Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente ANEXO CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES Articulo 3º.- Definiciones (...) 32.A. IENM: Instrumentos de Emision No Masiva. (...) 40. Los Pagos: Los pagos que efectuen los Emisores, respecto a valores mobiliarios de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI, incluyendo pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participacion patrimonial, de amortizaciones y redenciones, asi como aquellos provenientes por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribucion en efectivo MORDAZA por la Empresa. En caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los pagos sea distinto del Emisor, estos seran efectuados por el Obligado Principal. (...) 42.A. Obligado(s) Principal(es): Los Obligados Principales son las personas, naturales o juridicas, obligadas a efectuar los pagos, en caso corresponda, respecto de los IENM que se encuentren anotados en el Registro Contable. (...) CAPITULO III: DE LOS EMISORES Y VALORES Articulo 9º.Transformacion de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta a titulos y retiro de la OVAC Los Valores Representados mediante Anotaciones en Cuenta son susceptibles de ser transformados a titulos, conforme lo dispone el articulo 209 de la Ley y el articulo 44 del Reglamento. Para ello, el Participante o Emisor en cuya cuenta se registren los valores, solicitaran a CAVALI el cambio en la forma de representacion, quienes deberan contar necesariamente con la autorizacion del Titular. CAVALI atendera las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de dos (2) dias de recibidas, siempre que las mismas se ajusten al procedimiento senalado en la Disposicion Vinculada Nº 06. Al dia siguiente de procesada la solicitud de transformacion, CAVALI informara al Emisor o a su representante, a fin de que proceda a la entrega del titulo respectivo. En caso que los valores tengan Afectaciones, CAVALI le entregara al Emisor la documentacion sustentatoria de las mismas y le indicara el respectivo acreedor o beneficiario, siendo responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar dicha informacion en la matricula o registro del valor. Las Afectaciones que se informaran seran aquellas que estuvieran inscritas en el Registro Contable a la fecha de procesamiento de la solicitud de transformacion. Para el caso del IENM, y cuando corresponda, la transformacion se ajustara a lo establecido en el presente articulo, debiendose contar con la aceptacion del Emisor del IENM u otros, segun la MORDAZA que lo regule. Para el caso de los OVAC, el retiro de los mismos se ajusta a lo dispuesto en el presente articulo, aplicandose el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 07. Articulo 16º.- Registro de Valores IENM Los IENM son Titulos Valores que contienen derechos patrimoniales, destinados a la circulacion y que reunen los requisitos formales esenciales que senala la Ley de Titulos Valores. Son susceptibles de ser inscritos en el Registro Contable siempre que sus caracteristicas se ajusten a los requisitos senalados en la Disposicion Vinculada Nº 02. El registro de los IENM podra realizarse de acuerdo a lo establecido en los articulos 5 y 6 del presente Capitulo. Ademas, el registro de estos se efectuara en merito al

documento legal y a la suscripcion del Contrato de Servicios de acuerdo a lo senalado en la Disposicion Vinculada Nº 02. Los suscriptores del Contrato de Servicios se someten a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Vinculadas, en lo que les sea aplicable. Articulo 17º.Derechos, Obligaciones, Responsabilidades para el caso de Valores IENM Respecto a los derechos, obligaciones y responsabilidades de Emisores de IENM sera de aplicacion lo senalado en los articulos 10, 11 y 13 del presente Capitulo. Respecto al literal n) del articulo 11, los Emisores de IENM deberan mantener la documentacion a la que se hace referencia por un periodo minimo de cinco (5) anos, sin perjuicio de lo indicado para el caso de una accion judicial. Sin perjuicio de aquellos establecidos en su legislacion especifica, los Obligados Principales tendran los siguientes derechos, obligaciones y responsabilidades: a) Derecho de recibir la informacion correspondiente de los valores cuyos pagos son responsables a efectuar, de conformidad con la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM ­ Emisor. Dicha informacion se detalla en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. b) Derecho de ser informados oportunamente de las modificaciones reglamentarias y tecnologicas que los afecten. c) Obligacion de entregar la informacion establecida y aquella que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que esta determine, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Interno. d) Obligacion de cumplir con lo estipulado en el Contrato de IENM. e) Obligacion de poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los pagos, dentro de los plazos establecidos en el Capitulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable. f) Obligacion de contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestacion del servicio a cargo de CAVALI. g) Obligacion de mantener reserva respecto a la informacion a la que accede. h) Asumen las responsabilidades aplicables a los Emisores y senaladas en los articulos 13, 14 y 15 del presente capitulo. CAPITULO VI: SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE Articulo 6º.- Procesos Corporativos (...) Para la inscripcion de los Procesos Corporativos se tomara en consideracion lo siguiente: (...) b. Entrega de beneficios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho MORDAZA se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 05. El Emisor debera poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a mas tardar un (01) dia MORDAZA de la fecha de entrega. En caso contrario, CAVALI difundira a sus Participantes, a traves de los medios escritos y electronicos disponibles, y de ser el caso al representante de los obligacionistas la imposibilidad de realizar la entrega, eximiendose de toda responsabilidad. En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, segun corresponda, debera poner a disposicion de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fin de que CAVALI efectue, dentro del dia siguiente, la acreditacion de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares. En caso contrario, CAVALI difundira a sus Participantes, a traves de los medios escritos y electronicos disponibles, la imposibilidad de realizar la entrega, eximiendose de toda responsabilidad. El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha de entrega de estos, procediendo CAVALI a la devolucion al Emisor o al Obligado Principal, segun sea el caso, de los

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