Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

en la etapa de programacion y formulacion presupuestal de los anos subsiguientes, los recursos que garanticen el ejercicio de la funcion sectorial transferida. Articulo 7º.- De la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales 7.1 La transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, correspondiente a los Ministerios, Organismos Publicos, Programas y Proyectos Especiales y Empresas de Propiedad del Estado, a los Gobiernos Regionales y Locales, se regula por el Titulo II del Decreto Legislativo N° 1026 y las disposiciones pertinentes de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, Ley N° 29192. 7.2. La Autoridad Nacional de Servicio Civil debera emitir en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir del inicio de la vigencia de la presente MORDAZA, las disposiciones a que se refiere el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 1026. Articulo 8º.- Del Desarrollo de Capacidades 8.1 Formulacion de los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades de los Ministerios. a) Los Ministerios aprobaran sus respectivos Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en MORDAZA de transferirse, mediante Resolucion Ministerial, conforme al procedimiento y plazos que apruebe la Secretaria de Descentralizacion. b) Dichos planes tomaran en cuenta lo establecido en los Planes Sectoriales Anuales de Transferencia de Competencias y Funciones, los lineamientos propuestos por la Secretaria de Descentralizacion y la Comision Multisectorial de Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales, y el seguimiento realizado de los Convenios MORDAZA Intergubernamentales y Convenios de Gestion; que incluya ademas las necesidades de fortalecimiento de capacidades institucionales de las propias entidades del Gobierno Nacional. c) Estos planes comprenden los programas de desarrollo de capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en MORDAZA de transferirse, los cuales seran disenados de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales y contienen los perfiles de competencias y los indicadores de cumplimiento de los mismos, de tal modo que a cada funcion transferida o en MORDAZA de transferirse, correspondan perfiles especificos de competencias a desarrollar a traves de las acciones de capacitacion y asistencia tecnica previstas en el programa respectivo. d) Los mencionados planes deberan ser publicados en las paginas web institucionales de los Ministerios y de la Secretaria de Descentralizacion. 8.2. Planes Basicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales. Los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades deberan coordinarse con los "Planes Basicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia" de los Gobiernos Regionales y Locales previstos en el articulo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Los referidos planes deberan ser publicados en las paginas web institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales, y de la Secretaria de Descentralizacion. 8.3. Implementacion de programas de desarrollo de capacidades por el Gobierno Nacional. Los Ministerios programaran los recursos necesarios para asegurar la implementacion de los programas previstos en los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades. Adicionalmente, la Secretaria de Descentralizacion podra implementar actividades de capacitacion y asistencia tecnica complementarias, a fin de coadyuvar al

cumplimiento de los objetivos del Desarrollo de la Gestion Descentralizada. 8.4. Modifiquese el Decreto Supremo N° 002-2008PCM, en su articulo 1°, sustituyendo sus funciones de conduccion y diseno respecto al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno por la de concertacion y aportes tecnicos a efectos de la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno, en su articulo 3°, suprimiendo sus numerales 3.1. y 3.2., y en su articulo 4°, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil como miembro de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica. En base a los avances desarrollados en el MORDAZA de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Secretaria de Descentralizacion, en coordinacion con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, actualizara la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno a nivel descentralizado, el cual se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 9º.- Del Seguimiento, Monitoreo Evaluacion para la Gestion Descentralizada y

9.1 Los Ministerios, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales disenaran y promoveran la implementacion del Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion Sectorial, en el MORDAZA de la supervision de las Politicas Nacionales y Sectoriales; identificando Actores, Entradas, Procesos o Actividades, Resultados en el servicio publico y ciudadano Beneficiarios Directos e Indirectos; sobre la base de los Convenios de Gestion suscritos para asegurar el acompanamiento sectorial del Desarrollo de la Gestion Descentralizada, debiendo el Ministerio establecer de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, los valores base de los indicadores de gestion incluidos en dichos convenios, considerando los intereses generales del Estado, los resultados de la gestion publica y la diversidad de las realidades regionales y locales. 9.2. Teniendo en cuenta lo senalado en el numeral precedente, la Secretaria de Descentralizacion iniciara el diseno, formulacion e implementacion del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de la Gestion Descentralizada, teniendo en cuenta los criterios de gestion establecidos en el articulo 9° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y los aspectos relacionados a gestion por resultados para la gestion publica descentralizada, en coordinacion con la Secretaria de Gestion Publica y el Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a sus competencias. 9.3. El diseno del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de la Gestion Descentralizada debera considerar al menos los siguientes pasos: 1) Diagnostico de la situacion actual de la funcion publica descentralizada, 2) Seleccion de responsables, participantes, recursos, registros de calidad, 3) Seleccion de indicadores segun materias o procesos estrategicos, 4) Diseno y ejecucion de una linea de base, 5) Planeamiento para el mejoramiento y fortalecimientos de los resultados y metas esperadas; 6) Difusion y uso de los hallazgos. Articulo 10º.- De la Organizacion institucional para la Gestion Descentralizada 10.1 Los Ministerios tendran en cuenta para la actualizacion de sus matrices de delimitacion de competencias compartidas y la respectiva distribucion de funciones, el desarrollo de los correspondientes componentes del Desarrollo de la Gestion Descentralizada sectorial que definan conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales. 10.2 En el MORDAZA de la implementacion de los requisitos generales que fueron certificados para el ciclo de transferencia 2007 mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion N°s. 003, 006, 007, 013, 016 y 017-2008-PCM/SD, los compromisos de implementacion de requisitos generales asumidos por

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