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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399518 Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos “Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009”, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaría de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización; Que, conforme a la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley N° 29289, las transferencias de competencias en el marco del proceso de descentralización, solo podrán realizarse con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos; Que, la descentralización del país es un eje estratégico de la Reforma del Estado, en el marco del cual, es necesario incorporar un nuevo enfoque en la continuación de la descentralización administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Plan de Transferencias del año 2009 Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Desarrollo de la Gestión Descentralizada: NUEVO ENFOQUE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1. Luego del proceso de transferencia de competencias y funciones, para continuar la descentralización administrativa se inicia el DESARROLLO DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, con los siguientes componentes: - INICIO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA O FUNCIÓN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. - SEGUIMIENTO, FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO CONTINUO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA O FUNCIÓN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. - MONITOREO Y EVALUACIÓN CONCERTADOS DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA PARA EL EJERCICIO PLENO DE LA COMPETENCIA O FUNCIÓN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. Los Ministerios con la asistencia técnica, según corresponda, de la Secretaría de Descentralización, Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes señalados, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de las Comisiones Intergubernamentales que se regulan en el artículo 4° de la presente norma. 2.2. Los lineamientos para el desarrollo de los componentes señalados en el numeral 2.1., son los siguientes: a) Los Gobiernos Regionales y Locales serán responsables por el ejercicio de las funciones específi cas que les hayan sido transferidas en el marco de las competencias compartidas, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las leyes de organización y funciones de los respectivos Ministerios y las normas conexas. b) El ejercicio de las competencias y funciones transferidas implicará, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales que obligan al Estado en su conjunto, reformas en los roles de los tres niveles de gobierno, en sus relaciones, y arreglos institucionales para mejorar continuamente la prestación de los bienes y servicios públicos. c) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada implicará considerar un cambio progresivo del enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio público orientado al ciudadano, identifi cando, formulando, implementando, evaluando y supervisando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas. d) La implementación del Desarrollo de la Gestión Descentralizada implica identifi car los procesos de gestión compartida y la delimitación de roles por niveles de gobierno, en el marco de las leyes de organización y funciones de los respectivos Ministerios, las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones de los tres niveles de gobierno, normas conexas, así como determinar los respectivos recursos humanos y fi nancieros, bienes, servicios y otros recursos asociados. e) Los Ministerios establecerán las medidas necesarias para la defi nición, formulación y desarrollo de su ROL RECTOR, a partir de sus responsabilidades sobre las políticas nacionales y sectoriales, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado, que conlleve dicha rectoría a referirse a objetivos y metas de focalización y resultados, así como asegurar estándares y normas mínimas en la calidad de los servicios públicos a nivel nacional y en las decisiones administrativas que se tomen; para la formulación de dichas políticas, los Ministerios establecerán mecanismos de coordinación entre los Gobiernos Regionales y Locales, según dispone el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. f) Las acciones para desarrollar el Rol Rector de los Ministerios deberán llevar en el mediano plazo, a la reforma de la prestación o ejecución de la producción de bienes y servicios públicos, que en forma progresiva y ordenada deberán ir asumiendo los Gobiernos Regionales y Locales, con el propósito de ejercer las funciones con corresponsabilidad y complementariedad con el Gobierno Nacional. g) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realizará a través de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación, y otros que se establezcan por concertación de las partes involucradas. 2.3. La Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones complementarias que requiera el Desarrollo de la Gestión Descentralizada, coordinando en lo que sea pertinente con la Secretaría de Gestión Pública.