Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- De la continuidad del MORDAZA de Transferencia de los ciclos 2007 al 2009 La ejecucion de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2008, y el MORDAZA de transferencia del ciclo 2009, observara lo referente a la simplificacion de los procedimientos, durante las ETAPAS DE CERTIFICACION, ACREDITACION Y EFECTIVIZACION, conforme a los Decretos Supremos N°s. 010-2007-PCM y 036-2007PCM, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 006-2007PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 032-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/ SD, las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion Nº 041-2008-PCM/SD, N° 060-2008-PCM/SD y las que emita la Secretaria de Descentralizacion a efecto de culminar las acciones mencionadas. Articulo 4º.Intergubernamentales De las Comisiones

publicos y costos asociados a los mismos; todo ello sobre la base del seguimiento de los Convenios de Gestion. c) Las Comisiones Intergubernamentales pueden constituir Grupos de Trabajo tematicos, territoriales u otros, segun lo consideren conveniente. d) El Ministerio correspondiente, debera presentar a la Secretaria de Descentralizacion, los informes de cumplimiento de las funciones de su respectiva Comision Intergubernamental. El primer informe debera ser presentado en el mes de noviembre del presente ano, y los subsiguientes en los meses de junio y diciembre de cada ano. e) Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, deberan velar porque los acuerdos de las Comisiones Intergubernamentales en las que participen, MORDAZA aplicados por sus representantes en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. Articulo 5º.- De los Convenios de Gestion y Delegacion 5.1. Una vez formalizada la transferencia de las competencias y funciones sectoriales, los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, a traves de sus Comisiones de Transferencia, deberan proceder a la suscripcion de los Convenios de Gestion, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2007-PCM/SD, 0062007-PCM/SD, 007-2007-PCM/SD, y 003-2008-PCM/SD y otras que emita la Secretaria de Descentralizacion, para definir los terminos para el acompanamiento y ejercicio de las competencias y funciones transferidas. 5.2. Los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia priorizaran la suscripcion de los Convenios de Gestion y las acciones para el cumplimiento de lo establecido en los mismos, e informaran por escrito ante la Comision de Coordinacion Viceministerial. Dicha informacion sera remitida a la Secretaria de Descentralizacion para que sea incluida en el informe que esta eleva en el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM. 5.3. En el MORDAZA del Desarrollo de la Gestion Descentralizada, las competencias y funciones por transferir a cargo de los Ministerios podran ser objeto de delegacion a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Convenios de Delegacion a celebrarse en el MORDAZA de los articulos 13° y 52° de la Ley de Bases de la Descentralizacion, y las resoluciones de la Secretaria de Descentralizacion. En el caso de la transferencia de la gestion educativa y de gestion de atencion primaria en salud, a los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales podran celebrar convenios de delegacion a favor de estos, a efectos de evaluar la experiencia en el ejercicio de estas funciones de manera previa a la transferencia definitiva, a dicho efecto, la Secretaria de Descentralizacion emitira las disposiciones complementarias. Articulo 6º.- De la Identificacion y Cuantificacion de Recursos asociados a la transferencia de funciones y competencias correspondientes al Plan Anual de Transferencias 2009 6.1 La transferencia de funciones y competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion se realiza con la respectiva transferencia de recursos financieros y recursos humanos, a fin de garantizar la continuidad en la prestacion de los bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 6.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional identifican los recursos consignados en su presupuesto institucional a ser transferidos conjuntamente con las funciones y competencias, los mismos que deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumiran dichas funciones. 6.3. El Ministerio de Economia y Finanzas brinda asistencia tecnica para la identificacion y cuantificacion de los recursos a ser transferidos, a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 6.2 precedente. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia tecnica en materia de su competencia. 6.4 Una vez transferido las funciones y competencias, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, priorizaran

4.1. Sobre la constitucion de las Comisiones Intergubernamentales: a) Tienen como antecedente las comisiones dispuestas en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, asi como las comisiones de cierre dispuestas en el D.S. N° 083-2008-PCM y la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 001-2009-PCM/SD. b) Se constituyen por los Ministerios, en consideracion a las necesidades de atencion de los componentes de Desarrollo de la Gestion Descentralizada, pudiendo considerar ademas las necesidades para la culminacion del MORDAZA de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009. c) La Comision Intergubernamental se integra por el (los) representante(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidira, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, asi como entidades y organos de la administracion publica. Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, podran designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. d) A la fecha de inicio de vigencia de la presente MORDAZA, los Ministerios que cuenten con las mencionadas comisiones de cierre podran instalar sobre la base de las mismas, las Comisiones Intergubernamentales que se regulan en el presente articulo, para lo cual deberan efectuar las modificaciones que correspondan. 4.2. Sobre el reconocimiento de las Comisiones Intergubernamentales: a) Los Ministerios solicitaran a la Secretaria de Descentralizacion, el reconocimiento de dichas comisiones, para lo cual deberan remitir a esta, su conformacion, el mecanismo de designacion de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interes para su adecuado funcionamiento, en base a lo cual se emitira la respectiva Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. b) En el caso del inciso d) del numeral 4.1., el Ministerio debera remitir a la Secretaria de Descentralizacion, las modificaciones correspondientes, a efecto de su reconocimiento mediante la respectiva Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. 4.3. Sobre el funcionamiento de las Comisiones Intergubernamentales: a) Las Comisiones Intergubernamentales, una vez instaladas, formularan un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas. b) Las Comisiones Intergubernamentales deberan producir por lo menos los siguientes entregables: situacion del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestion descentralizada, identificacion de servicios

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