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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397022 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de diciembre del 2006 se emitió la Resolución Ministerial Nº 880-2006-MTC/01, mediante la cual se autorizó al señor Sergio Rafael Bravo Orellana, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico; Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2007- MTC, publicada con fecha 02 de junio de 2007, se aceptó la renuncia formulada por el señor Sergio Rafael Bravo Orellana al cargo de Viceministro de Transportes, en tanto que con la Resolución Suprema Nº 037-2007-MTC de fecha de publicación 02 de junio de 2007, se designó al señor Carlos Miguel Puga Pomareda en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 295-2009-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes ha expuesto que con la Resolución Ministerial Nº 880- 2006-MTC/01 sólo podía suscribir el citado Contrato de Concesión y los documentos que sean necesarios para su formalización el señor Sergio Rafael Bravo Orellana, en tanto sea Viceministro de Transportes; Que, asimismo, el citado Informe señala que la Escritura Pública que formaliza el Contrato de Concesión fue suscrito por una persona distinta a la mencionada en la Resolución Ministerial Nº 880- 2006-MTC/01, lo cual amerita que ello sea subsanado puesto que es necesario proceder a su formalización e inscripción en Registros Públicos, más aún si desde el año 2006 el Contrato de Concesión se ha venido aplicando y, a la fecha, se encuentra bajo operación y administración de la empresa Aeropuertos del Perú S.A. doce aeropuertos regionales, en los cuales se han ejecutado Obras de Rápido Impacto y se vienen dando cumplimiento a las distintas obligaciones de las partes contractuales; Que, según el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Viceministro de Transportes a suscribir, con eficacia anticipada al 26 de noviembre de 2008, la Escritura Pública del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27791y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes a suscribir, con efi cacia anticipada al 26 de noviembre de 2008, la Escritura Pública del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 357020-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 036-2009-EF/94.01.1 Lima, 1 de junio de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009007488 así como el Informe Nº 285-2009-EF/94.06.1 de fecha 12 de mayo de 2009 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031- 99-EF/94.10 y sus modifi caciones, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación de los capítulos I “De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones”, III “De los Emisores y Valores”, VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” y X “De los Servicios de Información” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002- EF/94.10 y sus modifi caciones, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad permitir el registro de Instrumentos de Emisión No Masiva (IENM) en el Registro Contable de Cavali S.A. ICLV y, en específi co, el caso de la Factura Conformada; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi caciones, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 18 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Capítulos I, III, VI, y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, modifi cando e incorporando los artículos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV.