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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397297 Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, tramitó 439 casos; del 17 de julio de 2003 al 30 de marzo de 2004, en la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, tramitó 367 casos; del 1º de abril de 2004 al 26 de enero de 2007, en su desempeño en la Fiscalía Suprema de Control Interno, emitió 1260 proyectos de resoluciones; del 29 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, tramitó 2122 casos; del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, también en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Lima, tramitó 2694 casos; y, del 1º de enero de 2009 al 13 de febrero de 2009, en el mismo Despacho Fiscal, tramitó 310 casos. De lo glosado se advierte una sostenida producción fi scal por parte de la evaluada, lo que acredita el buen cumplimiento de sus funciones, además de evidenciar su experiencia en diferentes cargos dentro del Ministerio Público, lo que resulta meritorio destacar. Décimo: Que, en lo que se refi ere a la calidad de su trabajo, ha presentado 14 documentos para ser evaluados entre dictámenes y resoluciones fi scales, de los cuales 4 han sido considerados como buenos, 4 como aceptables y 6 como defi cientes por parte del especialista. Respecto a éstas últimas, el especialista indica que en 5 de los dictámenes, a pesar de tener una adecuada redacción y análisis, existe un defecto en la tipifi cación pues se trata de acusaciones fi scales por los delitos de hurto y robo agravado en los que la magistrada evaluada ha aplicado tanto el tipo penal base como el agravado. Frente a esta califi cación la evaluada ha discrepado presentando sus fundamentos por escrito y adjuntando una serie de comentarios doctrinarios así como jurisprudencia que acredita que la aplicación del tipo base con el agravado no refl eja una mala tipifi cación sino que, por el contrario, es necesario consignar el tipo base que es el que describe la conducta delictiva y luego aplicar las circunstancias agravantes de ser el caso, posición que fue explicada y defendida convenientemente durante su entrevista personal, de manera que este colegiado determina que los mencionados dictámenes deben ser considerados como buenos. Asimismo, el especialista califi ca otro dictamen como defi ciente pues indica que se debió acusar por robo y no por hurto al existir en la conducta delictiva, sustracción de una mochila, un hecho de violencia, sin embargo la magistrada ha explicado, tanto por escrito como durante la entrevista, que se trata de un caso de arrebato, no habiéndose probado la existencia de violencia, siendo el caso que en su dictamen ciertamente no se hace alusión o indicación alguna al uso de violencia, por lo que estando a los argumentos expuestos convincentemente por la evaluada, este colegiado también considera este dictamen como bueno a efectos de la valoración de su calidad en el desempeño de la función. Décimo primero: Que, la magistrada es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal, así como de la Maestría en Derecho Penal de la misma universidad. Asimismo, acredita haber seguido estudios de post grado en Derecho Penal, Procesal Penal y Criminalística en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Certifi ca haber participado en 2 eventos académicos como ponente y 55 en calidad de asistente, de lo que resulta un promedio de más de 7 participaciones académicas por año de evaluación, demostrando con ello interés y preocupación por capacitarse y actualizarse. Además, registra estudios a nivel intermedio del idioma quechua y conocimientos avanzados en informática. Todo lo referido muestra un buen nivel de preparación académica corroborada durante la entrevista personal en la que se desenvolvió con seguridad y solvencia en las preguntas de carácter jurídico que se le plantearon. Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Nelly Irma Gutiérrez Solís, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias, además de no registrar denuncias por participación ciudadana; Asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio; De otro lado, demuestra cumplimiento de sus funciones conforme a sus registros de producción fi scal y conocimientos jurídicos sufi cientes para el ejercicio del cargo lo que se acredita con la calidad de sus dictámenes y resoluciones, los estudios de Maestría y Doctorado realizados, así como su asistencia y participación en un número importante de eventos académicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables. Décimo cuarto: Que, el presente proceso ha sido conformado con la copiosa documentación e información recabada por el Consejo y corresponde a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación estructurar el expediente, evaluar dicha información y analizarla, así como presentar el informe fi nal previo a la entrevista personal y pública, que es la fase que precede a la decisión del Pleno, que debe pronunciarse por la renovación o no renovación de la confi anza del magistrado evaluado; que, en la referida entrevista personal los Consejeros integrantes del Pleno, conforme a sus facultades discrecionales participan respecto a los diversos parámetros que conforman la evaluación integral de la conducta e idoneidad del entrevistado, conforme lo establecen los artículos 18, 20, 22, 26 y 29 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; que, es con el análisis integral del proceso que cada Consejero adopta su decisión, la misma que es expresada en un voto nominal y se materializa en una resolución debidamente motivada. Décimo quinto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009, con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez en el acto de la votación; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Nelly Irma Gutiérrez Solís y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratificada y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ SON LOS SIGUIENTES Lima, 23 abril de 2009 Que, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura ha convocado a sesión de Pleno Extraordinario a efectos de proceder a la votación para renovar o no la confi anza a la magistrada NELLY IRMA GUTIERREZ SOLIS, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.