Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del dia siguiente al de la adjudicacion. 4.6. Valorizacion y compra de la cartera de creditos El Banco Central, luego de la adjudicacion, seleccionara del registro de creditos a que se refiere el Articulo 3º, aquellos que le seran transferidos en ejecucion de la operacion de compra con compromiso de recompra, lo que comunicara a la ESF para efectos de las acciones siguientes. El Contrato MORDAZA determinara la forma de transferencia de la cartera de creditos objeto de la operacion, debiendo la ESF celebrar los actos juridicos, emitir y suscribir los instrumentos publicos y privados que el Banco Central requiera para dicho efecto. Si durante la vigencia del contrato de compra de cartera de creditos con compromiso de recompra, el Banco Central determinase que algunos de los creditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el Articulo 1.2. de esta Circular, requerira a la ESF, la sustitucion de aquellos por otros, de valor equivalente, que el Banco Central elija entre los creditos comprendidos en el registro a que se refiere el Articulo 3 de la presente Circular. La sustitucion se realizara en el mismo dia del requerimiento del Banco Central a la ESF. Si la ESF no cumpliese con la sustitucion de creditos referida en el parrafo anterior, el Banco Central podra cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el Articulo 6 de esta Circular. La ESF debera remitir el reporte de la empresa de central de riesgo senalado en el Articulo 3.1.c de la presente Circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP actualice la informacion sobre la calificacion crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado y en un plazo no mayor a 5 dias habiles contados a partir de la fecha de dicha actualizacion. Articulo 5. Del procedimiento de la compra directa de cartera de credito La compra directa de cartera de credito sera comunicada por los medios senalados en el Articulo 4.1. El Banco Central anunciara el monto de la operacion, la fecha de inicio de la operacion, el plazo, el numero MORDAZA de propuestas por institucion, la tasa de interes implicita, el porcentaje de desembolso y la hora limite para la recepcion de estas. El Banco Central podra establecer montos maximos de compra directa de cartera de creditos por ESF. 5.1. MORDAZA de propuestas Las propuestas de venta de cartera de creditos deberan ser presentadas ante el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsimil que se indique en el anuncio con la clave de seguridad que corresponda, hasta las 17:30 horas. La propuesta debera presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente. El Banco Central coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. Las propuestas deberan ser presentadas en multiplos de S/. 100 000,00, seran irrevocables y la ESF sera responsable de su cumplimiento. En el caso que una propuesta superase el monto MORDAZA autorizado de la relacion de creditos registrados en el Banco Central, no se tomara en cuenta el monto en exceso. 5.2. Adjudicacion y Compra de la cartera de creditos Si la propuesta de venta de cartera de creditos de la ESF supera el monto total MORDAZA de compra anunciado, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta, tomando en consideracion los limites indicados en la presente Circular para cada ESF. La compra de cartera de credito se efectuara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4.6 de la presente Circular. Articulo 6. Del desembolso del valor de compra Luego de cumplidas las condiciones establecidas en el

Articulo 4.6., el Banco Central desembolsara hasta el 80 por ciento del monto adjudicado, en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central y, depositara la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el parrafo siguiente. La parte de los fondos que no se deposite en la cuenta corriente de la ESF en el Banco Central, sera abonada en una cuenta de disponibilidad restringida a nombre de la ESF, que estara destinada a compensar el incumplimiento de sustitucion de cartera previsto en el Articulo 4.6. de esta Circular y, al pago parcial o total de cualquier obligacion vencida con el Banco Central, que se genere en las operaciones materia de la presente Circular. El saldo promedio de esta cuenta sera remunerado con una tasa de interes igual a la aplicada en la respectiva operacion de compra con compromiso de recompra. Articulo 7. Administracion de la Cartera Durante el periodo de vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra de cartera, y en tanto el Banco Central no disponga lo contrario, los creditos que integran la cartera adquirida permaneceran bajo la administracion de la ESF, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el numeral 14 del Articulo 275 de la Ley Nº 26702, sin costo para el Banco Central, y dentro de los terminos y condiciones que se detalla en el Contrato MORDAZA respectivo. Asimismo, sera de aplicacion lo previsto en el numeral 5 del Articulo 118 de la Ley Nº 26702. Los recursos provenientes de los pagos por amortizacion del principal e intereses de los creditos que integran la cartera, y los que se generen por la eventual ejecucion de las garantias o por el cobro de los seguros que respaldan dichos creditos, seran transferidos al Banco Central a mas tardar a las 12 horas del dia habil siguiente de recibidos. Estos fondos seran remunerados con una tasa de interes igual a la de asignacion de los fondos en la subasta y seran devueltos luego de que la ESF realice la recompra de la totalidad de la cartera. La reduccion en el valor nominal de la cartera por los conceptos descritos en este parrafo podra ser alternativamente sustituida con la entrega de nuevos creditos que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Circular. Articulo 8. La recompra de cartera La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuara mediante cargo automatico en cualquiera de las cuentas que la ESF mantenga en el Banco Central en esa fecha, por el valor de recompra establecido en el contrato. Una vez confirmado el cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procedera a transferir la propiedad de los creditos a la ESF y a devolver los fondos que se hayan acumulado por aplicacion del MORDAZA parrafo del Articulo 7. Si las aludidas cuentas de la ESF no tuvieran recursos suficientes, la recompra se efectuara parcialmente hasta donde alcance, conservando el Banco Central la titularidad definitiva de los creditos remanentes y perdiendo la ESF su derecho de recompra. Asimismo, por esta razon, como por incurrir en cualquiera de las casuales de vencimiento anticipado del contrato, la ESF quedara impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento de la sancion. Para efectos de la recompra, la ESF autoriza irrevocablemente al Banco Central a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. En caso que se efectue integramente la recompra y el Banco Central hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de la ESF, como consecuencia del incumplimiento de la reposicion del valor de los creditos a que se refiere el Articulo 4.6., su importe sera devuelto conjuntamente con los creditos transferidos, luego de realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas de la ESF. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizan de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Articulo 9. Causales de vencimiento anticipado del contrato En especial, sin que esta relacion sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento

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