Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2009 (02/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 2 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396849

AGRICULTURA
Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0291-2009-ANA MORDAZA, 1 de junio 2009 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, el articulo 73º de la referida Ley, senala que los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional del Agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrograficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones tecnicas; Que, el articulo 79º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo de agua natural continental o maritima, previa opinion tecnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Limites Maximos Permisibles; Que, la precitada Ley senala, en su articulo 82º, que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el reuso del agua residual tratada, segun el fin para el que se destine, en coordinacion con la autoridad sectorial correspondiente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, estando pendiente de reglamentacion la Ley de Recursos Hidricos, resulta necesario dictar disposiciones para su implementacion en cuanto se refiere a la competencia conferida a esta Autoridad para otorgar autorizaciones de vertimientos y de reuso de aguas residuales tratadas; y, De conformidad con el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008AG y en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disposiciones para implementar el otorgamiento de autorizacion de vertimiento y reuso de aguas residuales industriales tratadas. 1.1 El procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizacion de vertimientos y reusos de aguas residuales industriales tratadas, se inicia ante la Autoridad Nacional del Agua, para cuyo efecto el administrado presentara, tres ejemplares de los siguientes requisitos: Requisitos Generales: a. Solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua, con caracter de Declaracion Jurada, firmada por el representante legal. b. Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales segun formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua. c. Memoria Descriptiva, impreso y digital, del MORDAZA industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hidrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos.

d. Memoria Descriptiva, impreso y digital, del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales. e. Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, impreso y digital, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. f. Manual de Operacion y Mantenimiento, impreso y digital, del sistema de tratamiento, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. g. MORDAZA del acto administrativo emitido por la autoridad competente que aprueba el instrumento ambiental pertinente, asi como una MORDAZA, en impreso y digital, del respectivo instrumento ambiental, el cual debera comprender: el analisis del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales y la evaluacion del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor o los efectos del reuso, segun el caso. h. MORDAZA de la MORDAZA autorizacion de vertimiento o reuso otorgado, cuando corresponda. Requisitos Especificos para vertimientos: i. Estudio hidrobiologico del cuerpo receptor (recuento de algas planctonicas, zoo y fitoplancton); y, j. Estudio hidrologico (Record historico segun corresponda del cuerpo receptor). En el caso de reinyeccion de aguas primarias (salmueras) en explotaciones petroliferas se presentara el estudio de la MORDAZA freatica. k. Tratandose de Vertimientos en curso: Caracterizacion de las aguas residuales que se vierten y del cuerpo receptor, sustentada con analisis fisicos, quimicos y biologicos realizado por un laboratorio acreditado por INDECOPI, expresada en concentraciones totales correspondientes al ultimo ano segun su uso. l. Tratandose de Vertimientos nuevos: l.1 Proyeccion de las caracteristicas del vertimiento sustentado con analisis de base. l.2 Caracterizacion de la calidad fisica, quimica y biologica del cuerpo receptor. Requisitos Especificos para reusos: m. Tratandose de Proyectos de reusos en curso: Memoria Descriptiva, impreso y digital, de las condiciones que posibilitan el reuso incluyendo la caracterizacion de las aguas residuales industriales a reusar, sustentadas con los analisis realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. n. Tratandose de Proyectos de reusos nuevos: Memoria Descriptiva, impresa y digital, de las condiciones que posibilitan el reuso incluyendo la Proyeccion de las caracteristicas de las aguas residuales industriales tratadas a reusar. o. Para el caso que el solicitante de reuso de aguas residuales industriales tratadas sea distinto al titular del sistema de tratamiento; se presentara la solicitud con caracter de declaracion jurada dirigida a la Autoridad Nacional del Agua, adjuntando los requisitos especificos para reuso segun corresponda; y, la MORDAZA de factibilidad tecnica de interconexion de infraestructura para reuso de aguas residuales industriales tratadas del titular del sistema de tratamiento, cuando corresponda. 1.2 Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el acapite precedente, la Autoridad Nacional del Agua, remitira el expediente a la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y a la autoridad ambiental, cuando corresponda, para que emitan opinion favorable, conforme a lo establecido en el articulo 79º de la Ley de Recursos Hidricos, debiendose observar para el

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