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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397024 fondos no cobrados por los Titulares en un plazo no mayor a un (01) día luego que dichos fondos se encuentren disponibles en las cuentas de CAVALI. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las ofi cinas del Emisor o al Obligado Principal, según sea el caso. En tales casos, CAVALI podrá emitir una constancia al Titular donde se indique la fecha y medio a través del cual se realizó la devolución de los fondos en el Emisor o al Obligado Principal, según sea el caso. (...) CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripción de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor. Para los casos en que los Titulares o quienes tengan derecho sobre los valores inscritos vean afectados sus derechos y requieran una constancia de parte de CAVALI, se emitirá una Constancia de Inscripción y Titularidad dentro de los dos (02) días siguientes de efectuada la solicitud. CAPÍTULO X: DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Artículo 2º.- Destinatarios de la información (...) 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada Nº 02. El detalle de la información, así como los requisitos y el procedimiento de solicitud correspondiente por parte de Emisores de IENM, se detallan en la Disposición Vinculada Nº 05. Dicha información se encontrará también a disposición de Emisores con Cuenta de Emisor. (...) 5. Obligados Principales de IENM De acuerdo a la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM - Emisor, los Obligados Principales tienen derecho a recibir información sobre dichos valores. La información a la que tendrán acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposición Vinculada Nº 05. 355444-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de abril RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 084-2009-INGEMMET/PCD Lima, 28 de mayo del 2009 Visto; el Informe Nº 018-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de Mayo del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Abril, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Abril del 2009, el monto total a distribuir es de US $ 1´172,829.90 (Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintinueve y 90/100 Dólares Americanos) y S/. 12,204.90 (Doce Mil Doscientos Cuatro y 90/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,150.09 (Veintidós Mil Ciento Cincuenta y 09/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´150,679.81 (Un Millón Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 81/100 Dólares Americanos) y S/. 12,204.90 (Doce Mil Doscientos Cuatro y 90/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Abril, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 879,622.43 9,153.67 -18,750.09 0.00 860,872.34 9,153.67 INGEMMET 180,863.69 2,440.98 -2,720.00 0.00 178,143.69 2,440.98 MEM 45,215.92 610.25 -680.00 0.00 44,535.92 610.25 GOBIERNOS REGIONALES 67,127.86 0.00 0.00 0.00 67,127.86 0.00 TOTAL 1´172,829.90 12,204.90 -22,150.09 0.00 1´150,679.81 12,204.90 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la