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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de junio de 2009 396853 se aplican las Directrices Sanitarias de la Organización Mundial de Salud –OMS u otras normas internacionales que el Ministerio de Salud establezca. Quinta.- Agua residual doméstica y agua residual municipal Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como: 5.1 Agua residual doméstica, a las aguas residuales de origen doméstico, comercial e institucional que contiene desechos fi siológicos y otros provenientes de la actividad humana. 5.2 Agua residual municipal, a las aguas residuales domésticas que puedan incluir la mezcla con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que éstas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 355115-1 DEFENSA Aceptan donación dineraria para financiar los gastos ocasionales en apoyo a los Ejercicios Multinacional UNITAS y PANAMAX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2009-DE/MGP Lima, 29 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nºs. 814/MAAG/NAVSEC, 888/MAAG/NAVSEC y 064/MAAG/NAVSEC el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América de fecha 3 y 29 de septiembre de 2008; respectivamente, y 23 de enero de 2009, hace de conocimiento que el Comando Sur de los Estados Unidos de América ha informado la disponibilidad de fondos a favor de la Marina de Guerra del Perú, ascendentes a QUINIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 530,000.00) para fi nanciar los gastos ocasionales en Apoyo a los Ejercicios: Multinacional UNITAS (US$ 380,000.00) y PANAMAX (US$ 150,000.00), y que mediante Ofi cios V.200-5887, V.200-6270 y G.500- 1162 del Director General de Economía de la Marina de Guerra del Perú de fecha 12 de septiembre y 1 de octubre de 2008, y 4 de marzo de 2009, respectivamente, fue aceptado y hecho efectivo el depósito; Que, mediante el Informe Técnico Legal SIAJUR de fecha 26 de marzo de 2008, la Secretaría Institucional de Asuntos Jurídicos de la Marina, concluye que la donación que realiza el Comando Sur de los Estados Unidos de América a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar, resulta de necesidad para la Marina de Guerra del Perú, porque coadyuva al mejoramiento operacional de esta Institución Armada y es procedente, toda vez que se encuentra enmarcada en la normativa vigente; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnicas no reembolsables, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 2 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por los Estados Unidos de América a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú por un monto de QUINIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 530,000.00), destinados para fi nanciar los gastos ocasionales en Apoyo a los Ejercicios: Multinacional UNITAS (US$ 380,000.00) y PANAMAX (US$ 150,000.00), respectivamente. Artículo 2º.- Agradecer a los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país, por su importante contribución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 354830-1 Autorizan ingreso al territorio de la República a oficial de la Armada del Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2009-DE/SG Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 480 de fecha 11 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, se acordó la realización de visitas profesionales de autoridades navales entre ambas Instituciones Armadas para el año 2009; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los