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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397020 y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Breña, provincia de Lima, departamento de Lima, otorgado a la señora MARIA JESÚS AMEZAGA VALDERRAMA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y a la interesada para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 356562-1 Autorizan implementación y funcionamiento de Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia en los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2009-JUS Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el principio de gratuidad de la administración de justicia; Que, mediante Ley Nº 26872, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos, estableciéndose que pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fi nes de lucro, que tengan entre sus fi nalidades el ejercicio de la función conciliadora; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones el ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y de Capacitación de instituciones públicas o privadas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1070, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, establece que el Ministerio de Justicia podrá, mediante Resolución Ministerial, crear y regular la actividad de los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos a nivel nacional, los mismos que podrán funcionar dentro de locales del MINJUS y en aquellos que le sean cedidos por convenio con instituciones públicas o privadas; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional Justicia la implementación y el funcionamiento de los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia a ser ubicados en: - Distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; - Distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y, - Distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia autorizados mediante la presente Resolución funcionarán en locales del Ministerio de Justicia o en instituciones públicas o privadas vía convenio interinstitucional. Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 356562-2 Autorizan realizar transferencia financiera de recursos recibidos del FEDADOI al Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0095-2009-JUS Lima, 1 de junio de 2009 Visto el Ofi cio N° 47-2009-JUS/FEDADOI-ST, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado –FEDADOI y el Informe Nº 062-2009-JUS/OGED-OPRE, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado –FEDADOI, en el cual se dispone que el FEDADOI queda adscrito al Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes N°s. 27378 y 27379; dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el numeral k. del Artículo 8° de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado –FEDADOI, establece el destino del dinero a emplearse, según lo acordado por la administración del FEDADOI: Apoyar la rehabilitación e inserción de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva; Que, en Sesión del día 25 de febrero de 2009 la Administración del FEDADOI mediante el acuerdo Primero del Acta suscrita, aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa por el importe de CIENTO SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000,00) para la adquisición de prótesis y material ortopédico para el personal de las Fuerzas Armadas; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modifi ca el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, donde prevé que las transferencias fi nancieras que realiza el FEDADOI a otras entidades del sector público, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, y en el marco de lo establecido por el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, los recursos a ser transferidos al Ministerio de Defensa, en el marco de lo señalado en el numeral k. del Artículo 8° de la Ley N° 28476, se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 006 Ministerio de Justicia en la Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, Función 06 Justicia, Programa Funcional 006 Gestión, Subprograma Funcional 0008 Asesoramiento y Apoyo, Actividad 1.002145 Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 28635, que modifi ca el texto del artículo 1° de la Ley Nº 28476 -Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado;