC: Incumplimiento Leve condiciones de uso 00026-2005-GG-GFS/MC: Facturacion de Leve conceptos no permitidos 00016-2006-GG-GFS/MC: No locucion de cambio Leve de numero 00018-2006-GG-GFS/MC: Varios Articulo 2° Condiciones de uso Leve Articulo 86° Condiciones de uso Leve Articulo 48° Condiciones de uso Leve 00011-2007-GG-GFS/MC: Varios Articulo 52° Condiciones de uso Leve Articulo 31° Condiciones de uso Leve 00023-2007-GG-GFS/MC: No diferenciacion de Leve conceptos facturados 00036-2007-GG-GFS/MC: No remision de carta de Leve compromiso a concesionarios locales 00037-2007-GG-GFS/MC: No implementar sistema Leve de preseleccion 00003-2008-GG-GFS/MC: Restriccion llamadas de Leve larga distancia Reglas de Competencia No se encontro Continuidad del servicio 00035-2007-GG-GFS/MC: Varios Articulo 35° Condiciones de uso Leve Articulo 36° Condiciones de uso Leve Articulo 37° Condiciones de uso Leve Articulo 39° Condiciones de uso Leve Prestacion del servicio de arrendamiento de lineas Procesamiento de inspeccion y requisitos de control Pago FITEL Continuidad en el servicio de TUPS Contabilidad Regulatoria Requisitos de informacion 018-2002-GG-GFS/PAS(2004) 00041-2003-GG-GFS/PAS(2004) 00056-2003-GG-GFS/PAS (2005) Articulo 12° MORDAZA de Facturacion y Recaudacion Articulo 53° TUO Interconexion 00055-2003-GG-GFS/PAS 0001-2004-GG-GPR/PAS 00023-2004-GG-GFS/PAS 00020-2005-GG-GFS/PAS 004-2006/TRASU/GUS/PAS Asistencia de abonados y usuarios 004-2002/TRASU/GUS/PAS: Solucion Reclamos y Conflictos(2004) 002-2004/TRASU/GUS/PAS: Solucion Reclamos y Conflictos 003-2006/TRASU/GUS/PAS : Solucion Reclamos y Conflictos 0006-2005-GG-GFS/MC : Articulo 12° Directiva de Reclamos Articulo 18° Directiva de Reclamos Articulo 29° Directiva de Reclamos Articulo 94° de las Condiciones de Uso 0014-2005-GG-GFS/MC : Articulo 29° numeral 2 de la Directiva de Reclamos Articulo 47° de las Condiciones de Uso 0020-2006-GG-GFS/MC: Articulo 19° Directiva de Reclamos Articulo 20° Directiva de Reclamos Articulo 29° Directiva de Reclamos 00018-2006-GG-GFS/MC: Articulo 5° Directiva de Reclamos Pago tasa de explotacion Pago por aporte de supervision Pago del canon por uso del espectro Secreto de Telecomunicaciones y proteccion de datos No se encontro No se encontro No se encontro No se encontro No se encontro Grave Grave Varios Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Varios Leve No se encontro No se encontro No se encontro No se encontro

Estimacion de las Penalidades
2005 2006 0.0 0.0 0.4 0.2 0.0 0.0 0.10 0.05 0.96 2007 0.4 0.0 0.0 0.29 2008 0.2 0.0 0.0 0.14

Fuente: Informe de Evaluacion de OSIPTEL, Cuadro Nº 12 Que, el resultado contenido en el Cuadro sobre Estimacion de las Penalidades, considera la evaluacion realizada por las gerencias del OSIPTEL, referida a la penalidad total en anos, incluyendo la evaluacion de la obligacion N° 20 (referida a la prestacion de los servicios y llevar los negocios conforme a las leyes de Peru); Que, aplicando la formula general considerada por OSIPTEL en su Informe de Evaluacion, la penalidad total a ser aplicada a la empresa estimada en meses es equivalente a 10.37 meses, conforme se detalla;

N F = 0.9 * 0.96 + 0.1* 0 N F = 0.864 Penalidad = 0.864*12 = 10.37 Meses
Que, en tal sentido, OSIPTEL, luego de la evaluacion realizada del cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., a efectos de evaluar la solicitud presentada de tercera renovacion gradual de los Contratos de Concesion de la citada empresa, senala que la penalidad total estimada en meses es equivalente a 10.37 meses; Que, mediante Oficio Nº 7537-2009-MTC/27 de fecha 23 de MORDAZA de 2009, se remite a OSIPTEL la impugnacion presentada por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. al metodo utilizado por el regulador en su Informe de Evaluacion y mediante Oficio Nº 8207-2009-MTC/27 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, se remite a OSIPTEL para su opinion los descargos especificos presentados por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, mediante carta C. 337-GG-2009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, OSIPTEL presenta su opinion y comentarios a las observaciones formuladas por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, mediante Oficio Nº 10036-2009-MTC/27 del 29 de MORDAZA de 2009 se remite a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. la opinion de OSIPTEL sobre las observaciones de la empresa; Que, mediante Carta Nº 373-GG/2009 del 5 de junio de 2009, OSIPTEL remite el Informe complementario Nº 209GPR/2009 sobre la evaluacion de los incumplimientos de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. respecto a la obligacion de la empresa de llevar sus negocios conforme a las leyes del Peru, concluyendo que la penalidad total estimada en su Informe de Evaluacion se mantiene, dado que la inclusion de la informacion alcanzada no altera el resultado de la estimacion de la penalizacion total a aplicarse a la empresa; Que, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., con fecha 09 de junio de 2009, presenta sus comentarios a este Ministerio respecto a la opinion de OSIPTEL presentada mediante carta C. 337-GG-2009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, argumentos que han sido evaluados previamente a emitir pronunciamiento sobre la decision de renovar las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 011-94-TCC; Que, de la evaluacion efectuada en el Informe Nº 684-2009-MTC/27 e Informe Nº 698-2009-MTC/27 por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se ha determinado que corresponde otorgarle a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la renovacion del plazo de las concesiones para la prestacion de los servicios Portadores y Telefonicos Locales y de Larga Distancia Nacional e Internacional y Portador y Servicio Telefonico Local en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de cuatro (4) anos y dos (2) meses, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso ii), literal (a) de la seccion 4.04 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC;

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Que, sobre la base de la estimacion del grado de incumplimiento por cada categoria, OSIPTEL determina los niveles de penalidad correspondientes. La variable de penalizacion considera la siguiente regla: Si el grado de incumplimiento de una categoria es igual a uno (1), la penalizacion correspondiente es igual a un quinto. Si el grado de incumplimiento es igual a dos (2), la penalizacion es igual a dos quintos. Si el grado de incumplimiento estimado es superior a dos, la penalizacion correspondiente es igual a cinco MORDAZA, es decir, todo el periodo; Que, en aplicacion de la citada metodologia, OSIPTEL presenta la siguiente penalidad:

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