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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397018 Que, el artículo 18º de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca Haya de La Torre señala que los resultados se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que ante los hechos mencionados en el Acta del 04 de Febrero 2009 del Comité de Selección de la Beca Haya de La Torre, y no habiéndose cumplido con la publicación se requiere aplicar el artículo 17 º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 , el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cado para su adopción, correspondiendo en el presente caso considerar el 04 de febrero de 2009, fecha en que se suscribió el Acta del Comité de Selección de la Beca Haya de La Torre; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0055- 2008-ED, de fecha 29 de enero de 2008, que designa a la Mag. Regina Medina Espinoza como Jefa de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar con efi cacia anticipada al 04 de Febrero 2009 la Modifi cación de los Resultados de Selección de la Beca Haya de la Torre emitido por el Comité de Selección, de acuerdo al siguiente listado: Pontifi cia Universidad Católica del Perú-Mención Ciencias de la Computación: Julita Inca Chiroque en reemplazo de Amelio Apaza Humerez, Universidad Agraria La Molina-Mención Ecología Aplicada: David Daniel Román Chipana en reemplazo de Jane Casandra Huayta Benites. Universidad Nacional Ingeniería-Mención Gestión Minera: Víctor Fredy Aguilar Nina. Universidad Nacional Federico Villarreal-Mención en Gestión Ambiental: José Hugo Namuche Aquino en reemplazo de Lenny Yris Foraquita Ramirez. Regístrese, comuníquese y publíquese. REGINA MEDINA ESPINOZA Jefa de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo 356966-1 ENERGIA Y MINAS Suspenden la aplicación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, aprobado por D.S. Nº 005-2009-EM DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros constituyó el “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar las propuestas a fi n de mejorar el desarrollo de las actividades de minería artesanal en el marco de la legislación vigente”, conformado por los sectores Energía y Minas, Interior, Salud, Ambiente, Trabajo y Promoción del Empleo y cinco representantes del gremio minero artesanal; Que, el Grupo Multisectorial señalado en el considerando anterior viene trabajando una propuesta para que posteriormente, los productos del trabajo de esta comisión, sean sometidos a consideración de los actores del sector; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente suspender la aplicación de diversos artículos del reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, para las actividades correspondientes a la minería artesanal, con el fi n de coadyuvar al cumplimiento del objetivo planteado para el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM y permitir la implementación de las recomendaciones que ésta formule en un marco que permita el desarrollo de la minería artesanal acorde con su naturaleza; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de la aplicación de diversos artículos del reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2009-EM. Suspéndase por un plazo de sesenta (60) días calendario la aplicación de los artículos 41º, 42º, 43º y 44º del reglamento de la Ley Nº 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, para las actividades correspondiente a la minería artesanal. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 357023-1 Renuevan concesión temporal otorgada a ELECTROANDES S.A. mediante R.M. Nº 185-2007-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2009-MEM/DM Lima, 28 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21147806, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por ELECTROANDES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2007- MEM/DM, publicada el 03 de mayo de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de ELECTROANDES S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Caño, cuyo área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 3 de abril de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1873267, ELECTROANDES S.A., solicitó la renovación de la