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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de junio de 2009 396850 caso de la autoridad ambiental lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución. 1.3 Recibidas las opiniones, la Dirección de Línea de la Autoridad Nacional del Agua encargada de la gestión de la Calidad del Agua, emite resolución de primera instancia administrativa. 1.4 En tanto se implemente el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, resuelve en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones señaladas en el acápite precedente. Artículo 2º.- Disposiciones para implementar el otorgamiento de Autorización de vertimientos y reusos de aguas residuales domésticas o municipales tratadas. 2.1 El procedimiento administrativo para el otorgamiento de Autorización de vertimientos y reusos de aguas residuales domésticas o municipales tratadas, se inicia ante la Autoridad Nacional del Agua, para cuyo efecto el administrado presentará, tres ejemplares de los siguientes requisitos: Requisitos Generales: a. Solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua, con carácter de Declaración Jurada fi rmada por el representante legal. b. Ficha del sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas o municipales según formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua. c. Para el caso de sistemas en operación: Caracterización de las aguas residuales domésticas o municipales crudas, sustentada con los análisis de ensayo (a excepción de tanque séptico) de un laboratorio acreditado por INDECOPI, así como el estudio de evaluación de los efectos ambientales en el receptor causado por el vertimiento. d. Para el caso de sistemas nuevos: Proyección de las características de las aguas residuales domésticas o municipales crudas. e. Memoria descriptiva del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales domésticas o municipales, impreso y digital, que incluya memoria de cálculo, disposición fi nal de vertimientos, proyecto de reusos o infi ltración en el terreno según corresponda, fi rmado por ingeniero sanitario colegiado habilitado. f. Planos del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales domésticas o municipales, impreso y digital, a escala, que incluya memoria de cálculo, disposición fi nal de vertimiento, proyecto de reuso o infi ltración en el terreno según corresponda fi rmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. g. Manual de Operación y Mantenimiento del sistema de tratamiento, impreso y digital, fi rmado por ingeniero sanitario colegiado habilitado. h. Copia del acto administrativo emitido por la autoridad competente que aprueba el instrumento ambiental pertinente, así como una copia, en impreso y digital, del respectivo instrumento ambiental, el cual deberá comprender: la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor o los efectos del reuso, según el caso. Requisitos Específi cos para vertimientos: i. Estudio Hidrobiológico, impreso y digital, del cuerpo receptor, sustentado con análisis actualizados de un laboratorio acreditado por INDECOPI. j. Estudio hidrológico actualizado (récord histórico del caudal) u oceanográfi co, según corresponda, impreso y digital; k. Evaluación ambiental, impreso y digital, del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor fi rmado por ingeniero sanitario o ambiental colegiado y habilitado. .l. Tratándose de vertimientos en curso: Caracterización de las aguas residuales que se vierten y del cuerpo receptor, sustentada con análisis físicos, químicos y biológicos realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI, correspondientes al último año. m. Tratándose de vertimientos nuevos: Proyección de las características del vertimiento con arreglo a la presente resolución. Requisitos Específi cos para reusos: n. Tratándose de reusos en curso: Memoria Descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentados con análisis actualizados de un laboratorio acreditado por INDECOPI. o. Tratándose de reusos nuevos: o.1 Memoria Descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la Proyección de las características de las aguas residuales a reusar, impreso y digital. o.2 Tratándose de uso agrario y acuícola se presenta la relación de las especies que se desean cultivar, Constancia de Factibilidad de uso de aguas residuales de la EPS, (de corresponder), Título de Propiedad del terreno o documento que autorice su uso como terreno de cultivo; y, evaluación ambiental del efecto del reuso de aguas residuales tratadas fi rmado por Ingeniero ambiental o sanitario Colegiado y habilitado, impreso y digital. p. Para el caso que el solicitante de reuso de aguas residuales tratadas sea distinto al titular del sistema de tratamiento; se presentará únicamente la solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua; los requisitos específi cos para reuso; y, la constancia de factibilidad de uso de aguas residuales tratadas del titular del sistema de tratamiento, cuando corresponda. 2.2. Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el acápite precedente, la Autoridad Nacional del Agua, remitirá el expediente a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y a la autoridad ambiental, cuando corresponda, para que emitan opinión favorable, conforme a lo establecido en el artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, debiéndose observar para el caso de la autoridad ambiental lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución. 2.3. Recibidas las opiniones, la Dirección de Línea de la Autoridad Nacional del Agua encargada de la gestión de la Calidad del Agua, emite resolución de primera instancia administrativa. 2.4. En tanto se implemente el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, resuelve en segunda y ultima instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones señaladas en el acápite precedente. Artículo 3º.- Opinión de la Autoridad Ambiental La opinión técnica favorable de la autoridad ambiental competente a que se refi ere el artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, será emitida por la autoridad ambiental sectorial o regional correspondiente. Artículo 4º. – Disposiciones sobre clasifi cación de los cuerpos de agua de acuerdo a su calidad Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente resolución, hasta el 31 de marzo del 2010, la calidad de los cuerpos de agua