Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2009 (02/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 2 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Tercero: Asimismo, teniendo en cuenta que han surgido diversas apreciaciones sobre la interpretacion y aplicacion del citado reglamento, resulta necesario conformar una Comision encargada de su revision con el proposito de establecer los alcances y precisiones que fueran necesarios para la mejor aplicacion de sus disposiciones en adecuada consonancia con la normatividad vigente; invitandose para dicho efecto a formar parte de las actividades de la citada comision, al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, en aras del perfeccionamiento de este documento tecnico normativo; Cuarto: Tambien, es menester senalar que se han hecho de conocimiento de este Organo de Gobierno algunas apreciaciones respecto de la aplicacion del articulo 112°, primer parrafo, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que regula la interrupcion automatica del plazo de prescripcion de la accion; motivo por el cual, la mayoria del Colegiado considera que sobre el particular se dicten las medidas pertinentes que permitan aclarar de la mejor manera posible sus alcances; Quinto: De otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 068-2007-CE-PJ, de fecha 04 de MORDAZA de 2007, se dejo sin efecto la Resolucion Administrativa N° 198-2005-CE-PJ, expedida con fecha 16 de setiembre de 2005, con lo que a tenor de lo previsto en los articulos 102°, 105° y 106° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial corresponde a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, asi como a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura asumir competencia sobre el control disciplinario del personal auxiliar cualquiera sea su regimen laboral; por ende, habiendose previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de la MORDAZA Judicial que este Organo de Gobierno regule el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, ello ha sido cumplido al expedirse el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que considera el procedimiento disciplinario tambien aplicable para los referidos servidores; restando la determinacion de las conductas disfuncionales en las cuales podrian estar incursos y sus respectivas sanciones, razon por la cual, hasta que ello se concrete las faltas y sanciones previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial, transitoriamente deberan hacerse extensivas a los servidores judiciales en lo que fuere aplicable; Sexto: Finalmente, de la revision de la Ley de la MORDAZA Judicial se advierte no haberse aludido las faltas y sanciones aplicables a los Jueces de Paz; deviniendo en necesario efectuar la precision respectiva en este extremo; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto por el articulo 82°, inciso 29, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Por unanimidad: Articulo Primero.- Incorporar al "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de MORDAZA del ano en curso, como MORDAZA Disposicion Transitoria, el siguiente texto; quedando consecuentemente la disposicion transitoria unica, convertida en primera: "(...) ... DISPOSICIONES TRANSITORIAS

procedimientos a cargo de la Unidad de Supervision y Proyectos y la Unidad Operativa Movil ante las Unidades de Visitas y Prevencion e Investigacion y Anticorrupcion, respectivamente. Segunda.- En las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con Consejo Ejecutivo Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los responsables de los Organos de Linea asumiran estos cargos en adicion a sus funciones jurisdiccionales; siempre que no exista disponibilidad de plazas presupuestadas en su respectiva jurisdiccion." Articulo Segundo.- Establecer que en tanto se regulan las faltas y sanciones de los auxiliares jurisdiccionales seran de aplicacion las previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial al mencionado personal, en lo que fuere aplicable y cualquiera sea su regimen laboral. En los procedimientos instaurados bajo la ley anterior (Ley Organica del Poder Judicial) seran aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el servidor en la conducta disfuncional atribuida, salvo que la nueva ley (Carrera Judicial) le sea mas favorable. Articulo Tercero.- Precisar que las faltas y sanciones previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial son de aplicacion para los Jueces de Paz. Articulo Cuarto.- Conformar una Comision Revisora del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial", la misma que estara integrada por la doctora MORDAZA MORDAZA Munoz, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidira; doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctor MORDAZA MORDAZA Minano y doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; invitandose a integrar la referida comision al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru. Por mayoria, con el MORDAZA en discordia de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz: Articulo Quinto.- Precisar que el primer parrafo del articulo 112° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de MORDAZA del ano en curso, esta referido al plazo de prescripcion del procedimiento, el cual se interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo, emitido por la instancia correspondiente del Organo Contralor. Por unanimidad: Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Primera.- Los Procedimientos Disciplinarios iniciados conforme al Reglamento anterior, se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento, continuando los

El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue:

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