Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

la Produccion Organica y Agronegocios; y Maestria en Comunicacion con mencion en Comunicacion Social, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Centro del Peru, cumple con lo previsto en el inc. e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobadas para su funcionamiento. Articulo 2º.- Disponer la Publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Asamblea Nacional de Rectores

al plazo de la operacion de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos. Cuando el Banco Central lo estime conveniente permitira la inclusion de creditos en moneda extranjera, a efectos de lo cual definira el monto minimo del saldo pendiente de pago. 1.6. Que no correspondan a empresas vinculadas a la ESF ni a sus funcionarios principales. 1.7. La informacion que entregue la ESF al Banco Central constituye declaracion jurada. Articulo 2. De las entidades participantes Para efectos de la presente Circular son consideradas ESF, y por lo tanto, podran participar en las operaciones, aquellas a las que se refiere el Articulo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), que se encuentren autorizadas a captar depositos del publico y que cuenten con una calificacion minima de B- otorgada por lo menos por dos empresas clasificadoras de riesgo. Articulo 3. Requisitos para acceder a la operacion 3.1. Registro de Creditos

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BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular referente a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos representada en titulos valores
CIRCULAR Nº 015-2009-BCRP
Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de cartera de creditos representada en titulos valores CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Articulo 62 de su Ley Organica, aprobo incorporar como instrumento monetario para la inyeccion de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos concedidos por las empresas del sistema financiero (ESF), representada en titulos valores. Es necesario sustituir el regimen previsto en la Circular Nº 009-2009-BCRP con la finalidad de simplificar los mecanismos operativos del mencionado instrumento monetario. SE RESUELVE: Articulo 1. Generalidades El Banco Central de Reserva del Peru (Banco Central) podra comprar a las ESF cartera de creditos representada en titulos valores, con el compromiso de que estas realicen la recompra de la misma en la fecha pactada. Las operaciones podran efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podra establecer porcentajes maximos de asignacion por cada ESF. Los creditos que integren la cartera de creditos que las ESF presenten ante el Banco Central para la realizacion de las operaciones de que trata la presente Circular, deben cumplir los siguientes requisitos: 1.1. Que se encuentren representados en pagares o letras, o en otros titulos valores que acepte el Banco Central. 1.2. Que los deudores de la cartera tengan una clasificacion 100 por ciento normal segun la definicion establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y que no registren protestos sin aclarar en las centrales de riesgo privadas. 1.3. Las garantias que respaldan los creditos deben permanecer durante la vigencia de la operacion de compra con compromiso de recompra de cartera de creditos, en los terminos previstos en el Articulo 3 de la presente Circular. 1.4. Que los creditos no esten sujetos a carga ni gravamen alguno. 1.5. Los creditos en moneda nacional (principal) deberan tener individualmente un saldo pendiente de pago igual o mayor a S/. 20 000,00 y plazo de vencimiento mayor

Las ESF deberan registrar los creditos con una anticipacion de 5 dias habiles para participar en las subastas que tengan como fecha de liquidacion el mismo dia o el dia habil siguiente de realizada la subasta, asi como para las compras directas. Dicho registro debera mantenerse actualizado, pudiendose anadir o sustituir creditos en cualquier momento. En los casos que el Banco Central disponga que la operacion de compra se realice en una fecha posterior, las ESF podran realizar el registro de los creditos despues de conocer el resultado de la subasta y en el plazo que el Banco Central determine en la convocatoria de la misma. Las ESF que tengan recursos adjudicados y que no realicen el registro en el plazo establecido, perderan el derecho a recibir los recursos de la operacion de compra. Las ESF deberan adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente: a) Declaracion Jurada con la relacion de creditos, precisando los titulos en que se encuentran representados, con indicacion del numero que los identifique, el nombre del obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, el monto del credito y del saldo pendiente de pago, el cronograma de pagos, la direccion de la oficina de la ESF solicitante en la que se encuentran los documentos, el MORDAZA de garantias que los respaldan y de ser el caso, la precision de la moneda en que encuentre expresada. Esta informacion se entregara de acuerdo al formulario que publicara el Banco Central en su MORDAZA Institucional. Este documento debera ser firmado por el Gerente General y el Contador de la ESF, quienes asumen la responsabilidad por la informacion y documentacion sustentatoria y las consecuencias que pudieran derivarse de la transferencia de la cartera de creditos. b) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la ESF se encuentra facultada para disponer de la cartera objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los creditos y de las garantias que los respaldan, asi como de los titulos en que se encuentran representados. c) El reporte emitido por una empresa central de riesgo que certifique que cada uno de los deudores de los creditos cumple con los criterios establecidos en el Articulo 1.2. de la presente Circular. El reporte MORDAZA referido, podra ser remitido directamente por la empresa central de riesgo al Banco Central, por medios electronicos o listados fisicos. d) En caso de creditos que cuenten con garantias genericas, se acompanara un documento por el que la ESF determine, a prorrata, la parte de la garantia que corresponde al (los) credito (s) objeto de la operacion de compra con compromiso de recompra. Al efecto, se aplicara el formulario que publicara el Banco Central en su MORDAZA Institucional. e) Otros requisitos que el Banco Central pueda establecer respecto de la ESF o de los creditos que se presentan para su registro. El Banco Central informara a la ESF la conformidad del registro de los creditos presentados. Durante la vigencia del contrato de compra con compromiso de recompra, la ESF debera mantener creditos registrados en el Banco Central por un monto

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