Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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en el ejercicio de sus funciones deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los vehiculos de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, ambulancias y vehiculos de la Policia Nacional. Articulo Octavo.- Medicion de Ruidos, Las mediciones de ruidos seran realizadas con el instrumento tecnico de precision, esto es, mediante el sonometro o decibelimetro. Seran realizadas teniendo en consideracion las siguientes circunstancias: a) Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medicion se realizara desde la vereda mas proxima o colindante al local generador del ruido. b) Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a viviendas: La medicion se realizara desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la MORDAZA de ingreso de la vivienda de este o del edifico donde esta se ubique, de ser el caso. c) Eventos realizados en la via publica debidamente autorizados: La medicion se realizara desde el lugar de la queja, caso contrario se podra realizar dentro del radio de 50 mt a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. Articulo Noveno.- Prevencion y Control de Ruidos Una vez verificado el ruido que exceda los limites permitidos e indicados en la presente Ordenanza, los inspectores municipales de la Sub Gerencia de Policia Municipal o Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro deberan comunicar dicha circunstancia al infractor a efectos que disminuya o elimine los ruidos con el objeto de no superar los limites establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente norma. De no acatar dicha disposicion, se procedera a imponer la Papeleta de Infraccion Administrativa correspondiente y a la ejecucion de la medida correctiva conforme a las facultades otorgadas por el Regimen de Aplicacion de Sanciones. El cese del ruido o la disminucion de su volumen debera realizarse en el momento de detectada la infraccion, y su negativa como su aceptacion se consignaran en un Acta. Articulo Decimo.- Condiciones acusticas Los locales que cuenten con autorizacion municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberan garantizar que el local cuente con las condiciones acusticas necesarias a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales que no cuenten con las condiciones acusticas, deberan regularizar dicha situacion dentro del termino de treinta (30) dias habiles siguientes de publicada la presente Ordenanza, debiendo obtener para estos efectos la licencia de obra otorgada por la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado los inspectores de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, acompanados de la Sub Gerencia de Policia Municipal o de Control MORDAZA y Catastro realizaran las pruebas y mediciones necesarias, y de verificarse que no se ha cumplido con dicha disposicion se procedera a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las condiciones establecidas en la Ordenanza 284-MJM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- MODIFICASE el articulo 14 de la Ordenanza 255-MDJM, con el siguiente texto: "Articulo 14.- EXPEDICION DE AUTORIZACION Admitida la solicitud, la Sub Gerencia de Tramite Documentario remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo Humano, la que remitira el expediente a la Sub Gerencia de Educacion, Deporte, Cultura y Juventud, organo competente para aceptar o denegar la autorizacion. Tratandose de las autorizaciones para Espectaculos Publicos No Deportivos, la Gerencia de Desarrollo Humano debera remitir en el dia MORDAZA del expediente a la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, a fin que esta inicie

las acciones que correspondan conforme su competencia y, en los casos que corresponda, expresara su conformidad con la garantia solicitada conforme el Articulo 10 de la presente Ordenanza. En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o esta fuese insuficiente, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria debera notificar al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) dias cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procedera a emitir el Informe correspondiente a fin de que la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud deniegue la autorizacion. Para obtener autorizacion para realizar eventos sociales eventuales (tales como MORDAZA amenizadas por equipos de sonido o grupos de musica en vivo, reuniones publicas o privadas, entre otros) en locales que cuenten con licencia de funcionamiento para realizar reuniones sociales, sala de recepciones, clubes deportivos, de esparcimiento, complejos sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares; la Sub Gerencia de Educacion Cultura Deporte y Juventud, procedera a solicitar a la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil la inspeccion correspondiente a efectos de verificar si el local cuenta con el acondicionamiento acustico necesario para evitar que se ocasionen ruidos molestos: a. Si la actividad se desarrollara en espacio techado, y de verificarse que no reune las condiciones acusticas necesarias, la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil otorgara el termino dos dias calendario para su regularizacion, transcurridos los cuales y sin la subsanacion requerida, informara la situacion acustica actual a la Sub Gerencia de Educacion Cultura, Deporte y Juventud quien de verificar que el expediente cumple con todos los requisitos emitira la autorizacion correspondiente, senalando en este documento que la actividad se desarrollara teniendo como plazo MORDAZA las 23:00 horas. b. Si el evento se realizara al aire libre, la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud luego de verificar que el expediente cumple con todos los requisitos, emitira la autorizacion correspondiente senalando en dicho documento que el evento tendra como hora de termino las 23:00 horas. De no cumplir con los requisitos emitira la resolucion denegatoria, la misma que sera notificada al interesado. La calificacion del procedimiento es de verificacion previa con silencio negativo. Esta Sub Gerencia remitira el expediente a la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil con la Resolucion de Autorizacion del evento, para realizar la inspeccion de Seguridad en Defensa Civil que corresponda." Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2009. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuara la difusion masiva de la presente Ordenanza a fin que los ciudadanos tomen conocimiento de las normas protectoras de la salud auditiva de la poblacion. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 358246-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican articulo 11º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2009 La MORDAZA, 8 de junio del 2009

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