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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397313 en el ejercicio de sus funciones deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, ambulancias y vehículos de la Policía Nacional. Artículo Octavo.- Medición de Ruidos, Las mediciones de ruidos serán realizadas con el instrumento técnico de precisión, esto es, mediante el sonómetro o decibelímetro. Serán realizadas teniendo en consideración las siguientes circunstancias: a) Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medición se realizará desde la vereda más próxima o colindante al local generador del ruido. b) Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a viviendas: La medición se realizará desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la puerta de ingreso de la vivienda de éste o del edifi co donde ésta se ubique, de ser el caso. c) Eventos realizados en la vía pública debidamente autorizados: La medición se realizará desde el lugar de la queja, caso contrario se podrá realizar dentro del radio de 50 mt a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. Artículo Noveno.- Prevención y Control de Ruidos Una vez verifi cado el ruido que exceda los límites permitidos e indicados en la presente Ordenanza, los inspectores municipales de la Sub Gerencia de Policía Municipal o Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro deberán comunicar dicha circunstancia al infractor a efectos que disminuya o elimine los ruidos con el objeto de no superar los límites establecidos en el Artículo Cuarto de la presente norma. De no acatar dicha disposición, se procederá a imponer la Papeleta de Infracción Administrativa correspondiente y a la ejecución de la medida correctiva conforme a las facultades otorgadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones. El cese del ruido o la disminución de su volumen deberá realizarse en el momento de detectada la infracción, y su negativa como su aceptación se consignarán en un Acta. Artículo Décimo.- Condiciones acústicas Los locales que cuenten con autorización municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberán garantizar que el local cuente con las condiciones acústicas necesarias a fi n de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales que no cuenten con las condiciones acústicas, deberán regularizar dicha situación dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la presente Ordenanza, debiendo obtener para estos efectos la licencia de obra otorgada por la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil. Transcurrido el plazo antes señalado los inspectores de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, acompañados de la Sub Gerencia de Policía Municipal o de Control Urbano y Catastro realizarán las pruebas y mediciones necesarias, y de verifi carse que no se ha cumplido con dicha disposición se procederá a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las condiciones establecidas en la Ordenanza 284-MJM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- MODIFÍCASE el artículo 14 de la Ordenanza 255-MDJM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN Admitida la solicitud, la Sub Gerencia de Trámite Documentario remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Humano, la que remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Educación, Deporte, Cultura y Juventud, órgano competente para aceptar o denegar la autorización. Tratándose de las autorizaciones para Espectáculos Públicos No Deportivos, la Gerencia de Desarrollo Humano deberá remitir en el día copia del expediente a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a fi n que ésta inicie las acciones que correspondan conforme su competencia y, en los casos que corresponda, expresará su conformidad con la garantía solicitada conforme el Artículo 10 de la presente Ordenanza. En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o ésta fuese insufi ciente, la Sub Gerencia de Administración Tributaria deberá notifi car al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) días cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procederá a emitir el Informe correspondiente a fi n de que la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud deniegue la autorización. Para obtener autorización para realizar eventos sociales eventuales (tales como fi estas amenizadas por equipos de sonido o grupos de música en vivo, reuniones públicas o privadas, entre otros) en locales que cuenten con licencia de funcionamiento para realizar reuniones sociales, sala de recepciones, clubes deportivos, de esparcimiento, complejos sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares; la Sub Gerencia de Educación Cultura Deporte y Juventud, procederá a solicitar a la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil la inspección correspondiente a efectos de verifi car si el local cuenta con el acondicionamiento acústico necesario para evitar que se ocasionen ruidos molestos: a. Si la actividad se desarrollara en espacio techado, y de verifi carse que no reúne las condiciones acústicas necesarias, la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil otorgará el término dos días calendario para su regularización, transcurridos los cuales y sin la subsanación requerida, informará la situación acústica actual a la Sub Gerencia de Educación Cultura, Deporte y Juventud quien de verifi car que el expediente cumple con todos los requisitos emitirá la autorización correspondiente, señalando en este documento que la actividad se desarrollará teniendo como plazo máximo las 23:00 horas. b. Si el evento se realizará al aire libre, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud luego de verifi car que el expediente cumple con todos los requisitos, emitirá la autorización correspondiente señalando en dicho documento que el evento tendrá como hora de término las 23:00 horas. De no cumplir con los requisitos emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notifi cada al interesado. La califi cación del procedimiento es de verifi cación previa con silencio negativo. Esta Sub Gerencia remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil con la Resolución de Autorización del evento, para realizar la inspección de Seguridad en Defensa Civil que corresponda.” Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2009. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuará la difusión masiva de la presente Ordenanza a fi n que los ciudadanos tomen conocimiento de las normas protectoras de la salud auditiva de la población. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 358246-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican artículo 11º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009 La Molina, 8 de junio del 2009