Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO;

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anticipado del contrato de compra con compromiso de recompra, las siguientes: a) Que la ESF incumpla con la entrega al Banco Central de titulos valores adicionales que representen creditos, cuando le sea requerido conforme a lo senalado en el Articulo 4.6. y que se MORDAZA reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en el Articulo 4.6. c) La inexactitud en la informacion que la ESF entregue al Banco Central, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los creditos y de sus garantias. d) La ejecucion de las garantias que respaldan los creditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en el Articulo 3.1.d. e) El levantamiento de las garantias que respaldan los creditos transferidos, sin consentimiento expreso del Banco Central. f) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. g) Otras que se determine en el Contrato Marco. Articulo 10. Disposiciones finales El Banco Central se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. Los creditos transferidos al Banco Central en ejecucion de las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera reguladas por la presente Circular no son de propiedad de la ESF y en consecuencia no forman parte de su activo. Dichos creditos, en tanto la ESF no ejecute su obligacion de recompra, en ningun caso responden por las obligaciones de la ESF y asiste al Banco Central el derecho a reclamar y obtener la entrega, sin reserva ni limitacion alguna, de todos los contratos, documentos y titulos que representen tales creditos, asi como sus garantias, privilegios y derechos accesorios en caso de liquidacion de la ESF por no formar parte de la masa de esta. Sera obligacion de los representantes que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP designe para los efectos del MORDAZA de liquidacion o, en su caso de los liquidadores, poner a disposicion y entregar al Banco Central la referida documentacion, contratos y titulos cuando este asi se los requiera, bajo responsabilidad. La participacion de la ESF en una operacion de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos representada en titulos valores, concedidos por la ESF, supone el pleno conocimiento de la presente Circular, su aceptacion y su sometimiento a MORDAZA, sin reserva alguna. Articulo 11. Vigencia Esta Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion quedando sin efecto la Circular Nº 009-2009BCRP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA, 3 de junio de 2009 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

El MORDAZA disciplinario numero 029-2007-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Vocal y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 119-2007-PCNM, de 16 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Vocal y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.-Que, se imputa al doctor MORDAZA Llerena: A) Haberse negado a someterse a las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico, correspondientes a la prueba del ADN y pericias psicologica y psiquiatrica, en el MORDAZA penal que se le sigue por presunto delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mostrando de esta manera su renuencia y poca colaboracion en el esclarecimiento del hecho, lo que ha generado rechazo en la poblacion de Huaura reflejada en reacciones como marchas de protesta, hecho que fue difundido en los diversos medios de comunicacion social, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, danando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 201º incisos 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber otorgado en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura licencia por motivo de enfermedad con goce de haber a la servidora judicial Leyla MORDAZA MORDAZA, desde el 9 al 16 de MORDAZA de 2004, a pesar de saber que se encontraba de viaje en el extranjero (Colombia), lugar a donde tambien viajo en la misma fecha y por el mismo tiempo que la citada servidora judicial, lo que evidenciaria una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, situacion que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; C) Haber golpeado y maltratado a la doctora MORDAZA MORDAZA Janqui MORDAZA, quien se desempenaba como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Paramonga, Distrito Judicial de Huaura, con quien habria mantenido relaciones sexuales naciendo producto de ellas el menor MORDAZA MORDAZA Janqui, lo que tambien evidenciaria una notoria conducta irregular y costumbre que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, lo que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 19 de diciembre de 2007 el magistrado procesado formulo su descargo, negando los hechos imputados en su contra, presentado y ofreciendo diversas pruebas a fin de sustentar su defensa; Cuarto.- Que, por escrito presentado el 5 de MORDAZA de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA deduce la nulidad de los actuados, alegando que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial incurrio en infraccion al debido MORDAZA durante la investigacion seguida en su contra; Quinto.- Que, respecto a la nulidad deducida es del caso senalar que no es competencia del Consejo Nacional de la Magistratura declarar la nulidad de lo actuado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por lo cual debe declararse improcedente la misma; Sexto.- Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal A), el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que fue absuelto del MORDAZA penal seguido en su contra por presunto delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vigo; ademas, afirma que nunca se nego en forma expresa a someterse al examen de ADN solicitado en el MORDAZA penal MORDAZA citado, y que segun la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura no se MORDAZA que hubiera sido debidamente notificado con resolucion judicial alguna para la toma de muestra del examen de ADN, y que dicha sentencia prueba, conjuntamente con los Certificados Medicos de Incapacidad Temporal para

356615-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion de magistrado por su actuacion como Vocal y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2008-PCNM P.D. Nº 029-2007-CNM
San MORDAZA, 5 de diciembre de 2008.

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