Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Que, bajo el MORDAZA de lo establecido por el articulo 83° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, por la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos "Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el ano 2009", en cuya virtud, luego de la sistematizacion efectuada por la Secretaria de Descentralizacion a dichos Planes, dicho organo ha elaborado la propuesta de "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009", el mismo que requiere el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, realicen MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas especificas emitidas por la Secretaria de Descentralizacion; Que, conforme a la Vigesima Octava Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, Ley N° 29289, las transferencias de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, solo podran realizarse con la respectiva transferencia de recursos financieros y recursos humanos; Que, la descentralizacion del MORDAZA es un eje estrategico de la Reforma del Estado, en el MORDAZA del cual, es necesario incorporar un MORDAZA enfoque en la continuacion de la descentralizacion administrativa, orientado al Desarrollo de la Gestion Descentralizada de las funciones publicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Plan de Transferencias del ano 2009 Apruebese el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009", en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Desarrollo de la Gestion Descentralizada: MORDAZA ENFOQUE PARA LA CONTINUACION DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA 2.1. Luego del MORDAZA de transferencia de competencias y funciones, para continuar la descentralizacion administrativa se inicia el DESARROLLO DE LA GESTION DESCENTRALIZADA para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, con los siguientes componentes: - INICIO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA O FUNCION TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. SEGUIMIENTO, FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO CONTINUO DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA O FUNCION TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. - MONITOREO Y EVALUACION CONCERTADOS DE LA GESTION DESCENTRALIZADA PARA EL

EJERCICIO PLENO DE LA COMPETENCIA O FUNCION TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. Los Ministerios con la asistencia tecnica, segun corresponda, de la Secretaria de Descentralizacion, Secretaria de Gestion Publica y el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente, estableceran las disposiciones para el desarrollo de los componentes senalados, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertacion con los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, en el MORDAZA de las Comisiones Intergubernamentales que se regulan en el articulo 4° de la presente norma. 2.2. Los lineamientos para el desarrollo de los componentes senalados en el numeral 2.1., son los siguientes: a) Los Gobiernos Regionales y Locales seran responsables por el ejercicio de las funciones especificas que les hayan sido transferidas en el MORDAZA de las competencias compartidas, de acuerdo con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el articulo 5° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las leyes de organizacion y funciones de los respectivos Ministerios y las normas conexas. b) El ejercicio de las competencias y funciones transferidas implicara, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales que obligan al Estado en su conjunto, reformas en los roles de los tres niveles de gobierno, en sus relaciones, y arreglos institucionales para mejorar continuamente la prestacion de los bienes y servicios publicos. c) El Desarrollo de la Gestion Descentralizada implicara considerar un cambio progresivo del enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio publico orientado al ciudadano, identificando, formulando, implementando, evaluando y supervisando las fases de la gestion tecnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas. d) La implementacion del Desarrollo de la Gestion Descentralizada implica identificar los procesos de gestion compartida y la delimitacion de roles por niveles de gobierno, en el MORDAZA de las leyes de organizacion y funciones de los respectivos Ministerios, las matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones de los tres niveles de gobierno, normas conexas, asi como determinar los respectivos recursos humanos y financieros, bienes, servicios y otros recursos asociados. e) Los Ministerios estableceran las medidas necesarias para la definicion, formulacion y desarrollo de su ROL RECTOR, a partir de sus responsabilidades sobre las politicas nacionales y sectoriales, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, en el MORDAZA de un Estado Unitario y Descentralizado, que conlleve dicha rectoria a referirse a objetivos y metas de focalizacion y resultados, asi como asegurar estandares y normas minimas en la calidad de los servicios publicos a nivel nacional y en las decisiones administrativas que se tomen; para la formulacion de dichas politicas, los Ministerios estableceran mecanismos de coordinacion entre los Gobiernos Regionales y Locales, segun dispone el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. f) Las acciones para desarrollar el Rol Rector de los Ministerios deberan llevar en el mediano plazo, a la reforma de la prestacion o ejecucion de la produccion de bienes y servicios publicos, que en forma progresiva y ordenada deberan ir asumiendo los Gobiernos Regionales y Locales, con el proposito de ejercer las funciones con corresponsabilidad y complementariedad con el Gobierno Nacional. g) El Desarrollo de la Gestion Descentralizada se realizara a traves de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestion y los Convenios de Delegacion, y otros que se establezcan por concertacion de las partes involucradas. 2.3. La Secretaria de Descentralizacion emitira las disposiciones complementarias que requiera el Desarrollo de la Gestion Descentralizada, coordinando en lo que sea pertinente con la Secretaria de Gestion Publica.

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