Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

Que, la Constitucion Politica, en el inciso 3 del articulo 146º, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; y, en el inciso 2 del articulo 154º, senala que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Que, los articulos 21º de la Ley Organica del CNM y 20º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales senalan que el rubro idoneidad esta integrado por los parametros: i) Produccion Jurisdiccional (expediente ingresados y egresados; sentencias y resoluciones que ponen fin al MORDAZA, sentencias confirmadas, revocada o nulas; numero de dictamenes, quejas de derecho; y, puntualidad), ii) Capacitacion Profesional (Estudios de postgrado, asistencia a cursos, seminarios u otros, publicaciones, docencia universitaria, calificaciones de la Academia de la Magistratura); iii) Calidad de sentencias y dictamenes. Que, que la evaluacion sobre estos parametros requiere necesariamente que el evaluador cuente con conocimientos juridicos por lo menos equivalentes a los del magistrado evaluado. Caso contrario, lo dispuesto por la Constitucion en el inciso 3 del articulo 146º y los articulos 21º de la Ley Organica del CNM y 20º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales sobre la evaluacion del magistrado en su idoneidad para el desempeno de la funcion no pasan de ser simples declaraciones liricas. Que, el CNM es un organismo tecnico, no politico, que tiene las funciones especificas de seleccion y nombramiento, ratificacion y de destitucion de magistrados en los casos que corresponda, actividades que no pueden desarrollarse en base a criterios politicos, de amistad o de otra indole, sino con estricta sujecion a la determinacion de su probidad e idoneidad, dentro de los limites que el ordenamiento juridico prescribe, a fin de que se garantice, de un lado, la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el Poder Judicial y el Ministerio publico, y, de otro, el objetivo general de la prestacion del servicio de administracion de justicia por jueces y fiscales que reunan los meritos y capacidades para tan delicada mision. Que, el Tribunal Constitucional, al referirse a las funciones de ratificacion y de destitucion de magistrados, ha dicho que : "(...) la finalidad MORDAZA a la que sirven esta directamente relacionada con el fortalecimiento de la institucion de la independencia judicial y la necesidad de contar con una magistratura responsable, honesta, calificada y con una MORDAZA y contrastable vocacion a favor de los valores de un Estado Constitucional1", lo que implica que los que examinan la probidad e idoneidad de las personas para permanecer en la magistratura estan en la obligacion de estar preparados y capacitarse permanentemente para ejercer a cabalidad tales funciones. Que, en el caso concreto de la magistrada MORDAZA MORDAZA, en el acto de la entrevista publica, que duro 25 minutos, no se le examino sobre su idoneidad, considerando su especialidad en Derecho penal, los cursos de especializacion que ha realizado en las materias de derechos humanos, litigacion oral, razonamiento judicial, derecho procesal constitucional, el sistema procesal penal acusatorio en los Estados Unidos, teoria del delito y de las pruebas, el MORDAZA de activos, resoluciones judiciales sobre detencion preventiva, justicia constitucional, garantias judiciales en el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos, entre otros; teniendo en cuenta que el especialista legal ha calificado como deficientes 6 de los 14 dictamenes que ha presentado para su evaluacion, los mismos que versan sobre robo agravado, hurto agravado, omision a la asistencia familiar, delito contra la seguridad publica. El consejero ponente, Ing. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, debio examinarla sobre estas materias para determinar si la magistrada evaluada posee las cualidades profesionales minimas para permanecer en el servicio, pues, en la entrevista con fines de ratificacion, las preguntas y respuestas no tienen otro objetivo que el de establecer la probidad e idoneidad del magistrado evaluado, lo que no ha sucedido en este caso. MORDAZA que el examen sobre las aludidas materias requiere que el evaluador las conozca, porque en caso contrario no entenderia ni las preguntas que hace ni las respuestas que da el evaluado. Que, es preciso senalar que uno de los medios para acreditar la probidad e idoneidad durante los siete anos

de ejercicio de la funcion judicial o fiscal del magistrado sometido a MORDAZA de ratificacion es el examen de la calidad de sus resoluciones. Estas resoluciones, por disposicion del CNM, son calificadas por un abogado especialista de las materias de que tratan. La calificacion del especialista sirve de ayuda para que los consejeros, especialmente el ponente y el magistrado evaluado, en el acto de la entrevista publica, examinen dichas resoluciones, habiendose acreditado en no pocos casos que la calificacion del especialista no es la que corresponde. El Consejero ponente no puede dejar de evaluar las mencionadas resoluciones, porque en caso contrario, el CNM estaria tercerizando su funcion de ratificacion de magistrados, lo que ni la Constitucion ni la ley lo permiten. Que, para evaluar al magistrado sobre estas materias y determinar si su decision se adecua a los hechos y al MORDAZA constitucional y legal se requiere que el Consejero evaluador posea los conocimientos necesarios. No hay que perder de vista que los que integramos el CNM estamos obligados a capacitarnos para cumplir eficientemente con la labor encomendada, conociendo lo que se pregunta y lo que contesta el magistrado evaluado, MORDAZA si los articulos 9º y 15º del Codigo de Etica de la Funcion Publica senalan que: " el funcionario publico debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideracion (...) el funcionario debe capacitarse para el mejor desempeno de las funciones a su cargo". No hay otra forma distinta a la capacitacion del Consejero evaluador para poder establecer si el magistrado evaluado cuenta con la idoneidad minima para permanecer en la funcion. Que, tal como lo hemos sostenido en nuestro MORDAZA en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA que durante cuatro anos he cubierto deficiencias como las anotadas, tambien es verdad que ello ha determinado que magistrados que no reunen las cualidades profesionales para el ejercicio de la magistratura, algunos de ellos que no podemos imaginar como accedieron a la magistratura, dirijan sus criticas solamente contra quien los examina como MORDAZA la Constitucion, es decir, solo sobre su probidad e idoneidad. Que, el que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA sido evaluada en su idoneidad no le es imputable, pero tal omision no nos permite conocer si posee o no las cualidades para el ejercicio de la magistratura, razon por la que me abstengo de votar pronunciandome sobre la renovacion o no de la confianza de la permanencia en el servicio por siete anos mas, al no haberse cumplido con la razon de ser del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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STC Nº 3361-2004-AA/TC (12-08-2005)

357877-2

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida designacion de Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 023-2009-CG MORDAZA, 5 de junio de 2009 Visto, la Hoja Informativa Nº 00059-2009-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 18° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una

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