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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397303 Constitucional, a las ciudades de Madrid y Alicante, España, del 10 al 20 de junio del año en curso, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 358167-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un órgano consultivo y de coordinación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil; conforme estipula el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 20º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones; Conforme a la Ley Nº 28013, la elección de los representantes de la sociedad civil debe realizarse en los primeros sesenta días naturales, correspondiéndole al presente año llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Periodo 2009-2010; Para la implementación del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, se hace necesario modifi car el Reglamento de Elecciones estableciendo los mecanismos mediante los cuales se incluya la representatividad de los alcaldes distritales en calidad de supernumerarios y se amplié el número de representaciones de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 002- 2009 –GRA/CR/ CPPAT. de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 05 del mes de febrero del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los seis días del mes de marzo de 2009. HERNAN J. MORENO LÁZARO Consejo Regional de Ancash Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash a los seis días del mes de marzo de 2009. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Gobierno Regional de Ancash Presidente 357763-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran como Política Pública Regional de Salud al Modelo de Intervención para la mejora de la disponibilidad, calidad y uso de los servicios que brindan funciones obstétricas y neonatales en la Región Ayacucho RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 213 -2009-GRA/PRES Ayacucho, 21 de marzo de 2009 VISTO: El ofi cio N° 327-2009-GOB.REG.-AYAC/DRS- DESP-DAIS-ESSSR, de fecha 16 de marzo del 2009 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; Carta N° 7990- 09/ CARE Perú de fecha 10 de Marzo 2009, relacionado al Estudio de Sistematización de las Estrategias validadas para mejorar la salud materna y neonatal de la Región Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Título I De la Persona y de la Identidad, Capítulo I de los Derechos Fundamentales de la Persona, Artículo 2º señala que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, el numeral XVI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece la protección de la salud es de interés público por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en el numeral 3.4 Emergencia Obstétrica, del Título II Defi niciones, del Reglamento de Ley Nº 27604 que modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la Obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos; defi ne la “Aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer requiere de una atención inmediata a fi n de proteger la vida de ambos”; Que, el Gobierno Regional Ayacucho emana de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho