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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de junio de 2009 396866 selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; el mismo que será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, precisa que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación y que el funcionario a quien se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelva el recurso; Que, los artículos del 104° al 115° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°184-2008-EF, establecen las formalidades, plazos, efectos, requisitos y trámites de admisibilidad, causales de improcedencia, garantías de interposición, tramitación de los Recursos de Apelación, así como el contenido que deben observar las resoluciones y el agotamiento de la vía administrativa; precisándose en el artículo 113° del referido cuerpo normativo, que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad; Que, las normas antes descritas han creado nuevas obligaciones al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verifi car los requisitos de admisibilidad, aplicar el trámite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi carla a través del SEACE, aceptar los desistimientos y disponer la ejecución de las garantías; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Entidad, aprobado con Resolución Jefatural N°269-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009), establece en su numeral 27 el procedimiento administrativo a seguir en los Recursos de Apelación que se presenten en procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), defi niéndose como el área donde se inicia el procedimiento la de Trámite Documentario; correspondiendo a la Secretaría General la aprobación del trámite; Que, el numeral l) del artículo 16° el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N°273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009), establece que la Secretaría General podrá ejecutar otras funciones y atribuciones que le asigne el Jefe Nacional; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley N°26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a la Secretaría General del RENIEC las facultades relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verifi car los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, aplicar el trámite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi carla a través del SEACE, aceptar los desistimientos y disponer la ejecución de las garantías. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del RENIEC la emisión de los actos que resuelvan los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo descrito en el Artículo Primero. Artículo 3°.- Encargar a las Gerencias de Administración, Informática y Asesoría Jurídica el apoyo correspondiente a la Secretaria General para el correcto desarrollo de la delegación conferida. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 355193-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 145-MDPP Puente Piedra, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA (ROF), que consta de IV Títulos, 73 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad a la nueva estructura orgánica aprobada mediante la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 105- MDPP de fecha 06 de julio del 2007, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 354818-1