Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2009 (02/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de junio de 2009

caso de la autoridad ambiental lo establecido en el articulo 3º de la presente resolucion. 1.3 Recibidas las opiniones, la Direccion de Linea de la Autoridad Nacional del Agua encargada de la gestion de la Calidad del Agua, emite resolucion de primera instancia administrativa. 1.4 En tanto se implemente el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones senaladas en el acapite precedente. Articulo 2º.- Disposiciones para implementar el otorgamiento de Autorizacion de vertimientos y reusos de aguas residuales domesticas o municipales tratadas. 2.1 El procedimiento administrativo para el otorgamiento de Autorizacion de vertimientos y reusos de aguas residuales domesticas o municipales tratadas, se inicia ante la Autoridad Nacional del Agua, para cuyo efecto el administrado presentara, tres ejemplares de los siguientes requisitos: Requisitos Generales: a. Solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua, con caracter de Declaracion Jurada firmada por el representante legal. b. Ficha del sistema de tratamiento de las aguas residuales domesticas o municipales segun formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua. c. Para el caso de sistemas en operacion: Caracterizacion de las aguas residuales domesticas o municipales crudas, sustentada con los analisis de ensayo (a excepcion de tanque septico) de un laboratorio acreditado por INDECOPI, asi como el estudio de evaluacion de los efectos ambientales en el receptor causado por el vertimiento. d. Para el caso de sistemas nuevos: Proyeccion de las caracteristicas de las aguas residuales domesticas o municipales crudas. e. Memoria descriptiva del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas o municipales, impreso y digital, que incluya memoria de calculo, disposicion final de vertimientos, proyecto de reusos o infiltracion en el terreno segun corresponda, firmado por ingeniero sanitario colegiado habilitado. f. Planos del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas o municipales, impreso y digital, a escala, que incluya memoria de calculo, disposicion final de vertimiento, proyecto de reuso o infiltracion en el terreno segun corresponda firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. g. Manual de Operacion y Mantenimiento del sistema de tratamiento, impreso y digital, firmado por ingeniero sanitario colegiado habilitado. h. MORDAZA del acto administrativo emitido por la autoridad competente que aprueba el instrumento ambiental pertinente, asi como una MORDAZA, en impreso y digital, del respectivo instrumento ambiental, el cual debera comprender: la evaluacion del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor o los efectos del reuso, segun el caso. Requisitos Especificos para vertimientos: i. Estudio Hidrobiologico, impreso y digital, del cuerpo receptor, sustentado con analisis actualizados de un laboratorio acreditado por INDECOPI. j. Estudio hidrologico actualizado (record historico del caudal) u oceanografico, segun corresponda, impreso y digital; k. Evaluacion ambiental, impreso y digital, del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor firmado por ingeniero sanitario o ambiental colegiado y habilitado.

.l. Tratandose de vertimientos en curso: Caracterizacion de las aguas residuales que se vierten y del cuerpo receptor, sustentada con analisis fisicos, quimicos y biologicos realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI, correspondientes al ultimo ano. m. Tratandose de vertimientos nuevos: Proyeccion de las caracteristicas del vertimiento con arreglo a la presente resolucion. Requisitos Especificos para reusos: n. Tratandose de reusos en curso: Memoria Descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterizacion de las aguas residuales a reusar, sustentados con analisis actualizados de un laboratorio acreditado por INDECOPI. o. Tratandose de reusos nuevos: o.1 Memoria Descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la Proyeccion de las caracteristicas de las aguas residuales a reusar, impreso y digital. o.2 Tratandose de uso agrario y acuicola se presenta la relacion de las especies que se desean cultivar, MORDAZA de Factibilidad de uso de aguas residuales de la EPS, (de corresponder), Titulo de Propiedad del terreno o documento que autorice su uso como terreno de cultivo; y, evaluacion ambiental del efecto del reuso de aguas residuales tratadas firmado por Ingeniero ambiental o sanitario Colegiado y habilitado, impreso y digital. p. Para el caso que el solicitante de reuso de aguas residuales tratadas sea distinto al titular del sistema de tratamiento; se presentara unicamente la solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua; los requisitos especificos para reuso; y, la MORDAZA de factibilidad de uso de aguas residuales tratadas del titular del sistema de tratamiento, cuando corresponda. 2.2. Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el acapite precedente, la Autoridad Nacional del Agua, remitira el expediente a la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y a la autoridad ambiental, cuando corresponda, para que emitan opinion favorable, conforme a lo establecido en el articulo 79º de la Ley de Recursos Hidricos, debiendose observar para el caso de la autoridad ambiental lo establecido en el articulo 3º de la presente resolucion. 2.3. Recibidas las opiniones, la Direccion de Linea de la Autoridad Nacional del Agua encargada de la gestion de la Calidad del Agua, emite resolucion de primera instancia administrativa. 2.4. En tanto se implemente el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones senaladas en el acapite precedente. Articulo 3º.- Opinion de la Autoridad Ambiental La opinion tecnica favorable de la autoridad ambiental competente a que se refiere el articulo 79º de la Ley de Recursos Hidricos, sera emitida por la autoridad ambiental sectorial o regional correspondiente. Articulo 4º. ­ Disposiciones sobre clasificacion de los cuerpos de agua de acuerdo a su calidad Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 1°, 2º y 3º de la presente resolucion, hasta el 31 de marzo del 2010, la calidad de los cuerpos de agua

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