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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (02/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de junio de 2009 396860 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen reubicación de juzgado de paz letrado a la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Casinchihua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2009-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 440-2008-P-CSJAP-PJ, N° 461-2008- P-CSJAP/PJ, N° 678-2007-P-CSJAP-PJ, 752-2007-P- CSJAP-PJ, 1088-2007-P-CSJAP-PJ, N° 1108-2007-P- CSJAP/PJ, y N° 461-2008-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; además del Informe N° 165-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, considerando la carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, inicialmente solicitó que el referido órgano jurisdiccional se reubique en la sede la Corte Superior y posteriormente al Distrito de Uripa, Provincia de Chincheros; así como la creación de un Juzgado de Paz en el referido Centro Poblado; Segundo: En la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac funcionan dos Juzgados de Paz Letrado y el tercero en el Distrito de Tamburco, todos ellos de la Provincia de Abancay; asimismo, un Juzgado de Paz Letrado en el Asentamiento Humano Centenario y un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Curahuasi; Tercero: Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la creación de un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Uripa, respecto del cual la Gerencia General de este Poder del Estado mediante Informe N° 144-2007-SEP-GP-GG-PJ concluyó que no es atendible la petición formulada, en razón a la baja carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros; así como por las medidas de austeridad de ese año y que aún se mantiene en el presente ejercicio presupuestal y por la distancia existente a la capital de la referida provincia; Cuarto: Por la carga procesal que atienden los Juzgados de Paz Letrados ubicados en la Provincia de Abancay, es pertinente que el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Casinchihua sea reubicado a la sede de la Corte Superior como Cuarto Juzgado de Paz Letrado; Quinto: En ese sentido, a efectos de no desatender a los pobladores del Centro Poblado de Casinchihua, es también pertinente crear un Juzgado de Paz en dicha localidad con la misma competencia territorial que tenía el Juzgado de Paz Letrado materia de reubicación; Sexto: Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear y suprimir Juzgados, así como dictar las medidas que se requieran para la más rápida y efi caz administración de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido de reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo: Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, a la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; denominándose Cuarto Juzgado de Paz Letrado. Artículo Tercero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; con la misma competencia territorial que tenía el Juzgado de Paz Letrado materia de reubicación; Artículo Cuarto: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 354974-1 Incorporan segunda disposición transitoria al Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y conforman comisión revisora RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2009-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de mayo del año en curso, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; Segundo: Al respecto, estando a la necesidad de desarrollar las acciones pertinentes para la adecuada implementación del citado reglamento, este Órgano de Gobierno conformó una Comisión de Trabajo integrada por los señores Consejeros Sonia Torre Muñoz, quien la preside, Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez; la misma que como parte de las labores encomendadas, propone incorporar una disposición transitoria dentro del mencionado documento normativo disciplinario para que en las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los responsables de los Órganos de Línea asuman tales cargos en adición a sus funciones jurisdiccionales, siempre que no exista disponibilidad de plazas presupuestadas en su respectiva jurisdicción;