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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399519 Artículo 3º.- De la continuidad del Proceso de Transferencia de los ciclos 2007 al 2009 La ejecución de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2008, y el proceso de transferencia del ciclo 2009, observará lo referente a la simplifi cación de los procedimientos, durante las ETAPAS DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y EFECTIVIZACIÓN, conforme a los Decretos Supremos N°s. 010-2007-PCM y 036-2007- PCM, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/ SD, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD, N° 060-2008-PCM/SD y las que emita la Secretaría de Descentralización a efecto de culminar las acciones mencionadas. Artículo 4º.- De las Comisiones Intergubernamentales 4.1. Sobre la constitución de las Comisiones Intergubernamentales: a) Tienen como antecedente las comisiones dispuestas en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, así como las comisiones de cierre dispuestas en el D.S. N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2009-PCM/SD. b) Se constituyen por los Ministerios, en consideración a las necesidades de atención de los componentes de Desarrollo de la Gestión Descentralizada, pudiendo considerar además las necesidades para la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009. c) La Comisión Intergubernamental se integra por el (los) representante(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, así como entidades y órganos de la administración pública. Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, podrán designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. d) A la fecha de inicio de vigencia de la presente norma, los Ministerios que cuenten con las mencionadas comisiones de cierre podrán instalar sobre la base de las mismas, las Comisiones Intergubernamentales que se regulan en el presente artículo, para lo cual deberán efectuar las modifi caciones que correspondan. 4.2. Sobre el reconocimiento de las Comisiones Intergubernamentales: a) Los Ministerios solicitarán a la Secretaría de Descentralización, el reconocimiento de dichas comisiones, para lo cual deberán remitir a ésta, su conformación, el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento, en base a lo cual se emitirá la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización. b) En el caso del inciso d) del numeral 4.1., el Ministerio deberá remitir a la Secretaría de Descentralización, las modifi caciones correspondientes, a efecto de su reconocimiento mediante la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización. 4.3. Sobre el funcionamiento de las Comisiones Intergubernamentales: a) Las Comisiones Intergubernamentales, una vez instaladas, formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas. b) Las Comisiones Intergubernamentales deberán producir por lo menos los siguientes entregables: situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios públicos y costos asociados a los mismos; todo ello sobre la base del seguimiento de los Convenios de Gestión. c) Las Comisiones Intergubernamentales pueden constituir Grupos de Trabajo temáticos, territoriales u otros, según lo consideren conveniente. d) El Ministerio correspondiente, deberá presentar a la Secretaría de Descentralización, los informes de cumplimiento de las funciones de su respectiva Comisión Intergubernamental. El primer informe deberá ser presentado en el mes de noviembre del presente año, y los subsiguientes en los meses de junio y diciembre de cada año. e) Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, deberán velar porque los acuerdos de las Comisiones Intergubernamentales en las que participen, sean aplicados por sus representantes en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. Artículo 5º.- De los Convenios de Gestión y Delegación 5.1. Una vez formalizada la transferencia de las competencias y funciones sectoriales, los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus Comisiones de Transferencia, deberán proceder a la suscripción de los Convenios de Gestión, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2007-PCM/SD, 006- 2007-PCM/SD, 007-2007-PCM/SD, y 003-2008-PCM/SD y otras que emita la Secretaría de Descentralización, para defi nir los términos para el acompañamiento y ejercicio de las competencias y funciones transferidas. 5.2. Los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia priorizarán la suscripción de los Convenios de Gestión y las acciones para el cumplimiento de lo establecido en los mismos, e informarán por escrito ante la Comisión de Coordinación Viceministerial. Dicha información será remitida a la Secretaría de Descentralización para que sea incluida en el informe que ésta eleva en el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM. 5.3. En el marco del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, las competencias y funciones por transferir a cargo de los Ministerios podrán ser objeto de delegación a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Convenios de Delegación a celebrarse en el marco de los artículos 13° y 52° de la Ley de Bases de la Descentralización, y las resoluciones de la Secretaría de Descentralización. En el caso de la transferencia de la gestión educativa y de gestión de atención primaria en salud, a los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales podrán celebrar convenios de delegación a favor de éstos, a efectos de evaluar la experiencia en el ejercicio de estas funciones de manera previa a la transferencia defi nitiva, a dicho efecto, la Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones complementarias. Artículo 6º.- De la Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos asociados a la transferencia de funciones y competencias correspondientes al Plan Anual de Transferencias 2009 6.1 La transferencia de funciones y competencias en el marco del proceso de descentralización se realiza con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos, a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 6.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional identifi can los recursos consignados en su presupuesto institucional a ser transferidos conjuntamente con las funciones y competencias, los mismos que deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumirán dichas funciones. 6.3. El Ministerio de Economía y Finanzas brinda asistencia técnica para la identifi cación y cuantifi cación de los recursos a ser transferidos, a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 precedente. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en materia de su competencia. 6.4 Una vez transferido las funciones y competencias, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, priorizarán