Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2009 (02/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de junio de 2009

Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintiuno de MORDAZA del ano dos mil nueve VISTO: en sesion ordinaria de la fecha, el extremo correspondiente al articulo 112° del Reglamente de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con propuesta de modificacion Y ; CONSIDERANDO, Primero: La prescripcion constituye una institucion juridica mediante la cual por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se MORDAZA de obligaciones; tan es asi que mediante esta se limita la potestad sancionadora del Estado lo cual trasunta en la extincion de la posibilidad de investigar un hecho y con ello la responsabilidad del presunto autor; en ese sentido la Carta Magna ampara el MORDAZA pro homine, eliminando con ello la incertidumbre juridica, resultado de la lentitud o inactividad de los organos competentes; Segundo: Ya el Tribunal Constitucional en el Expediente numero 8092-2005-PA/ TC, ha establecido que, la administracion en el ejercicio de su facultad sancionadora tiene el irrestricto deber de respetar los derechos procesales constitucionales de los administrados entre los cuales se encuentra el instituto procesal de la prescripcion; haciendo enfasis de lo acotado al referirse al plazo previsto por Ley en cuanto a dicha institucion; en igual sentido se pronuncio al resolver el Expediente numero 2122-2003-AA/TC, infiriendose de su MORDAZA fundamento la inobservancia por parte del Organo de Control del articulo pertinente de la Ley Organica del Poder Judicial que establecia el plazo de prescripcion en dos anos luego de efectuarse el computo en dias naturales desde el inicio del referido plazo; Tercero:. A la fecha, la parte infine del primer parrafo del articulo 61° la Ley de MORDAZA Judicial, expresamente senala: ":.La facultad del Organo de Control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos anos de iniciada la investigacion "; plazo en comento signado como prescripcion del procedimiento, previsto en el inciso MORDAZA del articulo 111° del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; dispositivo legal el cual al no prever en forma expresa la posibilidad de su interrupcion debemos remitirnos - como bien lo senala la MORDAZA disposicion final del acotado (en el sentido de que los procedimientos disciplinarios se rigen por la Constitucion Politica del Peru , Ley de MORDAZA Judicial asi como supletoriamente por la Ley de Procedimiento Administrativo General, y demas senalados en la referida) - al articulo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General en cuyo numeral 233.2 se preve: "El plazo de prescripcion SOLO se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado."; disposicion excluyente de cualquier otra modalidad de interrupcion; caso contrario de instituirse otra causal de interrupcion esta tendria que ser por mandato legal y no por una disposicion reglamentaria; Cuarto:.Que, si bien con anterioridad al MORDAZA Reglamento de Control se incorporo otra posibilidad de interrupcion al plazo de prescripcion, tal falencia tenia que ser superada a la fecha por MORDAZA constitucional, teniendo en cuenta que nadie puede ser sometido a procedimiento distinto del previamente establecido, pues ello responde a la observancia del debido MORDAZA acorde lo establece el articulo 139° de nuestra Constitucion, asi como al MORDAZA de legalidad previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo General; Quinto:. Es menester recordar que el fundamento de la "prescripcion" gira en torno al MORDAZA objetivo de la inactividad, consecuentemente el elemento determinante para ello es la falta de persecucion o de sancion por parte del organo competente, asi como la inseguridad que el mantenimiento de esta circunstancia genera al interesado; por ende deviene en necesario el garantizar la seguridad juridica del sometido a un

procedimiento sancionador, lo cual resultaria vulnerado si se introducen mecanismos que justifiquen la persecucion y sancion sine die; mas aun, si el procedimiento disciplinario previsto en el MORDAZA Reglamento de la OCMA se orienta a que los organos competentes otorguemos especial diligencia en el ejercicio del poder sancionador.Por tales consideraciones MI MORDAZA, es porque el articulo 112° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se mantenga conforme a su texto original publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de MORDAZA del ano en curso. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 354974-2

Cesan a magistrado del Juzgado Mixto de la Provincia de Acomayo por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 172-2009-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA Arredondo Arredondo, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Acomayo, Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Ministerial de fecha 28 de junio de 1977, estando a la eleccion efectuada por el Consejo Nacional de Justicia en sesion de fecha 06 de ese mes y ano, se nombro al senor MORDAZA Arredondo Arredondo en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Acomayo, Distrito Judicial del Cusco; asimismo, a traves de la Resolucion N° 390-2003P-CSJC-PJ, de fecha 29 de octubre de 2003, acatando lo dispuesto por Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 09 de MORDAZA de 2003, recaida en el Expediente 1141-2001-AA/TC, respecto al MORDAZA constitucional de MORDAZA planteado por el senor MORDAZA Arredondo Arredondo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, lo reincorporo como Juez de Primera Instancia de la Provincia de Acomayo; desempenandose actualmente como Juez titular Mixto de la citada provincia; Segundo: Que, el articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion y por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2009-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA Arredondo Arredondo nacio el 02 de junio de 1939, y en consecuencia el 02 de junio del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 107°, numerales 2. y 9., de la Ley de la MORDAZA Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

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