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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397311 Manzana O1 Mz. Lote Área (m2) O1 18 147.10 O1 19 147.10 O1 20 120.90 O1 21 120.90 O1 22 120.90 O1 23 120.90 O1 24 120.90 O1 25 120.90 O1 26 120.90 O1 27 120.90 O1 28 120.90 O1 29 120.90 O1 30 120.90 O1 31 120.90 O1 32 120.90 O1 33 120.90 O1 34 120.90 O1 4,215.40 En los contratos de compraventa que se celebren, se deberá incluir la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes. Artículo Cuarto.- INSCRIBASE en forma defi nitiva a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las áreas de Aportes Reglamentarios, para Recreación Publica de área total 4,045.41m2, que se encuentran ubicados dentro del proyecto Etapa I: Parque 8, Parque 9, con 2,406.05 m2, 1,648.36 respectivamente, en concordancia con el Plano de Replanteo Lotización Nº 072-2008-GDUR/MDC, materia de aprobación de esta Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Desarrollo Urbano Rural y a la Sub gerencia de Catastro y Habilitación Urbana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial EL PERUANO, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBASE a los Registros Públicos la presente Resolución para su inscripción correspondiente, y se incorpore al radio de su jurisdicción y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 357830-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 159-MDCH Chorrillos, 30 de Mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 30 de Mayo del 2009; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el 187° Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 26 de Junio del 2009, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 68.69 (SESENTA Y OCHO 69/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 16 de Junio del 2009 plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certifi cado Médico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5°.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la Municipalidad. Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 358485-1