Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, vigente a partir del 2 de MORDAZA de 2009, establece que dichas gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de indole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; Que el articulo 2º de la Ley Nº 29351 dispone que los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de indole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; Que, por su parte, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR que reglamenta la Ley Nº 29351 para efectos de su aplicacion en el regimen laboral de la actividad privada, senala que la excepcion a la inafectacion dispuesta en el articulo 8º-A de la Ley Nº 27735, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial; Que el articulo 4º del citado Reglamento tambien establece que en caso de convenios de remuneracion integral anual, a que se refiere el articulo 8º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectacion alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad, la misma que debera estar desagregada en la planilla electronica; Que el articulo 7º del acotado Reglamento senala que la inafectacion dispuesta por el articulo 1º de la Ley Nº 29351 es de aplicacion a las gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad a otorgarse en los regimenes laborales especiales de origen legal y colectivo; Que el articulo 3º de la Ley Nº 29351 dispone que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relacion a las gratificaciones de MORDAZA y diciembre de cada ano son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacion extraordinaria de caracter temporal no remunerativo ni pensionable; Que, asimismo, los articulos 5º y 6º del Reglamento citado en el setimo considerando, senalan que la aludida bonificacion extraordinaria solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria, que su monto equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de MORDAZA y diciembre y que tratandose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificacion extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de MORDAZA y diciembre; Que atendiendo a las modificaciones efectuadas y no obstante que el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 1.3, permite ingresar la informacion relativa a las gratificaciones, aguinaldos y bonificacion extraordinaria teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27735 asi como la Ley Nº 29351 y su Reglamento, resulta necesario aprobar una nueva version que optimice el referido PDT; Que, de otro lado, existen casos en los que el personal de las entidades publicas, al vencimiento de sus contratos laborales, y en un mismo mes, son nuevamente contratados bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que se requiere facilitar la declaracion y pago de las obligaciones que correspondan respecto de dicho personal; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario en la medida que su finalidad es aprobar una nueva version que optimiza un PDT ya vigente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el articulo 11º del

Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruebase el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 1.4, el cual sera utilizado a partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetos obligados a presentar la planilla electronica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, sin perjuicio de lo senalado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la presente resolucion. La referida version tambien sera utilizada por quienes se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT Planilla Electronica por los periodos tributarios de enero de 2008 a junio de 2009, o deseen rectificar la informacion correspondiente a tales periodos. Articulo 2º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 El PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 1.4, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de MORDAZA de 2009. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DE LA VERSION ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Los deudores tributarios podran hacer uso de la version anterior del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 601 ­ version 1.3, hasta el 31 de agosto de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional 375674-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban adjudicacion en venta directa de predio de propiedad estatal ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 072-2009/SBN MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 Visto, el Expediente N° 063-2009/SBNJAD, por el cual el senor MORDAZA MORDAZA Lapenta MORDAZA, solicita la adjudicacion en venta directa del predio de propiedad del Estado de 14,253.66 m², ubicado en el MORDAZA de Ilo, colindante al Fundo Chaspaya, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

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