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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397281 situaciones sucesivas, la primera de ellas referida a la inscripción de la exclusión del socio propiamente dicha y la segunda, a los requisitos para la adopción del acuerdo de reducción de capital y la correspondiente modifi cación del pacto social con la nueva distribución de las participaciones, regla similar a la contemplada en el artículo 904 del mismo Reglamento para el supuesto de separación de socio. En tal sentido, no resulta de aplicación el segundo párrafo del citado artículo, invocado por el recurrente, en tanto esta regla supone la previa exclusión del socio. 10. De otro lado, el artículo 17 del estatuto social establece que “La separación y exclusión de los socios se regirá por lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887” El artículo 293 de la Ley General de Sociedades establece lo siguiente: “Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. (...)” (el subrayado es nuestro). Dicho precepto, si bien hace alusión a la exclusión del socio gerente, resulta aplicable a todos los socios. En ese sentido, Enrique Elías5 ha señalado que “(...) debe entenderse que el procedimiento regulado en el artículo 293, bajo comentario, es aplicable a todos los socios que, en atención al elemento personalista que caracteriza a esta forma societaria de carácter cerrado, violan los estatutos o cometen actos dolosos contra la sociedad. En cambio, el socio gerente puede ser también excluido cuando se dedique, por cuanta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto social, supuesto que era innecesario incluir en el artículo 293, por estar previsto en el artículo 287 de LGS.” 11. Ahora bien, este colegiado considera que si bien el artículo 293 de la Ley General de Sociedades alude a que las participaciones del socio a excluir, no serán tomadas en cuenta para adoptar el acuerdo de exclusión, ello no implica que no se le convoque a la junta respectiva, pues si bien no se toma en cuenta el voto que éste emita con relación a su exclusión de la sociedad, ello no supone que se prive al socio de su derecho a ser convocado y participar en la junta. Sostener lo contrario implicaría vulnerar el derecho fundamental de defensa (debido proceso), ya que la junta general, antes de determinar la responsabilidad del socio por los eventuales actos dolosos cometidos en perjuicio de la sociedad o por la vulneración del estatuto, debe valorar y evaluar los descargos correspondientes que el socio formule ante la junta. Así, el derecho de defensa del socio a excluir no se agota con la posibilidad de oponer judicialmente el acuerdo de exclusión a fi n de conseguir su restitución (vía proceso abreviado), sino que además debe brindársele la posibilidad de participar en junta (vía convocatoria) para que éste pueda defender su posición ante los demás socios. Por todo lo expuesto, corresponde confi rmar la observación formulada por el Registrador. 12. Debe señalarse que el criterio plasmado en la presente resolución ha sido aprobado como precedente de observancia obligatoria en el XLVIII Pleno Extraordinario del Tribunal Registral realizado el 21 de mayo de 2009, en aplicación de lo dispuesto por el literal b.2) del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, en virtud del cual esta instancia se aparta del criterio recogido en la Resolución N° 057-2000-ORLC/TR del 29 de febrero de 2000. 13. Los derechos registrales se encuentran íntegramente pagados. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de La Merced al título referido en el encabezamiento, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DIAZ Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 4 Artículo 90°.- Separación de socio La separación voluntaria del socio, en los casos previstos en el pacto social, puede inscribirse en mérito de escritura pública sin que sea necesaria la intervención de la sociedad. 5 ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Tomo II, Editoral Normas Legales, 1999, Lima, p. 766. 358042-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica (Se publican a continuación resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 3841-2009-CE-PJ, recibido el 8 de junio de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 182-2006-ICA Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTO: El Expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento ochenta y dos guión dos mil seis guión Ica seguida contra el servidor Jaime Rejas Almeyda por su actuación como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno, obrante de fojas trescientos cuarenta y dos a trescientos cincuenta y cuatro; y; CONSIDERANDO: Primero: Al servidor judicial Jaime Jesús Rejas Almeyda en su actuación como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha se le atribuye el cargo de haber devuelto a la Mesa de Partes del referido órgano jurisdiccional, luego de dos años y once meses desde la expedición de la sentencia, el segundo tomo del Expediente número dos mil dos guión ciento cincuenta y cuatro, con la respectiva sentencia y ofi cios pero sin adjuntar el Acta de Lectura de Sentencia; infringiendo así el artículo doscientos sesenta, inciso segundo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: De la revisión de los actuados, se tiene que la Secretaria de la Segunda Sala Mixta de Chincha informó al Presidente del referido órgano jurisdiccional que el día treintiuno de marzo del año dos mil cinco, el anterior Secretario Jaime Rejas Almeyda había devuelto el segundo tomo del aludido proceso penal pero de forma incompleta o mutilado puesto que faltaban piezas procesales como el Acta de Lectura de Sentencia, conforme se aprecia a folios treintidós; luego el Presidente de dicha Sala Superior comunica al Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura que tampoco se ha adjuntado al expediente el recurso de nulidad y que el servidor investigado hace referencia a fojas ciento noventa y siete en su razón de