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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399480 Número Obligaciones Incumplimiento Año 00024-2005-GG-GFS/MC: Incumplimiento condiciones de uso Leve 0 00026-2005-GG-GFS/MC: Facturación de conceptos no permitidos Leve 2005 00016-2006-GG-GFS/MC: No locución de cambio de número Leve 2006 00018-2006-GG-GFS/MC: Varios 0 Artículo 2° Condiciones de uso Leve 2007 Artículo 86° Condiciones de uso Leve 2007 Artículo 48° Condiciones de uso Leve 2007 00011-2007-GG-GFS/MC: Varios 0 Artículo 52° Condiciones de uso Leve 2007 Artículo 31° Condiciones de uso Leve 2007 00023-2007-GG-GFS/MC: No diferenciación de conceptos facturados Leve 2007 00036-2007-GG-GFS/MC: No remisión de carta de compromiso a concesionarios locales Leve 2007 00037-2007-GG-GFS/MC: No implementar sistema de preselección Leve 2007 00003-2008-GG-GFS/MC: Restricción llamadas de larga distancia Leve 2008 7 Reglas de Competencia No se encontró 0 8 Continuidad del servicio 00035-2007-GG-GFS/MC: Varios - Artículo 35° Condiciones de uso Leve 2007 Artículo 36° Condiciones de uso Leve 2007 Artículo 37° Condiciones de uso Leve 2007 Artículo 39° Condiciones de uso Leve 2007 9 Prestación del servicio de arrendamiento de líneas No se encontró - 10 Procesamiento de inspección y requisitos de control No se encontró - 11 Pago FITEL No se encontró - 12 Continuidad en el servicio de TUPS No se encontró - 13 Contabilidad Regulatoria No se encontró - 14 Requisitos de información 018-2002-GG-GFS/PAS(2004) Grave 2004 00041-2003-GG-GFS/PAS(2004) Grave 2004 00056-2003-GG-GFS/PAS (2005) Varios - Artículo 12° Norma de Facturación y Recaudación Grave 2005 Artículo 53° TUO Interconexión Grave 2005 00055-2003-GG-GFS/PAS Grave 2004 0001-2004-GG-GPR/PAS Grave 2005 00023-2004-GG-GFS/PAS Grave 2004 00020-2005-GG-GFS/PAS Grave 2005 004-2006/TRASU/GUS/PAS Grave 2006 15 Asistencia de abonados y usuarios 004-2002/TRASU/GUS/PAS: Solución Reclamos y Confl ictos(2004) Grave 2004 002-2004/TRASU/GUS/PAS: Solución Reclamos y Confl ictos Grave 2004 003-2006/TRASU/GUS/PAS : Solución Reclamos y Confl ictos Grave 2006 0006-2005-GG-GFS/MC : 0 Artículo 12° Directiva de Reclamos Leve 2005 Artículo 18° Directiva de Reclamos Leve 2005 Artículo 29° Directiva de Reclamos Leve 2005 Artículo 94° de las Condiciones de Uso Leve 2005 0014-2005-GG-GFS/MC : 0 Artículo 29° numeral 2 de la Directiva de Reclamos Leve 2005 Artículo 47° de las Condiciones de Uso Leve 2005 0020-2006-GG-GFS/MC: 0 Artículo 19° Directiva de Reclamos Leve 2006 Artículo 20° Directiva de Reclamos Leve 2006 Artículo 29° Directiva de Reclamos Leve 2006 00018-2006-GG-GFS/MC: Varios 0 Artículo 5° Directiva de Reclamos Leve 2007 16 Pago tasa de explotación No se encontró - 17 Pago por aporte de supervisión No se encontró - 18 Pago del canon por uso del espectro No se encontró - 19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos No se encontró - Que, sobre la base de la estimación del grado de incumplimiento por cada categoría, OSIPTEL determina los niveles de penalidad correspondientes. La variable de penalización considera la siguiente regla: Si el grado de incumplimiento de una categoría es igual a uno (1), la penalización correspondiente es igual a un quinto. Si el grado de incumplimiento es igual a dos (2), la penalización es igual a dos quintos. Si el grado de incumplimiento estimado es superior a dos, la penalización correspondiente es igual a cinco quintos, es decir, todo el período; Que, en aplicación de la citada metodología, OSIPTEL presenta la siguiente penalidad: Estimación de las Penalidades Categorías Pesos 2004 2005 2006 2007 2008 Categoría I: peso de 72% 0.2 0.0 0.0 0.4 0.2 Categoría II: peso de 24% 1.0 0.4 0.2 0.0 0.0 Categoría III: peso de 4% 4% 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Penalidad Promedio Ponderada Anual 0.38 0.10 0.05 0.29 0.14 Penalidad Total 0.96 Fuente: Informe de Evaluación de OSIPTEL, Cuadro Nº 12 Que, el resultado contenido en el Cuadro sobre Estimación de las Penalidades, considera la evaluación realizada por las gerencias del OSIPTEL, referida a la penalidad total en años, incluyendo la evaluación de la obligación N° 20 (referida a la prestación de los servicios y llevar los negocios conforme a las leyes de Perú); Que, aplicando la fórmula general considerada por OSIPTEL en su Informe de Evaluación, la penalidad total a ser aplicada a la empresa estimada en meses es equivalente a 10.37 meses, conforme se detalla; 37 . 10 12 * 864 .0 864 .0 0 * 1.0 96 .0 * 9.0 = = ⇒ = + = Meses F F Penalidad N N Que, en tal sentido, OSIPTEL, luego de la evaluación realizada del cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a efectos de evaluar la solicitud presentada de tercera renovación gradual de los Contratos de Concesión de la citada empresa, señala que la penalidad total estimada en meses es equivalente a 10.37 meses; Que, mediante Ofi cio Nº 7537-2009-MTC/27 de fecha 23 de abril de 2009, se remite a OSIPTEL la impugnación presentada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. al método utilizado por el regulador en su Informe de Evaluación y mediante Ofi cio Nº 8207-2009-MTC/27 de fecha 4 de mayo de 2009, se remite a OSIPTEL para su opinión los descargos específi cos presentados por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, mediante carta C. 337-GG-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, OSIPTEL presenta su opinión y comentarios a las observaciones formuladas por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 10036-2009-MTC/27 del 29 de mayo de 2009 se remite a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. la opinión de OSIPTEL sobre las observaciones de la empresa; Que, mediante Carta Nº 373-GG/2009 del 5 de junio de 2009, OSIPTEL remite el Informe complementario Nº 209- GPR/2009 sobre la evaluación de los incumplimientos de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. respecto a la obligación de la empresa de llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, concluyendo que la penalidad total estimada en su Informe de Evaluación se mantiene, dado que la inclusión de la información alcanzada no altera el resultado de la estimación de la penalización total a aplicarse a la empresa; Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con fecha 09 de junio de 2009, presenta sus comentarios a este Ministerio respecto a la opinión de OSIPTEL presentada mediante carta C. 337-GG-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, argumentos que han sido evaluados previamente a emitir pronunciamiento sobre la decisión de renovar las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 011-94-TCC; Que, de la evaluación efectuada en el Informe Nº 684-2009-MTC/27 e Informe Nº 698-2009-MTC/27 por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se ha determinado que corresponde otorgarle a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la renovación del plazo de las concesiones para la prestación de los servicios Portadores y Telefónicos Locales y de Larga Distancia Nacional e Internacional y Portador y Servicio Telefónico Local en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de cuatro (4) años y dos (2) meses, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso ii), literal (a) de la sección 4.04 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC;