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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399482 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, vigente a partir del 2 de mayo de 2009, establece que dichas gratifi caciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; Que el artículo 2º de la Ley Nº 29351 dispone que los aguinaldos o gratifi caciones a que se refi ere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR que reglamenta la Ley Nº 29351 para efectos de su aplicación en el régimen laboral de la actividad privada, señala que la excepción a la inafectación dispuesta en el artículo 8º-A de la Ley Nº 27735, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial; Que el artículo 4º del citado Reglamento también establece que en caso de convenios de remuneración íntegral anual, a que se refi ere el artículo 8º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratifi caciones por fi estas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica; Que el artículo 7º del acotado Reglamento señala que la inafectación dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 29351 es de aplicación a las gratifi caciones por fi estas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo; Que el artículo 3º de la Ley Nº 29351 dispone que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratifi caciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonifi cación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable; Que, asimismo, los artículos 5º y 6º del Reglamento citado en el sétimo considerando, señalan que la aludida bonifi cación extraordinaria sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría, que su monto equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratifi caciones de julio y diciembre y que tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonifi cación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratifi caciones de julio y diciembre; Que atendiendo a las modifi caciones efectuadas y no obstante que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.3, permite ingresar la información relativa a las gratifi caciones, aguinaldos y bonifi cación extraordinaria teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27735 así como la Ley Nº 29351 y su Reglamento, resulta necesario aprobar una nueva versión que optimice el referido PDT; Que, de otro lado, existen casos en los que el personal de las entidades públicas, al vencimiento de sus contratos laborales, y en un mismo mes, son nuevamente contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que se requiere facilitar la declaración y pago de las obligaciones que correspondan respecto de dicho personal; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión que optimiza un PDT ya vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.4, el cual será utilizado a partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetos obligados a presentar la planilla electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, sin perjuicio de lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución. La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los períodos tributarios de enero de 2008 a junio de 2009, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.4, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 24 de julio de 2009. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 – versión 1.3, hasta el 31 de agosto de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 375674-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio de propiedad estatal ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 072-2009/SBN Lima, 2 de julio de 2009 Visto, el Expediente N° 063-2009/SBNJAD, por el cual el señor Luís Hernán Lapenta Villegas, solicita la adjudicación en venta directa del predio de propiedad del Estado de 14,253.66 m², ubicado en el Valle de Ilo, colindante al Fundo Chaspaya, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;