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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397314 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2006 y Decreto de Alcaldía Nº 006-2009, de fecha 10 de noviembre de 2006 y 27 de abril del 2009, respectivamente, se aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y modifi catoria, vigente desde el 1 de diciembre del 2006; Que, se hace necesario modifi car el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias o no tributarias, con la fi nalidad de adoptar medidas que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes, así también mejorar los niveles de recaudación, asegurando su continuidad y buen funcionamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- SUSTITÚYANSE los literales a), c) y e) del Artículo 11º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, por los textos siguientes: “Artículo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA DE UNA COBRANZA COACTIVA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento, en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegida y alcanzará cuando menos el 10% de la deuda acogida, entiéndase por cuota inicial a la cuota cero que realiza el contribuyente por única vez. c) Hasta 24 cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento, e) El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, pudiéndose incluir deuda de cobranza ordinaria. Excepcionalmente, se otorgará a los contribuyentes fraccionamientos de deuda de cobranza coactiva con una cuota inicial del 5% y hasta 36 cuotas mensuales, siempre que existan criterios objetivos debidamente sustentados como la situación económica del contribuyente y otros similares, debiendo ser aprobado y visado por la Gerencia de Rentas y/o la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- Los Convenios de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la citada norma. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Ofi cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTÓN CAJINA BARRERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 357775-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Convocan a elecciones de los Representantes de las Organizaciones Civiles para su incorporación al Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MSMM EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR DECRETA: Artículo 1º. – En cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 172º, se convoca a elecciones de los Representantes de las Organizaciones Civiles para su incorporación al Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa María del Mar. Artículo 2º. - El acto electoral se llevará a cabo el 27 de junio del 2009 en el local de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, sito en Parque Marita Debernardi s/n Santa María del Mar en primera citación 10:00 horas y segunda citación a las 11:00 horas. Artículo 3º. - Se constituye el Comité Electoral encargado de llevar a cabo dicho proceso eleccionario, el mismo que estará conformado por: - Presidente : Sr. Jorge Luis Acosta Sánchez - Secretario : Sr. Julio Humberto Arroyo Montes - Vocal : Sr. Jose Julio Ruiz Jaramillo Artículo 4º. - Pueden participar los representantes acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones Sociales hasta tres días antes de la fecha del acto electoral. Dado en Santa María del Mar, a los cinco días del mes de junio del 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 358362-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL