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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397032 la Producción Orgánica y Agronegocios; y Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Social, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, cumple con lo previsto en el inc. e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobadas para su funcionamiento. Artículo 2º.- Disponer la Publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 355964-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular referente a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos representada en títulos valores CIRCULAR Nº 015-2009-BCRP Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de cartera de créditos representada en títulos valores CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, aprobó incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos concedidos por las empresas del sistema fi nanciero (ESF), representada en títulos valores. Es necesario sustituir el régimen previsto en la Circular Nº 009-2009-BCRP con la fi nalidad de simplifi car los mecanismos operativos del mencionado instrumento monetario. SE RESUELVE: Artículo 1. Generalidades El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar a las ESF cartera de créditos representada en títulos valores, con el compromi so de que éstas realicen la recompra de la misma en la fecha pactada. Las operaciones podrán efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada ESF. Los créditos que integren la cartera de créditos que las ESF presenten ante el Banco Central para la realización de las operaciones de que trata la presente Circular, deben cumplir los siguientes requisitos: 1.1. Que se encuentren representados en pagarés o letras, o en otros títulos valores que acepte el Banco Central. 1.2. Que los deudores de la cartera tengan una clasifi cación 100 por ciento normal según la defi nición establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y que no registren protestos sin aclarar en las centrales de riesgo privadas. 1.3. Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer durante la vigencia de la operación de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos, en los términos previstos en el Artículo 3 de la presente Circular. 1.4. Que los créditos no estén sujetos a carga ni gravamen alguno. 1.5. Los créditos en moneda nacional (principal) deberán tener individualmente un saldo pendiente de pago igual o mayor a S/. 20 000,00 y plazo de vencimiento mayor al plazo de la operación de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos. Cuando el Banco Central lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera, a efectos de lo cual defi nirá el monto mínimo del saldo pendiente de pago. 1.6. Que no correspondan a empresas vinculadas a la ESF ni a sus funcionarios principales. 1.7. La información que entregue la ESF al Banco Central constituye declaración jurada. Artículo 2. De las entidades participantes Para efectos de la presente Circular son consideradas ESF, y por lo tanto, podrán participar en las operaciones, aquellas a las que se refi ere el Artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público y que cuenten con una califi cación mínima de B- otorgada por lo menos por dos empresas clasifi cadoras de riesgo. Artículo 3. Requisitos para acceder a la operación 3.1. Registro de Créditos Las ESF deberán registrar los créditos con una anticipación de 5 días hábiles para participar en las subastas que tengan como fecha de liquidación el mismo día o el día hábil siguiente de realizada la subasta, así como para las compras directas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado, pudiéndose añadir o sustituir créditos en cualquier momento. En los casos que el Banco Central disponga que la operación de compra se realice en una fecha posterior, las ESF podrán realizar el registro de los créditos después de conocer el resultado de la subasta y en el plazo que el Banco Central determine en la convocatoria de la misma. Las ESF que tengan recursos adjudicados y que no realicen el registro en el plazo establecido, perderán el derecho a recibir los recursos de la operación de compra. Las ESF deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente: a) Declaración Jurada con la relación de créditos, precisando los títulos en que se encuentran representados, con indicación del número que los identifi que, el nombre del obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el cronograma de pagos, la dirección de la ofi cina de la ESF solicitante en la que se encuentran los documentos, el tipo de garantías que los respaldan y de ser el caso, la precisión de la moneda en que encuentre expresada. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el Banco Central en su Portal Institucional. Este documento deberá ser fi rmado por el Gerente General y el Contador de la ESF, quienes asumen la responsabilidad por la información y documentación sustentatoria y las consecuencias que pudieran derivarse de la transferencia de la cartera de créditos. b) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la ESF se encuentra facultada para disponer de la cartera objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de las garantías que los respaldan, así como de los títulos en que se encuentran representados. c) El reporte emitido por una empresa central de riesgo que certifi que que cada uno de los deudores de los créditos cumple con los criterios establecidos en el Artículo 1.2. de la presente Circular. El reporte antes referido, podrá ser remitido directamente por la empresa central de riesgo al Banco Central, por medios electrónicos o listados físicos. d) En caso de créditos que cuenten con garantías genéricas, se acompañará un documento por el que la ESF determine, a prorrata, la parte de la garantía que corresponde al (los) crédito (s) objeto de la operación de compra con compromiso de recompra. Al efecto, se aplicará el formulario que publicará el Banco Central en su Portal Institucional. e) Otros requisitos que el Banco Central pueda establecer respecto de la ESF o de los créditos que se presentan para su registro. El Banco Central informará a la ESF la conformidad del registro de los créditos presentados. Durante la vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra, la ESF deberá mantener créditos registrados en el Banco Central por un monto