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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397312 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que establece los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos ORDENANZA Nº 310-2009-MDJM Jesús María, 28 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, reconoce la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales la facultad de fi scalizar y ejercer labores de control sobre la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se estableció la escala de límites máximos de Calidad Ambiental permisibles para la generación de ruido, y que a su vez establece los lineamientos para que las Municipalidad Distritales adopten las políticas normativas necesarias para la prevención y control de los mismos; Que, el artículo 24º de la precitada norma, establece como competencia de las Municipalidades Distritales, la implementación y coordinación con las Municipalidades Provinciales de los planes de prevención y control de la contaminación sonora, así como ejercer la fi scalización respectiva de la misma. Que, dentro de dicho marco legal, resulta de vital importancia regular en el distrito de Jesús María, los límites máximos permitidos para la generación de ruido con la fi nalidad de proteger la salud de los vecinos y mejorar su calidad de vida; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los límites máximos permitidos para la generación de ruidos en el distrito de Jesús María, así como regular la política de prevención y control a fi n de educar a los vecinos en la generación de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. Artículo Segundo.- Alcances Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente Ordenanza toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la jurisdicción de Jesús María. Resulta de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza 284-MDJM, sobre responsabilidad en la comisión de la infracción en calidad de autor o responsable solidario. Artículo Tercero.- Defi niciones - Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. - Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación área del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. - Decibel (db): Unidad adimensional usada para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. - Horario Diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas) - Horario Nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. - Ruido: Sonido no deseado, cuya generación perjudica o altera la salud y tranquilidad de las personas - Sonido: Energía que es transmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición - Zona de protección especial: Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. - Zona Residencial: Área autorizada para el uso de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas concentraciones poblacionales. - Zona Comercial: Zona autorizada para la realización de actividades comerciales y de servicios. - Zona Industrial: Zona autorizada para el desarrollo de actividades industriales. Artículo Cuarto.- Límites máximos permitidos En observancia de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecen como límites máximos permitidos para la generación de ruido los siguientes: Zona Horario Diurno (07:00 a 22:00) Horario Nocturno (22:01 a 06:59) Zona de protección especial (zonas donde se ubican centros hospitalarios, educativos, asilos y orfanatos) 50 decibeles 40 decibeles Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles Zona Comercial 70 decibeles 60 decibeles Zona Industrial 80 decibeles 70 decibeles Artículo Quinto.- Zonas Mixtas En los lugares de zonas contiguas con zonifi cación diferente, las mediciones para determinar la comisión de infracciones considerarán las siguientes mediciones: - Donde exista zona residencial y zona comercial: se tolerará hasta el máximo permitido para la zona residencial. - Donde exista Zona de protección especial y zona residencial, se tolerará hasta el máximo permitido para la zona de protección especial. - Donde exista Zona residencial, comercial, y zona de protección especial, se tolerará hasta el límite máximo permitido para la zona de protección especial. Artículo Sexto.- Prohibiciones Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los límites máximos permitidos establecidos en el artículo precedente, cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehículos, objetos o animales), o que sin exceder dicho límite, por su duración y persistencia afecten las salud y la tranquilidad de las personas, entendiéndose como tales, los ruidos que tienen una duración continua de más de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de sus intervalos supera dicha duración. La prohibición alcanza a los ruidos generados por el volumen de alarma de los vehículos, volumen de equipo de sonido del vehículo, actividades de perifoneo dentro de éste, así como el uso reiterado y sistemático de la bocina (claxon). Tratándose de la realización de obras de edifi cación, acondicionamiento o refacción deberán observar las medidas acústicas necesarias con la fi nalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Artículo Séptimo.- Excepciones Quedan exceptuados de los alcances establecidos en el artículo precedente, los vehículos motorizados que