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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (02/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de junio de 2009 396852 en general ya sean terrestres o marítimas se clasifi can respecto a sus usos de la siguiente manera: I. Aguas de Abastecimiento doméstico con simple desinfección. II. Aguas de abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación sedimentación, fi ltración y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud. III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales. IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares). V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos VI. Aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial. Artículo 5º.- Disposiciones sobre valores límites Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente resolución, y hasta el 31 de marzo del 2010, regirán los siguientes valores límites para los diferentes cuerpos de agua: LÍMITES BACTERIOLÓGICOS Entendidos como valor máximo en 80% de 5 ó más muestras mensuales (Valores en NMP/100 mL) USOS I II III IV V VI Coliformes Totales 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000 Coliformes Fecales 0 4,000 1,000 1,000 200 4,000 LÍMITES DE DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (DBO) 5 DIAS, 20ºC Y DE OXÍGENO DISUELTO (O.D) Valores en mg/L USOS I II III IV V VI D.B.O 5 5 15 10 10 10 O.D (valor mínimo) 3 3 3 3 5 4 LÍMITES DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS Valores en mg/m3 PARÁMETROS I II III IV V VI Selenio 10 10 50 N.A 5 10 Mercurio 2 2 10 N.A 0.1 0.2 PCB 1 1 1+ N.A 2 2 Esteres Estalatos 0.3 0.3 0.3 N.A 0.3 0.3 Cadmio 10 10 50 N.A 0.2 4 Cromo 50 50 1,000 N.A 50 50 Níquel 2 2 1+ N.A 2 ** Cobre 1,000 1,000 500 N.A 10 * Plomo 50 50 100 N.A 10 30 Zinc 5,000 5,000 25,000 N.A 20 ** Cianuro WAD 80 80 100 N.A Cianuro libre N.A 22 22 Fenoles 0.5 1 1+ N.A 1 100 Sulfuros 1 2 1+ N.A 2 2 Arsénico 100 100 200 N.A 10 50 Nitratos (N) 10 10 100 N.A N.A N.A NOTAS: * Pruebas de 96 horas LC50 multiplicadas por 0.1 ** Pruebas de 96 horas multiplicadas por 0.02 LC50 Dosis letal para provocar 50% de muertes o inmovilización de la especie del BIO ENSAYO 1+ Valores a ser determinados. En caso de sospechar su presencia se aplicará los valores de la columna V provisionalmente. N.A Valor no aplicable. PLAGUICIDAS Para cada uso se aplicará como límite, los criterios de calidad de aguas establecidas por el Environmental Protection Agency de los Estados Unidos de Norteamérica LÍMITES DE SUSTANCIAS O PARÁMETROS POTENCIALMENTE PERJUDICIALES (Valores en mg/L) (APLICABLES EN LOS USOS I, II, III, IV, V) I II III IV V VI M.E.H (1) 1.5 1.5 0.5 0.2 S.A.A.M (2) 0.5 0.5 1.0 0.5 C.A.E (3) 1.5 1.5 5.0 5.0 C.C.E (4) 0.3 0.3 1.0 1.0 (1) Material Extractable en Hexano (Grasa Principalmente) (2) Sustancias activas de azul de Metileno(Detergente principalmente) (3) Extracto de columna de carbón activo por alcohol (Según método de fl ujo lento) (4) Extracto de columna de carbón activo de Cloroformo (Según método de fl ujo lento) Respecto a temperatura, el Ministerio de Salud determinará en cada caso, las máximas temperaturas para exposiciones cortas y de promedio semanal. Artículo 6º.- Disposiciones para tramitación de procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338 Precísese que los procedimientos administrativos de autorizaciones de vertimientos y reusos de aguas residuales tratadas iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338, se rigen por la legislación vigente a esa fecha hasta su conclusión. Artículo 7º.- Clasifi cación de los cuerpos de agua Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, deberá adoptarse la clasifi cación de los cuerpos de agua establecida en la Resolución Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA, hasta el 31 de marzo del 2010. Artículo 8º.- Encargatura para resolver procedimientos En tanto se implemente el órgano de línea de la Autoridad Nacional del Agua, encargado de la gestión de la calidad del agua, los procedimientos administrativos a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución, serán resueltos en primera instancia administrativa por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Artículo 9º.- Costos por inspecciones y evaluaciones Para efectos del otorgamiento de Autorización de vertimientos y reusos de aguas residuales tratadas, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, realizará la inspección al sistema de tratamiento, zona de descarga y vertimiento. Los costos que la inspección demande serán determinados y cobrados por la citada Dirección General. La autoridad ambiental y el Ministerio de Salud, determinarán los costos que demanden la evaluación de los expedientes que les sean derivados para su opinión técnica en cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo de las autorizaciones de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas, está en función a la magnitud del proyecto y no podrá ser menor de dos años ni mayor de seis años. Rigen a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. En todo caso, la autorización caduca si en un plazo igual al de la autorización de vertimiento o reuso según corresponda, no se da inicio a las operaciones del proyecto. Segunda.- Autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas en aguas marítimas Tratándose de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas en aguas marítimas, deberá presentarse la autorización correspondiente emitida por la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI. Tercera.- Aguas de reinyección. Las aguas de reinyección para disposición fi nal de confi namiento deben contar con autorización de vertimientos conforme a las disposiciones de la presente resolución. Cuarta.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Para autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, en tanto no exista normatividad de calidad,