Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese.

397281

situaciones sucesivas, la primera de ellas referida a la inscripcion de la exclusion del socio propiamente dicha y la MORDAZA, a los requisitos para la adopcion del acuerdo de reduccion de capital y la correspondiente modificacion del pacto social con la nueva distribucion de las participaciones, regla similar a la contemplada en el articulo 904 del mismo Reglamento para el supuesto de separacion de socio. En tal sentido, no resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del citado articulo, invocado por el recurrente, en tanto esta regla supone la previa exclusion del socio. 10. De otro lado, el articulo 17 del estatuto social establece que "La separacion y exclusion de los socios se regira por lo dispuesto en el articulo 293 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887" El articulo 293 de la Ley General de Sociedades establece lo siguiente: "Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo genero de negocios que constituye el objeto social. La exclusion del socio se acuerda con el MORDAZA favorable de la mayoria de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusion se discute, debe constar en escritura publica y se inscribe en el Registro. Dentro de los quince dias desde que la exclusion se comunico al socio excluido, puede este formular oposicion mediante demanda en MORDAZA abreviado. (...)" (el subrayado es nuestro). Dicho precepto, si bien hace alusion a la exclusion del socio gerente, resulta aplicable a todos los socios. En ese sentido, MORDAZA Elias5 ha senalado que "(...) debe entenderse que el procedimiento regulado en el articulo 293, bajo comentario, es aplicable a todos los socios que, en atencion al elemento personalista que caracteriza a esta forma societaria de caracter cerrado, violan los estatutos o cometen actos dolosos contra la sociedad. En cambio, el socio gerente puede ser tambien excluido cuando se dedique, por cuanta propia o ajena, al mismo genero de negocios que constituye el objeto social, supuesto que era innecesario incluir en el articulo 293, por estar previsto en el articulo 287 de LGS." 11. Ahora bien, este colegiado considera que si bien el articulo 293 de la Ley General de Sociedades alude a que las participaciones del socio a excluir, no seran tomadas en cuenta para adoptar el acuerdo de exclusion, ello no implica que no se le convoque a la junta respectiva, pues si bien no se toma en cuenta el MORDAZA que este emita con relacion a su exclusion de la sociedad, ello no supone que se prive al socio de su derecho a ser convocado y participar en la junta. Sostener lo contrario implicaria vulnerar el derecho fundamental de defensa (debido proceso), ya que la junta general, MORDAZA de determinar la responsabilidad del socio por los eventuales actos dolosos cometidos en perjuicio de la sociedad o por la vulneracion del estatuto, debe valorar y evaluar los descargos correspondientes que el socio formule ante la junta. Asi, el derecho de defensa del socio a excluir no se agota con la posibilidad de oponer judicialmente el acuerdo de exclusion a fin de conseguir su restitucion (via MORDAZA abreviado), sino que ademas debe brindarsele la posibilidad de participar en junta (via convocatoria) para que este pueda defender su posicion ante los demas socios. Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la observacion formulada por el Registrador. 12. Debe senalarse que el criterio plasmado en la presente resolucion ha sido aprobado como precedente de observancia obligatoria en el XLVIII Pleno Extraordinario del Tribunal Registral realizado el 21 de MORDAZA de 2009, en aplicacion de lo dispuesto por el literal b.2) del articulo 33 del Reglamento General de los Registros Publicos, en virtud del cual esta instancia se aparta del criterio recogido en la Resolucion N° 057-2000-ORLC/TR del 29 de febrero de 2000. 13. Los derechos registrales se encuentran integramente pagados. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de La MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

4

5

Articulo 90°.- Separacion de socio La separacion voluntaria del socio, en los casos previstos en el pacto social, puede inscribirse en merito de escritura publica sin que sea necesaria la intervencion de la sociedad. MORDAZA LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Tomo II, Editoral Normas Legales, 1999, MORDAZA, p. 766.

358042-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica
(Se publican a continuacion resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 3841-2009-CE-PJ, recibido el 8 de junio de 2009) INVESTIGACION ODICMA Nº 182-2006-ICA MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTO: El Expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento ochenta y dos guion dos mil seis guion Ica seguida contra el servidor MORDAZA Rejas MORDAZA por su actuacion como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiuno, obrante de fojas trescientos cuarenta y dos a trescientos cincuenta y cuatro; y; CONSIDERANDO: Primero: Al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA en su actuacion como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha se le atribuye el cargo de haber devuelto a la Mesa de Partes del referido organo jurisdiccional, luego de dos anos y once meses desde la expedicion de la sentencia, el MORDAZA tomo del Expediente numero dos mil dos guion ciento cincuenta y cuatro, con la respectiva sentencia y oficios pero sin adjuntar el Acta de Lectura de Sentencia; infringiendo asi el articulo doscientos sesenta, inciso MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: De la revision de los actuados, se tiene que la Secretaria de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha informo al Presidente del referido organo jurisdiccional que el dia treintiuno de marzo del ano dos mil cinco, el anterior Secretario MORDAZA Rejas MORDAZA habia devuelto el MORDAZA tomo del aludido MORDAZA penal pero de forma incompleta o mutilado puesto que faltaban piezas procesales como el Acta de Lectura de Sentencia, conforme se aprecia a folios treintidos; luego el Presidente de dicha Sala Superior comunica al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura que tampoco se ha adjuntado al expediente el recurso de nulidad y que el servidor investigado hace referencia a fojas ciento noventa y siete en su razon de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.