Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el titulo de Notario del distrito de Brena, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA AMEZAGA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA y a la interesada para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Articulo 2º.- Los Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia autorizados mediante la presente Resolucion funcionaran en locales del Ministerio de Justicia o en instituciones publicas o privadas via convenio interinstitucional. Articulo 3º.- Disponer que los demas organos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

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Autorizan realizar transferencia financiera de recursos recibidos del FEDADOI al Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-2009-JUS
MORDAZA, 1 de junio de 2009 Visto el Oficio N° 47-2009-JUS/FEDADOI-ST, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado ­FEDADOI y el Informe Nº 062-2009-JUS/OGED-OPRE, de la Oficina General de Economia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28635, modifica el texto del articulo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI, en el cual se dispone que el FEDADOI queda adscrito al Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes N°s. 27378 y 27379; dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el numeral k. del Articulo 8° de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI, establece el destino del dinero a emplearse, segun lo acordado por la administracion del FEDADOI: Apoyar la rehabilitacion e insercion de miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva; Que, en Sesion del dia 25 de febrero de 2009 la Administracion del FEDADOI mediante el acuerdo Primero del Acta suscrita, aprueba la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por el importe de CIENTO SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000,00) para la adquisicion de protesis y material ortopedico para el personal de las Fuerzas Armadas; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, donde preve que las transferencias financieras que realiza el FEDADOI a otras entidades del sector publico, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego, y en el MORDAZA de lo establecido por el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, los recursos a ser transferidos al Ministerio de Defensa, en el MORDAZA de lo senalado en el numeral k. del Articulo 8° de la Ley N° 28476, se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 006 Ministerio de Justicia en la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, Funcion 06 Justicia, Programa Funcional 006 Gestion, Subprograma Funcional 0008 Asesoramiento y Apoyo, Actividad 1.002145 Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 28635, que modifica el texto del articulo 1° de la Ley Nº 28476 -Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado;

Autorizan implementacion y funcionamiento de Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia en los departamentos de Ucayali, San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-2009-JUS
MORDAZA, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce el MORDAZA de gratuidad de la administracion de justicia; Que, mediante Ley Nº 26872, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declaro de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, estableciendose que pueden constituir Centros de Conciliacion las personas juridicas de derecho publico o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la funcion conciliadora; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones el ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y de Capacitacion de instituciones publicas o privadas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, establece que el Ministerio de Justicia podra, mediante Resolucion Ministerial, crear y regular la actividad de los Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos a nivel nacional, los mismos que podran funcionar dentro de locales del MINJUS y en aquellos que le MORDAZA cedidos por convenio con instituciones publicas o privadas; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliacion, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos de la Direccion Nacional Justicia la implementacion y el funcionamiento de los Centros de Conciliacion Gratuitos del Ministerio de Justicia a ser ubicados en: - Distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; - Distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; y, - Distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco.

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