Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2009 (02/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de junio de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen reubicacion de juzgado de paz letrado a la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Casinchihua
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 135-2009-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Oficios N° 440-2008-P-CSJAP-PJ, N° 461-2008P-CSJAP/PJ, N° 678-2007-P-CSJAP-PJ, 752-2007-PCSJAP-PJ, 1088-2007-P-CSJAP-PJ, N° 1108-2007-PCSJAP/PJ, y N° 461-2008-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; ademas del Informe N° 165-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, considerando la carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, inicialmente solicito que el referido organo jurisdiccional se reubique en la sede la Corte Superior y posteriormente al Distrito de Uripa, Provincia de Chincheros; asi como la creacion de un Juzgado de Paz en el referido Centro Poblado; Segundo: En la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA funcionan dos Juzgados de Paz Letrado y el tercero en el Distrito de Tamburco, todos ellos de la Provincia de Abancay; asimismo, un Juzgado de Paz Letrado en el Asentamiento Humano Centenario y un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Curahuasi; Tercero: Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicito la creacion de un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Uripa, respecto del cual la Gerencia General de este Poder del Estado mediante Informe N° 144-2007-SEP-GP-GG-PJ concluyo que no es atendible la peticion formulada, en razon a la baja carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros; asi como por las medidas de austeridad de ese ano y que aun se mantiene en el presente ejercicio presupuestal y por la distancia existente a la capital de la referida provincia; Cuarto: Por la carga procesal que atienden los Juzgados de Paz Letrados ubicados en la Provincia de Abancay, es pertinente que el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Casinchihua sea reubicado a la sede de la Corte Superior como MORDAZA Juzgado de Paz Letrado; Quinto: En ese sentido, a efectos de no desatender a los pobladores del Centro Poblado de Casinchihua, es tambien pertinente crear un Juzgado de Paz en dicha localidad con la misma competencia territorial que tenia el Juzgado de Paz Letrado materia de reubicacion; Sexto: Que, de conformidad con el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear y suprimir Juzgados, asi como dictar las medidas que se requieran para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor

Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el pedido de reubicacion del Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurimac. Articulo Segundo: Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, a la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; denominandose MORDAZA Juzgado de Paz Letrado. Articulo Tercero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, Departamento y Distrito Judicial de Apurimac; con la misma competencia territorial que tenia el Juzgado de Paz Letrado materia de reubicacion; Articulo Cuarto: Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 354974-1

Incorporan MORDAZA disposicion transitoria al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y conforman comision revisora
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial"; Segundo: Al respecto, estando a la necesidad de desarrollar las acciones pertinentes para la adecuada implementacion del citado reglamento, este Organo de Gobierno conformo una Comision de Trabajo integrada por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Munoz, quien la preside, MORDAZA MORDAZA Minano y MORDAZA MORDAZA Ramirez; la misma que como parte de las labores encomendadas, propone incorporar una disposicion transitoria dentro del mencionado documento normativo disciplinario para que en las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los responsables de los Organos de Linea asuman tales cargos en adicion a sus funciones jurisdiccionales, siempre que no exista disponibilidad de plazas presupuestadas en su respectiva jurisdiccion;

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