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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397023 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente ANEXO CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES Artículo 3º.- Defi niciones (...) 32.A. IENM: Instrumentos de Emisión No Masiva. (...) 40. Los Pagos: Los pagos que efectúen los Emisores, respecto a valores mobiliarios de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI, incluyendo pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participación patrimonial, de amortizaciones y redenciones, así como aquellos provenientes por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribución en efectivo anunciada por la Empresa. En caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los pagos sea distinto del Emisor, éstos serán efectuados por el Obligado Principal. (...) 42.A. Obligado(s) Principal(es): Los Obligados Principales son las personas, naturales o jurídicas, obligadas a efectuar los pagos, en caso corresponda, respecto de los IENM que se encuentren anotados en el Registro Contable. (...) CAPÍTULO III: DE LOS EMISORES Y VALORES Artículo 9º.- Transformación de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta a títulos y retiro de la OVAC Los Valores Representados mediante Anotaciones en Cuenta son susceptibles de ser transformados a títulos, conforme lo dispone el artículo 209 de la Ley y el artículo 44 del Reglamento. Para ello, el Participante o Emisor en cuya cuenta se registren los valores, solicitarán a CAVALI el cambio en la forma de representación, quienes deberán contar necesariamente con la autorización del Titular. CAVALI atenderá las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de dos (2) días de recibidas, siempre que las mismas se ajusten al procedimiento señalado en la Disposición Vinculada Nº 06. Al día siguiente de procesada la solicitud de transformación, CAVALI informará al Emisor o a su representante, a fi n de que proceda a la entrega del título respectivo. En caso que los valores tengan Afectaciones, CAVALI le entregará al Emisor la documentación sustentatoria de las mismas y le indicará el respectivo acreedor o benefi ciario, siendo responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar dicha información en la matrícula o registro del valor. Las Afectaciones que se informarán serán aquellas que estuvieran inscritas en el Registro Contable a la fecha de procesamiento de la solicitud de transformación. Para el caso del IENM, y cuando corresponda, la transformación se ajustará a lo establecido en el presente artículo, debiéndose contar con la aceptación del Emisor del IENM u otros, según la norma que lo regule. Para el caso de los OVAC, el retiro de los mismos se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo, aplicándose el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 07. Artículo 16º.- Registro de Valores IENM Los IENM son Títulos Valores que contienen derechos patrimoniales, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales esenciales que señala la Ley de Títulos Valores. Son susceptibles de ser inscritos en el Registro Contable siempre que sus características se ajusten a los requisitos señalados en la Disposición Vinculada Nº 02. El registro de los IENM podrá realizarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Capítulo. Además, el registro de éstos se efectuará en mérito al documento legal y a la suscripción del Contrato de Servicios de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada Nº 02. Los suscriptores del Contrato de Servicios se someten a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Vinculadas, en lo que les sea aplicable. Artículo 17º.- Derechos, Obligaciones, Responsabilidades para el caso de Valores IENM Respecto a los derechos, obligaciones y responsabilidades de Emisores de IENM será de aplicación lo señalado en los artículos 10, 11 y 13 del presente Capítulo. Respecto al literal n) del artículo 11, los Emisores de IENM deberán mantener la documentación a la que se hace referencia por un período mínimo de cinco (5) años, sin perjuicio de lo indicado para el caso de una acción judicial. Sin perjuicio de aquellos establecidos en su legislación específi ca, los Obligados Principales tendrán los siguientes derechos, obligaciones y responsabilidades: a) Derecho de recibir la información correspondiente de los valores cuyos pagos son responsables a efectuar, de conformidad con la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM – Emisor. Dicha información se detalla en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. b) Derecho de ser informados oportunamente de las modifi caciones reglamentarias y tecnológicas que los afecten. c) Obligación de entregar la información establecida y aquélla que le fuera requerida por CAVALI en uso de sus atribuciones con la oportunidad que ésta determine, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno. d) Obligación de cumplir con lo estipulado en el Contrato de IENM. e) Obligación de poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los pagos, dentro de los plazos establecidos en el Capítulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable. f) Obligación de contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y permitan la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. g) Obligación de mantener reserva respecto a la información a la que accede. h) Asumen las responsabilidades aplicables a los Emisores y señaladas en los artículos 13, 14 y 15 del presente capítulo. CAPÍTULO VI: SERVICIOS VINCULADOS AL REGISTRO CONTABLE Artículo 6º.- Procesos Corporativos (...) Para la inscripción de los Procesos Corporativos se tomará en consideración lo siguiente: (...) b. Entrega de benefi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 05. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (01) día antes de la fecha de entrega. En caso contrario, CAVALI difundirá a sus Participantes, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, y de ser el caso al representante de los obligacionistas la imposibilidad de realizar la entrega, eximiéndose de toda responsabilidad. En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, según corresponda, deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fi n de que CAVALI efectúe, dentro del día siguiente, la acreditación de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares. En caso contrario, CAVALI difundirá a sus Participantes, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, la imposibilidad de realizar la entrega, eximiéndose de toda responsabilidad. El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos, procediendo CAVALI a la devolución al Emisor o al Obligado Principal, según sea el caso, de los