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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399534 a garantizar la inversión social en distritos en situación pobreza y pobreza extrema, por lo que esta situación requirió ser corregida, lo que en el caso de los PCA fue efectuado con la emisión del Decreto Supremo Nº 022- 2009-EF. 18) Debilidad en la articulación con otros actores públicos y privados, en la gestión de los Programas Sociales transferidos a las municipalidades. 19) Los Ministerios del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en el marco del acceso a la información pública, aún no publican en sus respectivos portales webs institucionales, la información y documentación generada durante el proceso de descentralización y la lista de funciones transferidas y recepcionadas respectivamente. Estas limitaciones y problemas hallados durante el proceso de transferencia de competencias y funciones sectoriales, serán subsanadas en la medida que se implementen las acciones dispuestas en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD y en las disposiciones establecidas en los capítulos siguientes, así como en el contenido del Decreto Supremo que aprueba este Plan. Para lo cual se tendrá en cuenta las principales constataciones que nos deja el avance del proceso a la fecha, entre las que podemos mencionar: - La realización de la transferencia formal de funciones sectoriales a nivel regional pero con recursos insufi cientes que permitan la prestación de bienes y servicios a un nivel óptimo, entendiendo que lo desarrollado podrá ser una base importante para llegar a un pleno ejercicio de la función transferida. - Por otro lado, en la dimensión administrativa del proceso de descentralización tenemos el reto de su implementación a nivel local, que se refl ejará en la asunción de este nivel de gobierno de las competencias y funciones asignadas en la Ley en el marco de un ejercicio compartido y descentralizado, que conlleve al desarrollo de la complementariedad y corresponsabilidad de manera articula con el nivel regional y nacional respectivamente. - Finalmente debemos puntualizar que hay todavía debilidad por parte de los Sectores del Gobierno Nacional para desarrollar su rectoría, teniendo en cuenta lo que implica la gestión pública en un Estado unitario y descentralizado. CAPÍTULO II. CAMBIO DE ENFOQUE: DESARROLLO DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA. 2.1 Justifi cación del nuevo enfoque para la continuación de la Descentralización Administrativa: Desarrollo de la Gestión Descentralizada La transferencia de competencias y funciones del nivel nacional, conlleva que los Gobiernos Regionales y Locales asuman responsabilidades compartidas en la prestación de bienes y servicios públicos; en correspondencia, los Sectores del nivel nacional dejarán progresivamente el rol prestador, e irán desarrollando y fortaleciendo su rol rector; este proceso de reforma del Estado debe estar orientado siempre, a mejorar el servicio al ciudadano. Desde el ciclo de transferencia 2003, se han transferido a la fecha, más del 94% de las funciones sectoriales contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En tal sentido, durante el presente año luego del proceso de transferencia de competencias y funciones, para continuar la descentralización administrativa se hace necesario iniciar de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada sectorial, que permita implementar el ejercicio de las funciones transferidas; por lo tanto, ese es el actual desafío que, tanto el Gobierno Nacional como los Gobiernos Regionales deben enfrentar. El Desarrollo de la Gestión Descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, tiene los siguientes componentes: - Inicio del ejercicio de la competencia o función transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales. - Seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o función transferidas a los gobiernos regionales y locales. - Monitoreo y evaluación concertados de la Gestión Descentralizada para el ejercicio pleno de la competencia o función transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales. Los Ministerios establecerán las condiciones y disposiciones para el desarrollo de los componentes señalados, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de las Comisiones Intergubernamentales descritas en el ítem 2.5 del presente plan; con la asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los lineamientos para el desarrollo de la gestión descentralizada son los siguientes: h) Los Gobiernos Regionales y Locales al haber recepcionado competencias y funciones sectoriales asumirán responsabilidades compartidas con los Ministerios del Gobierno Nacional, en la prestación de bienes y servicios públicos, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y las normas conexas. i) El ejercicio de las competencias y funciones transferidas implicará, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales que obligan al Estado en su conjunto, reformas en los roles de los tres niveles de gobierno, en sus relaciones, y arreglos institucionales para mejorar continuamente la prestación de los bienes y servicios públicos. j) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada implicará considerar un cambio progresivo del enfoque de función sectorial a un enfoque territorial de servicio público orientado al ciudadano, identifi cando, formulando, implementando y controlando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas. k) La implementación del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, implicará identifi car los procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno, la delimitación de recursos humanos y financieros, bienes, servicios y otros recursos asociados. l) Los Ministerios del Gobierno Nacional, establecerán las medidas necesarias para la defi nición, formulación y ejecución de su ROL RECTOR, a partir de sus responsabilidades sobre las políticas nacionales y sectoriales, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado; para ello los Ministerios establecerán mecanismos de coordinación entre los Gobiernos Regionales y Locales, según dispone el artículo 4º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Las acciones para desarrollar el Rol Rector de los Ministerios deberán llevar en el mediano plazo, al traspaso de la prestación o ejecución de la producción de bienes y servicios públicos, que en forma progresiva y ordenada deberán ir asumiendo los Gobiernos Regionales y Locales, teniendo en cuenta aspectos de interés establecidos en la Ley de Bases de Descentralización concernientes a la autonomía, subsidariedad y concurrencia; con el propósito de ejercer las competencias y funciones con corresponsabilidad y complementariedad con el Gobierno Nacional. m) El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realiza a través de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación, y otros que se establezcan por concertación de las partes involucradas. 2.2 Desarrollo de la Rectoría, en el marco de un Estado Unitario y Descentralizado En un Estado unitario y descentralizado, cada nivel de gobierno cumple un rol en cada área o materia de acción estatal. Implica defi nir el nuevo arreglo de responsabilidades para fortalecer el Buen Gobierno y la articulación intergubernamental, al servicio del ciudadano. La construcción del rol rector, en razón de los principios de la descentralización, conlleva que los Ministerios