Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que establece los Lineamientos de Prevencion y Control de Ruidos Molestos
ORDENANZA Nº 310-2009-MDJM MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, reconoce la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 80º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales la facultad de fiscalizar y ejercer labores de control sobre la emision de ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se establecio la escala de limites maximos de Calidad Ambiental permisibles para la generacion de ruido, y que a su vez establece los lineamientos para que las Municipalidad Distritales adopten las politicas normativas necesarias para la prevencion y control de los mismos; Que, el articulo 24º de la precitada MORDAZA, establece como competencia de las Municipalidades Distritales, la implementacion y coordinacion con las Municipalidades Provinciales de los planes de prevencion y control de la contaminacion sonora, asi como ejercer la fiscalizacion respectiva de la misma. Que, dentro de dicho MORDAZA legal, resulta de MORDAZA importancia regular en el distrito de MORDAZA MORDAZA, los limites maximos permitidos para la generacion de ruido con la finalidad de proteger la salud de los vecinos y mejorar su calidad de vida; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los limites maximos permitidos para la generacion de ruidos en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como regular la politica de prevencion y control a fin de educar a los vecinos en la generacion de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. Articulo Segundo.- Alcances Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente Ordenanza toda persona natural o juridica, publica o privada, dentro de la jurisdiccion de MORDAZA Maria. Resulta de aplicacion las disposiciones establecidas en el articulo 7 de la Ordenanza 284-MDJM, sobre responsabilidad en la comision de la infraccion en calidad de autor o responsable solidario. Articulo Tercero.- Definiciones - Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

- Barreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion area del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. - Decibel (db): Unidad adimensional usada para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. - Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas) - Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. - Ruido: Sonido no deseado, cuya generacion perjudica o altera la salud y tranquilidad de las personas - Sonido: Energia que es transmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion - MORDAZA de proteccion especial: MORDAZA de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. - MORDAZA Residencial: Area autorizada para el uso de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas concentraciones poblacionales. - MORDAZA Comercial: MORDAZA autorizada para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. - MORDAZA Industrial: MORDAZA autorizada para el desarrollo de actividades industriales. Articulo Cuarto.- Limites maximos permitidos En observancia de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecen como limites maximos permitidos para la generacion de ruido los siguientes:
MORDAZA MORDAZA de proteccion especial (zonas donde se ubican centros hospitalarios, educativos, asilos y orfanatos) MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial Horario Diurno Horario Nocturno (07:00 a 22:00) (22:01 a 06:59) 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles 40 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

Articulo Quinto.- Zonas Mixtas En los lugares de zonas contiguas con zonificacion diferente, las mediciones para determinar la comision de infracciones consideraran las siguientes mediciones: - Donde exista MORDAZA residencial y MORDAZA comercial: se tolerara hasta el MORDAZA permitido para la MORDAZA residencial. - Donde exista MORDAZA de proteccion especial y MORDAZA residencial, se tolerara hasta el MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial. - Donde exista MORDAZA residencial, comercial, y MORDAZA de proteccion especial, se tolerara hasta el limite MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial. Articulo Sexto.- Prohibiciones Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los limites maximos permitidos establecidos en el articulo precedente, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehiculos, objetos o animales), o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia afecten las salud y la tranquilidad de las personas, entendiendose como tales, los ruidos que tienen una duracion continua de mas de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de sus intervalos supera dicha duracion. La prohibicion alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehiculos, volumen de equipo de sonido del vehiculo, actividades de perifoneo dentro de este, asi como el uso reiterado y sistematico de la bocina (claxon). Tratandose de la realizacion de obras de edificacion, acondicionamiento o refaccion deberan observar las medidas acusticas necesarias con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Articulo Septimo.- Excepciones Quedan exceptuados de los alcances establecidos en el articulo precedente, los vehiculos motorizados que

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