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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397306 responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el turismo es una vía para el desarrollo económico: genera una directa redistribución de los ingresos, es una actividad económica fundamentalmente descentralizada, que contribuye a la preservación del medio ambiente y el desarrollo de los pueblos, donde están asentados nuestros recursos y productos turísticos; Que, recientemente miles de Guías de Turismo, han elevado su voz de protesta, ante el intento de liberalizar su profesión, tema incluido en el proyecto de la nueva Ley General de Turismo del Perú, estando aún pendiente su ratifi cación en el Congreso de la República; Que, la protesta de los Guías de Turismo no es contra la Ley General de Turismo en su conjunto, sino el cuestionamiento se dirige específi camente a la Cuarta Disposición Final que modifi ca los Artículos 6 y 7 de la Ley 28529 “Ley del Guía de Turismo”, permitiendo el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo a personas sin estudios universitarios y/o superiores y sin título profesional a nombre de la Nación, atentando contra la calidad del servicio, la seguridad y los derechos del turista nacional y extranjero; Que, por otro lado la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, indica que los Guías de Turismo pretenden “monopolizar” la profesión, sin embargo, dicha afi rmación carece de sustento por cuanto las prácticas monopólicas corresponden a las empresas y no a los trabajadores, que para su ejercicio profesional requieren de califi cación profesional, consecuentemente debe ser ejercida por profesionales preparados y con experiencia y no por agentes informales como guías extranjeros quienes laboran ilegalmente en el país copando y restando posibilidades de trabajo a peruanos altamente califi cados en este actividad, igualmente debe tenerse presente que es inadmisible que profesionales y/o estudiantes de idiomas extranjeros encuentren una vía rápida y legal para desempeñarse como guías de turismo sin considerar la ética, la experiencia, el perfi l que esta profesión exige y el conocimiento necesario para desempeñarse como Guía de Turismo; Que, la profesión de Guía de Turismo debe ser respetada como cualquier otra profesión, porque al pretender liberalizarla se vulnera el derecho al trabajo de los profesionales en cualquier otra materia, por tal motivo cualquier modifi cación y reglamentación a la Ley General de Turismo en cuestión debe realizarse teniendo en cuenta los derechos laborales que le asisten a los Guías Profesionales de Turismo, así como el tiempo y dinero invertido en la formación académica, para ofrecer un producto de calidad al turista extranjero o nacional, por lo que el Gobierno Regional del Cusco tiene el deber de proteger al Guía Profesional de Turismo en todos los ámbitos posibles y orientar su labor al fortalecimiento de la capacidad de los recursos humanos a través de la debida capacitación, mas no fomentando la improvisación; Que, en este contexto de ser aprobado el Proyecto de la Ley General de Turismo por el Congreso de la República en los términos formulados por la comisión respectiva, provocaría desorden en la actividad turística, lo que repercutiría negativamente en un futuro en la demanda de visitantes extranjeros, pues con un servicio turístico de mala calidad traería como consecuencia que muchos potenciales turistas elijan como destino turístico otros países menos al Perú. Por ello el Consejo Regional, para garantizar la calidad en la prestación de servicios debe establecer que en el ámbito de la Región Cusco es requisito indispensable la formación profesional; Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, después de haber debatido ha aprobado por unanimidad, dando la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que para ejercer la actividad de Guía de Turismo en el ámbito de la Región Cusco es requisito indispensable ser Licenciado en Turismo, Colegiado de acuerdo a la Ley 24915, o haber optado al Título de Guía Ofi cial en Turismo en los Centros de Formación Ofi cialmente Reconocidos; Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco implemente las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese a señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 357836-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 027-2009-GORE-ICA/DREM/M Ica, 29 de abril de 2009 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiónes Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008- MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaro que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo