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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399520 en la etapa de programación y formulación presupuestal de los años subsiguientes, los recursos que garanticen el ejercicio de la función sectorial transferida. Artículo 7º.- De la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales 7.1 La transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, correspondiente a los Ministerios, Organismos Públicos, Programas y Proyectos Especiales y Empresas de Propiedad del Estado, a los Gobiernos Regionales y Locales, se regula por el Título II del Decreto Legislativo N° 1026 y las disposiciones pertinentes de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley N° 29192. 7.2. La Autoridad Nacional de Servicio Civil deberá emitir en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del inicio de la vigencia de la presente norma, las disposiciones a que se refi ere el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1026. Artículo 8º.- Del Desarrollo de Capacidades 8.1 Formulación de los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades de los Ministerios. a) Los Ministerios aprobarán sus respectivos Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en proceso de transferirse, mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento y plazos que apruebe la Secretaría de Descentralización. b) Dichos planes tomarán en cuenta lo establecido en los Planes Sectoriales Anuales de Transferencia de Competencias y Funciones, los lineamientos propuestos por la Secretaría de Descentralización y la Comisión Multisectorial de Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, y el seguimiento realizado de los Convenios Marco Intergubernamentales y Convenios de Gestión; que incluya además las necesidades de fortalecimiento de capacidades institucionales de las propias entidades del Gobierno Nacional. c) Estos planes comprenden los programas de desarrollo de capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en proceso de transferirse, los cuales serán diseñados de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales y contienen los perfi les de competencias y los indicadores de cumplimiento de los mismos, de tal modo que a cada función transferida o en proceso de transferirse, correspondan perfi les específi cos de competencias a desarrollar a través de las acciones de capacitación y asistencia técnica previstas en el programa respectivo. d) Los mencionados planes deberán ser publicados en las páginas web institucionales de los Ministerios y de la Secretaría de Descentralización. 8.2. Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales. Los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades deberán coordinarse con los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia” de los Gobiernos Regionales y Locales previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Los referidos planes deberán ser publicados en las páginas web institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales, y de la Secretaría de Descentralización. 8.3. Implementación de programas de desarrollo de capacidades por el Gobierno Nacional. Los Ministerios programarán los recursos necesarios para asegurar la implementación de los programas previstos en los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades. Adicionalmente, la Secretaría de Descentralización podrá implementar actividades de capacitación y asistencia técnica complementarias, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Desarrollo de la Gestión Descentralizada. 8.4. Modifíquese el Decreto Supremo N° 002-2008- PCM, en su artículo 1°, sustituyendo sus funciones de conducción y diseño respecto al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno por la de concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno, en su artículo 3°, suprimiendo sus numerales 3.1. y 3.2., y en su artículo 4°, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil como miembro de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública. En base a los avances desarrollados en el marco de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización, en coordinación con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, actualizará la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno a nivel descentralizado, el cual se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 9º.- Del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación para la Gestión Descentralizada 9.1 Los Ministerios, conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales diseñarán y promoverán la implementación del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Sectorial, en el marco de la supervisión de las Políticas Nacionales y Sectoriales; identifi cando Actores, Entradas, Procesos o Actividades, Resultados en el servicio público y ciudadano Benefi ciarios Directos e Indirectos; sobre la base de los Convenios de Gestión suscritos para asegurar el acompañamiento sectorial del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, debiendo el Ministerio establecer de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, los valores base de los indicadores de gestión incluidos en dichos convenios, considerando los intereses generales del Estado, los resultados de la gestión pública y la diversidad de las realidades regionales y locales. 9.2. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral precedente, la Secretaría de Descentralización iniciará el diseño, formulación e implementación del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión Descentralizada, teniendo en cuenta los criterios de gestión establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y los aspectos relacionados a gestión por resultados para la gestión pública descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a sus competencias. 9.3. El diseño del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión Descentralizada deberá considerar al menos los siguientes pasos: 1) Diagnóstico de la situación actual de la función pública descentralizada, 2) Selección de responsables, participantes, recursos, registros de calidad, 3) Selección de indicadores según materias o procesos estratégicos, 4) Diseño y ejecución de una línea de base, 5) Planeamiento para el mejoramiento y fortalecimientos de los resultados y metas esperadas; 6) Difusión y uso de los hallazgos. Artículo 10º.- De la Organización institucional para la Gestión Descentralizada 10.1 Los Ministerios tendrán en cuenta para la actualización de sus matrices de delimitación de competencias compartidas y la respectiva distribución de funciones, el desarrollo de los correspondientes componentes del Desarrollo de la Gestión Descentralizada sectorial que defi nan conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales. 10.2 En el marco de la implementación de los requisitos generales que fueron certifi cados para el ciclo de transferencia 2007 mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°s. 003, 006, 007, 013, 016 y 017-2008-PCM/SD, los compromisos de implementación de requisitos generales asumidos por