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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399521 los Gobiernos Regionales para el ciclo de transferencia 2008, y el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1026, los Gobiernos Regionales y Locales deben adecuar en lo que corresponda sus documentos de gestión a fi n de garantizar el ejercicio ordenado y efi caz de las funciones transferidas. 10.3. Los Ministerios adecuarán sus documentos de gestión que fuesen necesarios en el marco de la normatividad vigente. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros brindará el apoyo técnico a dicho fi n. Artículo 11°.-Transferencia de funciones del Artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado. 11.1 Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar, por excepción, las acciones conducentes a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2008-VIVIENDA, por el cual se declaró en reorganización a dicho ente rector, por el plazo de ciento veinte (120) días. 11.2 Por lo tanto, deróguese lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2008-PCM, por el cual se prorrogó el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el Artículo 62° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; quedando, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en mérito a esta disposición, en situación de continuar con dicho proceso de transferencia, el mismo que se encuentra en su etapa fi nal de efectivización, normado y regulado por la Directiva N° 003-2008- PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD. Artículo 12°.- Transferencia de la función e) del Artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial La transferencia de la función e) del Artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial, es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 13°.- Transferencia de las funciones del Artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial La transferencia de las funciones del Artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial, es responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, acorde a lo señalado en el Plan. Artículo 14°.- De los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo Los Ministerios con competencias y funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales propondrán a más tardar el 31 de diciembre del año 2009, su respectivo Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual la Secretaría de Descentralización queda facultada para emitir la directiva correspondiente. Dicho plan deberá contener la estrategia plurianual sectorial para el fortalecimiento y consolidación de la Gestión Descentralizada con base a los aprendizajes y avances desarrollados en el año 2009. Artículo 15°.- Disposición Complementaria 15.1 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emite, disposiciones que faciliten la adecuada ejecución de los Planes Anuales de Transferencia en curso. Podrán incorporarse en el presente plan, otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a propuesta de los Sectores del Gobierno Nacional, a partir de la modificación de los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2009, la que deberá ser comunicada a la Secretaría de Descentralización para su tramitación acorde al marco normativo vigente. 15.2 La Secretaría de Descentralización emitirá un informe de avance semestral a ser presentado al Consejo de Ministros sobre los problemas, alternativas de solución y recomendaciones resultantes del seguimiento de los Planes Anuales de Transferencia aprobados, en el marco de las responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. 15.3. Todos los fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales, deberán estar debidamente asociadas a las funciones específi cas establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. La Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones necesarias y pertinentes. Artículo 16°.- Derogatoria y vigencia Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 17°.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 18°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2009 ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM NUEVO ENFOQUE ORIENTADO A FORTALECER EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES TRANSFERIDAS CONTENIDO Presentación Capítulo I. Balance de la Transferencia de Competencias y Funciones - ciclos 2007 y 2008. Capítulo II. Cambio de enfoque: Desarrollo de la Gestión Descentralizada. Capítulo III. Propuesta de Transferencia para el año 2009. Capítulo IV. Programa de Desarrollo de Capacidades. Capítulo V. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del la Gestión Descentralizada.