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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397034 Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación. 4.6. Valorización y compra de la cartera de créditos El Banco Central, luego de la adjudicación, seleccionará del registro de créditos a que se refi ere el Artículo 3º, aquellos que le serán transferidos en ejecución de la operación de compra con compromiso de recompra, lo que comunicará a la ESF para efectos de las acciones siguientes. El Contrato Marco determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la operación, debiendo la ESF celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el Banco Central requiera para dicho efecto. Si durante la vigencia del contrato de compra de cartera de créditos con compromiso de recompra, el Banco Central determinase que algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el Artículo 1.2. de esta Circular, requerirá a la ESF, la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente, que el Banco Central elija entre los créditos comprendidos en el registro a que se refi ere el Artículo 3 de la presente Circular. La sustitución se realizará en el mismo día del requerimiento del Banco Central a la ESF. Si la ESF no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el Banco Central podrá cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el Artículo 6 de esta Circular. La ESF deberá remitir el reporte de la empresa de central de riesgo señalado en el Artículo 3.1.c de la presente Circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP actualice la información sobre la califi cación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado y en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de dicha actualización. Artículo 5. Del procedimiento de la compra directa de cartera de crédito La compra directa de cartera de crédito será comunicada por los medios señalados en el Artículo 4.1. El Banco Central anunciará el monto de la operación, la fecha de inicio de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas por institución, la tasa de interés implícita, el porcentaje de desembolso y la hora límite para la recepción de éstas. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de cartera de créditos por ESF. 5.1. Presentación de propuestas Las propuestas de venta de cartera de créditos deberán ser presentadas ante el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio con la clave de seguridad que corresponda, hasta las 17:30 horas. La propuesta deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar fi rmada por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente. El Banco Central coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Las propuestas deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00, serán irrevocables y la ESF será responsable de su cumplimiento. En el caso que una propuesta superase el monto máximo autorizado de la relación de créditos registrados en el Banco Central, no se tomará en cuenta el monto en exceso. 5.2. Adjudicación y Compra de la cartera de créditos Si la propuesta de venta de cartera de créditos de la ESF supera el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta, tomando en consideración los límites indicados en la presente Circular para cada ESF. La compra de cartera de crédito se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.6 de la presente Circular. Artículo 6. Del desembolso del valor de compra Luego de cumplidas las condiciones establecidas en el Artículo 4.6., el Banco Central desembolsará hasta el 80 por ciento del monto adjudicado, en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central y, depositará la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el párrafo siguiente. La parte de los fondos que no se deposite en la cuenta corriente de la ESF en el Banco Central, será abonada en una cuenta de disponibilidad restringida a nombre de la ESF, que estará destinada a compensar el incumplimiento de sustitución de cartera previsto en el Artículo 4.6. de esta Circular y, al pago parcial o total de cualquier obligación vencida con el Banco Central, que se genere en las operaciones materia de la presente Circular. El saldo promedio de esta cuenta será remunerado con una tasa de interés igual a la aplicada en la respectiva operación de compra con compromiso de recompra. Artículo 7. Administración de la Cartera Durante el período de vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra de cartera, y en tanto el Banco Central no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la ESF, sujeto a la fi gura del contrato de mandato prevista en el numeral 14 del Artículo 275 de la Ley Nº 26702, sin costo para el Banco Central, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato Marco respectivo. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el numeral 5 del Artículo 118 de la Ley Nº 26702. Los recursos provenientes de los pagos por amortización del principal e intereses de los créditos que integran la cartera, y los que se generen por la eventual ejecución de las garantías o por el cobro de los seguros que respaldan dichos créditos, serán transferidos al Banco Central a más tardar a las 12 horas del día hábil siguiente de recibidos. Estos fondos serán remunerados con una tasa de interés igual a la de asignación de los fondos en la subasta y serán devueltos luego de que la ESF realice la recompra de la totalidad de la cartera. La reducción en el valor nominal de la cartera por los conceptos descritos en este párrafo podrá ser alternativamente sustituida con la entrega de nuevos créditos que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Circular. Artículo 8. La recompra de cartera La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuará mediante cargo automático en cualquiera de las cuentas que la ESF mantenga en el Banco Central en esa fecha, por el valor de recompra establecido en el contrato. Una vez confi rmado el cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procederá a transferir la propiedad de los créditos a la ESF y a devolver los fondos que se hayan acumulado por aplicación del segundo párrafo del Artículo 7. Si las aludidas cuentas de la ESF no tuvieran recursos sufi cientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, conservando el Banco Central la titularidad defi nitiva de los créditos remanentes y perdiendo la ESF su derecho de recompra. Asimismo, por esta razón, como por incurrir en cualquiera de las casuales de vencimiento anticipado del contrato, la ESF quedará impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento de la sanción. Para efectos de la recompra, la ESF autoriza irrevocablemente al Banco Central a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. En caso que se efectúe íntegramente la recompra y el Banco Central hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de la ESF, como consecuencia del incumplimiento de la reposición del valor de los créditos a que se refi ere el Artículo 4.6., su importe será devuelto conjuntamente con los créditos transferidos, luego de realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas de la ESF. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizan de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 9. Causales de vencimiento anticipado del contrato En especial, sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento