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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de junio de 2009 396861 Tercero: Asimismo, teniendo en cuenta que han surgido diversas apreciaciones sobre la interpretación y aplicación del citado reglamento, resulta necesario conformar una Comisión encargada de su revisión con el propósito de establecer los alcances y precisiones que fueran necesarios para la mejor aplicación de sus disposiciones en adecuada consonancia con la normatividad vigente; invitándose para dicho efecto a formar parte de las actividades de la citada comisión, al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en aras del perfeccionamiento de este documento técnico normativo; Cuarto: También, es menester señalar que se han hecho de conocimiento de este Órgano de Gobierno algunas apreciaciones respecto de la aplicación del artículo 112°, primer párrafo, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que regula la interrupción automática del plazo de prescripción de la acción; motivo por el cual, la mayoría del Colegiado considera que sobre el particular se dicten las medidas pertinentes que permitan aclarar de la mejor manera posible sus alcances; Quinto: De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 068-2007-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2007, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 198-2005-CE-PJ, expedida con fecha 16 de setiembre de 2005, con lo que a tenor de lo previsto en los artículos 102°, 105° y 106° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura asumir competencia sobre el control disciplinario del personal auxiliar cualquiera sea su régimen laboral; por ende, habiéndose previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de la Carrera Judicial que este Órgano de Gobierno regule el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, ello ha sido cumplido al expedirse el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que considera el procedimiento disciplinario también aplicable para los referidos servidores; restando la determinación de las conductas disfuncionales en las cuales podrían estar incursos y sus respectivas sanciones, razón por la cual, hasta que ello se concrete las faltas y sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial, transitoriamente deberán hacerse extensivas a los servidores judiciales en lo que fuere aplicable; Sexto: Finalmente, de la revisión de la Ley de la Carrera Judicial se advierte no haberse aludido las faltas y sanciones aplicables a los Jueces de Paz; deviniendo en necesario efectuar la precisión respectiva en este extremo; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 82°, inciso 29, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Incorporar al “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de mayo del año en curso, como segunda Disposición Transitoria, el siguiente texto; quedando consecuentemente la disposición transitoria única, convertida en primera: “(…) … DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Procedimientos Disciplinarios iniciados conforme al Reglamento anterior, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento, continuando los procedimientos a cargo de la Unidad de Supervisión y Proyectos y la Unidad Operativa Móvil ante las Unidades de Visitas y Prevención e Investigación y Anticorrupción, respectivamente. Segunda.- En las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con Consejo Ejecutivo Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los responsables de los Órganos de Línea asumirán estos cargos en adición a sus funciones jurisdiccionales; siempre que no exista disponibilidad de plazas presupuestadas en su respectiva jurisdicción.” Artículo Segundo.- Establecer que en tanto se regulan las faltas y sanciones de los auxiliares jurisdiccionales serán de aplicación las previstas en la Ley de la Carrera Judicial al mencionado personal, en lo que fuere aplicable y cualquiera sea su régimen laboral. En los procedimientos instaurados bajo la ley anterior (Ley Orgánica del Poder Judicial) serán aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el servidor en la conducta disfuncional atribuida, salvo que la nueva ley (Carrera Judicial) le sea más favorable. Artículo Tercero.- Precisar que las faltas y sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial son de aplicación para los Jueces de Paz. Artículo Cuarto.- Conformar una Comisión Revisora del “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, la misma que estará integrada por la doctora Sonia Torre Muñoz, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá; doctora Elcira Vásquez Cortez, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctor Wálter Cotrina Miñano y doctor Enrique Rodas Ramírez, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; invitándose a integrar la referida comisión al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: Artículo Quinto.- Precisar que el primer párrafo del artículo 112° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de mayo del año en curso, está referido al plazo de prescripción del procedimiento, el cual se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del Órgano Contralor. Por unanimidad: Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: