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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397305 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de igual manera el articulo 199º cita que los mencionados Gobiernos Regionales y Locales formulan sus presupuestos con participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad de conformidad a Ley; Que, el numeral 20.1 del Articulo 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen con presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la precitada Ley regula que los Gobiernos Locales y Regionales estan obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo modifi cada por la Ley Nº 29298 se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, el numeral 1 del artículo 8º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 declara que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige entre otros por el principio de participación, por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de las instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación , seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, el artículo 11-B de la norma precitada señala que es función del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertada sobre el Presupuesto Participativo delegando la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional en la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial según artículo 11-A; Que, el literal h del articulo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo modifi cada por la ley Nº 29298, establece que el equipo técnico esta presidido por el Jefe del área de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuestos provenientes de la sociedad civil. En concordancia con el Artículo 5º de la misma Ley, establecen que es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Regional informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por el Consejo de Coordinación Local. Que el numeral 1º “Preparación” del capítulo II de “Las Fases del proceso de Presupuesto Participativo” de la RD. Nº 021 – 2008- EF/76.01, Instructivo Nº 002-2008-EF/ 76.01 para el Proceso de Presupuesto participativo debe contener el cronograma de los mecanismos de registro y responsabilidades de todos los agentes participantes. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONVOCAR Y DAR INICIO al Proceso de Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional de Cusco correspondiente al ejercicio fi scal 2010. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo de la Región Cusco para el año fiscal 2010, que en anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza, Reglamento que consta de siete títulos, treinta y cinco artículos y dos disposiciones complementarias. Artículo Tercero.- APROBAR la programación articulada del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2010 que, como anexo 02, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Presidencia del Gobierno Regional ha propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nominara a los integrantes de la Comisión Técnica Mixta cuyas funciones y atribuciones son las indicadas por Ley y por el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 en el Gobierno Regional Cusco. Artículo Quinto.- DISPONER que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza sean resueltos por la Presidencia Regional a propuesta y fundamentacion técnica de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y se alcance un informe posterior al Consejo Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con otras instancias regionales vinculadas al tema, generen un espacio complementario para la participación de niñas, niños y adolescentes en el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 a la a fi n de promover la atención del Interés Superior el Niño y su participación. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese a señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 357836-1 Dictan disposiciones para ejercer la actividad de Guía de Turismo en el ámbito de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 054-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta: Para ejercer la actividad de Guía de Turismo en el ámbito de la Región Cusco es requisito indispensable acreditar la formación profesional con el Título Ofi cial de Guía de Turismo, expedido por Institutos Superiores, Centros de Formación Ofi cialmente Reconocidos y/o Universidades; el mismo que después de debatido, fue aprobado por Unanimidad, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú regula expresamente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Estado: “Los gobiernos regionales deben promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su