Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el turismo es una via para el desarrollo economico: genera una directa redistribucion de los ingresos, es una actividad economica fundamentalmente descentralizada, que contribuye a la preservacion del medio ambiente y el desarrollo de los pueblos, donde estan asentados nuestros recursos y productos turisticos; Que, recientemente MORDAZA de Guias de Turismo, han elevado su voz de protesta, ante el intento de liberalizar su profesion, tema incluido en el proyecto de la nueva Ley General de Turismo del Peru, estando aun pendiente su ratificacion en el Congreso de la Republica; Que, la protesta de los Guias de Turismo no es contra la Ley General de Turismo en su conjunto, sino el cuestionamiento se dirige especificamente a la Cuarta Disposicion Final que modifica los Articulos 6 y 7 de la Ley 28529 "Ley del Guia de Turismo", permitiendo el ejercicio de la profesion de Guia de Turismo a personas sin estudios universitarios y/o superiores y sin titulo profesional a nombre de la Nacion, atentando contra la calidad del servicio, la seguridad y los derechos del turista nacional y extranjero; Que, por otro lado la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, indica que los Guias de Turismo pretenden "monopolizar" la profesion, sin embargo, dicha afirmacion carece de sustento por cuanto las practicas monopolicas corresponden a las empresas y no a los trabajadores, que para su ejercicio profesional requieren de calificacion profesional, consecuentemente debe ser ejercida por profesionales preparados y con experiencia y no por agentes informales como guias extranjeros quienes laboran ilegalmente en el MORDAZA copando y restando posibilidades de trabajo a peruanos altamente calificados en este actividad, igualmente debe tenerse presente que es inadmisible que profesionales y/o estudiantes de idiomas extranjeros encuentren una via rapida y legal para desempenarse como guias de turismo sin considerar la etica, la experiencia, el perfil que esta profesion exige y el conocimiento necesario para desempenarse como Guia de Turismo; Que, la profesion de Guia de Turismo debe ser respetada como cualquier otra profesion, porque al pretender liberalizarla se vulnera el derecho al trabajo de los profesionales en cualquier otra materia, por tal motivo cualquier modificacion y reglamentacion a la Ley General de Turismo en cuestion debe realizarse teniendo en cuenta los derechos laborales que le asisten a los Guias Profesionales de Turismo, asi como el tiempo y dinero invertido en la formacion academica, para ofrecer un producto de calidad al turista extranjero o nacional, por lo que el Gobierno Regional del MORDAZA tiene el deber de proteger al Guia Profesional de Turismo en todos los ambitos posibles y orientar su labor al fortalecimiento de la capacidad de los recursos humanos a traves de la debida capacitacion, mas no fomentando la improvisacion; Que, en este contexto de ser aprobado el Proyecto de la Ley General de Turismo por el Congreso de la Republica en los terminos formulados por la comision respectiva, provocaria desorden en la actividad turistica, lo que repercutiria negativamente en un futuro en la demanda de visitantes extranjeros, pues con un servicio turistico de mala calidad traeria como consecuencia que muchos potenciales turistas elijan como destino turistico otros paises menos al Peru. Por ello el Consejo Regional, para garantizar la calidad en la prestacion de servicios debe establecer que en el ambito de la Region MORDAZA es requisito indispensable la formacion profesional; Por lo que, estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 modificada por la ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones, despues de haber debatido ha aprobado por unanimidad, dando la presente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER que para ejercer la actividad de Guia de Turismo en el ambito de la Region MORDAZA es requisito indispensable ser Licenciado en Turismo, Colegiado de acuerdo a la Ley 24915, o haber optado al Titulo de Guia Oficial en Turismo en los Centros de Formacion Oficialmente Reconocidos;

Articulo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Gobierno Regional a traves de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del MORDAZA implemente las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese a senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 357836-2

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2009
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 027-2009-GORE-ICA/DREM/M Ica, 29 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La Relacion de Titulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequenos productores mineros y mineros artesanales, por la Direccion Regional de Energia y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Area Tecnica de la DREM - ICA; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energia y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2008MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaro que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo a partir de su publicacion competentes para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el articulo 124º de D.S. Nº 014-92-EM ­ TUO de la Ley General de Mineria-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del articulo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo

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